Sentencia Nº 63-CAC-2021 de Sala de lo Civil, 21-06-2021

Sentido del falloAdmítese el recurso de mérito, por el motivo de forma relativo al quebrantamiento de las formas esenciales del proceso.
Tipo de RecursoRECURSO DE CASACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha21 Junio 2021
Número de sentencia63-CAC-2021
Tribunal de OrigenCÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO
EmisorSala de lo Civil
63-CAC-2021
SALA DE LO CIVIL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho horas cuatro
minutos del veintiuno de junio de dos mil veintiuno.
Agrégase el oficio número 128, de fecha diecinueve de abril de dos mil veintiuno,
procedente de la Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, con el que remite
escrito que contiene el recurso de casación que fue presentado el día nueve de abril de este año; y
recibido en esta Sala, el día veintiséis de abril de dos mil veintiuno; de igual forma, se reciben
dos piezas de las que consta el proceso.
El recurso de casación bajo análisis, ha sido interpuesto por el licenciado David A.
.
G.H., en su calidad de apoderado de la demandante señora CLRP; impugnando el
auto definitivo pronunciado por la Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro,
en el proceso declarativo común de restitución de obligación, promovido por el impetrante en la
calidad mencionada, en contra del señor SVPR.
1. El fallo dictado por la jueza tres, del Juzgado Segundo de lo Civil y M. de esta
ciudad, a las quince horas cuarenta minutos del día doce de febrero de dos mil veintiuno,
desestimó la pretensión incoada.
2. La Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, por auto de las doce
horas seis minutos del diez de marzo de dos mil veintiuno, rechazó por inadmisible el recurso de
apelación interpuesto.
3. No conforme con lo resuelto por la ad quem, el abogado D.A..G.
.
H., interpuso recurso de casación por el motivo de forma relativo al quebrantamiento de
las formas esenciales del proceso, siendo el submotivo: por haberse declarado indebidamente la
improcedencia de una apelación, alegando como preceptos infringidos los arts. 511 inc. y 513
inc. 1° CPCM.
4. Visto y analizado el escrito de interposición del recurso de casación, esta Sala hace las
siguientes CONSIDERACIONES:
.1 Debe tenerse en cuenta que el recurso de casación tiene un carácter extraordinario, y
por ello, se exige el cumplimiento de ciertas formalidades para ser admitido, las cuales están
reguladas en los artículos del 525 al 528 CPCM. Es así, que además de identificar los datos
habituales tales como el tribunal ad quem, nombre de la parte recurrente, la resolución judicial
impugnada y objeto del escrito, se deben desglosar por separado cada uno de los motivos que
articulan la pretensión impugnatoria; y, a su vez, citarse el o los preceptos infringidos para cada
motivo enunciado.
En el caso que nos ocupa, el impetrante establece como resolución impugnada, el auto
definitivo mediante el cual la ad quem, rechaza por inadmisible el recurso de apelación.
4.2 Respecto a la causa específica de forma recogida en el art. 523 n.° 13 CPCM, relativo
a haberse declarado indebidamente la improcedencia de una apelación, el impetrante señala como
preceptos infringidos los arts. 511 inc. 2° y 513 inc.1° ambos del Código Procesal Civil y