Sentencia Nº 602-2014 de Sala de lo Contencioso Administrativo, 23-04-2018

Sentido del falloDESISTIMIENTO
EmisorSala de lo Contencioso Administrativo
Fecha23 Abril 2018
MateriaADMINISTRATIVO
Número de sentencia602-2014
602-2014
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas siete minutos del día veintitrés de abril de dos mil
dieciocho.
El día cinco de mayo de dos mil diecisiete se presentaron dos escrito, el primero firmado
por el jefe del departamento de Traslados Administrativos y Jurisdiccionales, de la Dirección
General de Impuestos Internos (folio 169 y 170), mediante el cual contesta la audiencia conferida
en la resolución anterior (folios 162 y 163), y el segundo suscrito por los miembros del Tribunal
de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas (folio 172), con el que rinden la
audiencia conferida en la resolución antes mencionada.
Por otra parte, el día cuatro de enero de dos mil dieciocho, se presentó escrito firmado por
el señor JMSAG, en calidad de director secretario y representante legal de la sociedad MANEJO
INTEGRAL DE DESECHOS SÓLIDOS, SOCIEDAD POR ACCIONES DE ECONOMÍA
MIXTA Y DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia, MIDES, S.E.M. DE C, V., con el que
solicita se tenga por desistido el proceso respecto de la determinación complementaria del
Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, realizada mediante
los actos administrativos impugnados y adjunta documentación al mismo.
I. El señor JMSAG, en la calidad mencionada, expresa que, con base en el art. 40 letra b)
de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -derogada- (emitida el día catorce de
noviembre de mil novecientos setenta y ocho, publicada en el Diario Oficial número doscientos
treinta y seis, Tomo número doscientos sesenta y uno, de fecha diecinueve de diciembre de mil
novecientos setenta y ocho, en adelante LJCA, ordenamiento de aplicación al presente caso en
virtud del art. 124 de la LJCA vigente); presenta en forma expresa el DESISTIMIENTO DE LA
ACCIÓN, “en contra de las autoridades demandadas únicamente respecto del punto
controvertido en este juicio, referente a la determinación del impuesto complementario a la
Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios a pagar respecto de los períodos
tributarios de agosto a diciembre del año dos mil nueve, por la cantidad total de TREINTA Y
DOS MIL CIENTO NOVENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON
DOCE CENTAVOS DE DÓLAR ($32,190.12), señalando además que es “requisito previo para
acogerse a los beneficios” de la LEY TRANSITORIA PARA FACILITAR EL
CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y ADUANERAS,
en vigencia de conformidad con lo establecido en su art. 2 romano 1 literal k) de la misma, y que
ratifica la demanda interpuesta respecto de la multa impuesta en los actos administrativos
impugnados, por la cantidad de SEIS MIL TREINTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA CON SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA ($6,030.07).
Finalmente señala que, previo a presentar el escrito supra relacionado, realizó consulta a
la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, en relación al
desistimiento planteado, y en respuesta a la misma, recibió correo electrónico de dicha
administración, en el que le comunican que “el desistimiento a presentarse sería por el impuesto
complementario, ya que las multas aisladas no forman parte del beneficio contenido en el
Decreto 804 de la Ley Transitoria para Facilitar el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones
Tributarias y Aduaneras”, el cual adjunta (folio 197).,
En razón de lo anterior, y tal como lo asegura el señor AG, que “por ser requisito previo
para acogerse de los beneficios de la LEY TRANSITORIA PARA FACILITAR EL
CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y ADUANERAS, en
vigencia”, y “conforme a lo establecido en el art. 2 literal k) de la expresada ley”, solicita tener
por desistida parcialmente la acción contencioso administrativa interpuesta en este proceso, “en
relación al punto controvertido referente a la determinación de Impuesto a la Transferencia de
Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios a pagar respecto de los períodos tributarios de
agosto a diciembre del año dos mil nueve, según ajuste efectuado en el numeral 1) de la
sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas”.
Con relación a la petición de la parte actora, el artículo 40 de la LJCA-derogada-, regula
las formas de terminación anticipada del proceso contencioso administrativo, entre ellas el literal
b) señala que “...por desistimiento del actor, sin que sea necesario la aceptación del demandado
...” es decir que para que sea efectivo el desistimiento de la acción iniciada, no se requiere la
aceptación de las autoridades demandadas.
Dicha situación, trae como consecuencia que el objeto del presente proceso contencioso
administrativo se vea afectado, sin que esta Sala emita un pronunciamiento sobre el fondo del
asunto; por consiguiente, es procedente acceder a lo solicitado, y tener por desistida parcialmente
la acción contencioso administrativa intentada por la sociedad MIDES, S.E.M, DE C.V., contra la
Dirección General de Impuestos Internos y el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos
y de Aduanas, solamente respecto de la determinación complementaria del Impuesto a la
Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, a pagar respecto de los períodos
tributarios de agosto a diciembre del año dos mil nueve, por la cantidad total de TREINTA Y
DOS MIL CIENTO NOVENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
CON DOCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($32,
190.12).
Sobre el punto, esta Sala estima oportuno aclarar, que en vista que el desistimiento
ordenado es únicamente respecto de la señalada -determinación complementaria impugnada- tal
como fue solicitado por el representante de la sociedad demandante-, la sanción impuesta y
confirmada respectivamente en los actos administrativos impugnados por la cantidad de SEIS
MIL TREINTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SIETE CENTAVOS
DE DÓLAR ($6,030.07), por remitir extemporáneamente el informe de sujetos a retención,
anticipo o percepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de
Servicios, de los períodos tributarios de septiembre y noviembre de dos mil nueve (folio 2
vuelto); por constituir una multa aislada de conformidad a lo establecido en el art. 260 del
Código Tributario, de la determinación complementaria del impuesto antes relacionado, y del
cual la parte actora desiste en esta oportunidad procesal. En consecuencia, es procedente
continuar tramitando el presente proceso únicamente respecto de la referida multa contra las
autoridades demandadas por la emisión de la misma.
II.
La parte actora interpuso recurso de revocatoria contra el numeral 5 de la parte
resolutiva del auto de las nueve horas cinco minutos del día veintidós de junio de dos mil
diecisiete (folios 135 y 136), por el rechazo de la prueba documental y testimonial ofrecida; sin
embargo, ya que dicha prueba fue ofrecida en cuanto a la pretensión relativa a la determinación
del impuesto tributario impugnado, la cual ha sido desistida por la parte actora, resulta inoficioso
pronunciarse en relación al recurso planteado.
III.
En virtud de haber transcurrido el término probatorio establecido en el artículo 26 de
la LJCA -derogada- y 124 de la LJCA -vigente-, corresponde continuar con la siguiente etapa
procesal.
IV. En consideración de lo señalado y de conformidad al artículo 28 de la LJCA -
derogada-, esta Sala RESUELVE:
1) Tener por desistida la pretensión procesal ejercida por la sociedad MANEJO
INTEGRAL DE DESECHOS SÓLIDOS, SOCIEDAD POR ACCIONES DE ECONOMÍA
MIXTA Y DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia, MIDES, S.E.M. DE C.V., iniciado por
medio de su representante legal el señor HEBR, y continuada por el señor JMSAG, en la misma
calidad, contra la Dirección General de Impuestos Internos y el Tribunal de Apelaciones de los
Impuestos Internos y de Aduanas, en los siguientes términos:
Se declara terminado parcialmente el presente proceso, de conformidad al artículo 40
literal b) de la LJCA -derogada-, en cuanto a la determinación complementaria de Impuesto a la
Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, respecto del periodo tributario de
agosto a diciembre del año dos mil nueve, mediante resolución número 12303-TII-388M-2012,
emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, a las nueve horas cinco minutos del día
trece de agosto de dos mil doce, y ajustada por el Tribunal de Apelación de los Impuestos
Internos y de Aduanas, por resolución de las nueve horas del día veinticinco de septiembre de dos
mil catorce, siendo el total final a pagar de TREINTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON DOCE CENTAVOS DE
DÓLAR ($32,190.12).
2) Continuar el trámite del presente proceso, únicamente en relación a la multa de
determinada por la Dirección General Impuestos Internos y de Aduanas, y confirmada por el
Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos, por la supuesta remisión en forma
extemporánea del informe de sujetos a retención, anticipo o percepción del Impuesto a la
Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (F930), correspondiente a los
períodos tributarios de septiembre y noviembre de dos mil nueve, la cual asciende a la cantidad
de SEIS MIL TREINTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SIETE
CENTAVOS DE DÓLAR ($6,030.07).
3) Tener por contestada la audiencia conferida a las autoridades demandadas, en auto de
las nueve horas once minutos del día tres de marzo de dos mil diecisiete.
4) Tener por agregada la documentación adjunta al escrito presentado por la parte actora
el cuatro de enero de dos mil dieciocho (folios 178 - 197).
NOTIFÍQUESE.-
DAFNE S. ----- DUEÑAS------ P. VELASQUEZ C.------S. L. RIV. MARQUEZ-------
PRONUNCIADO POR LAS SEÑORAS MAGISTRADAS Y EL SEÑOR MAGISTRADO QUE
LO SUSCRIBEN.-------M. A.V.------ SRIA.----------RUBRICADAS.

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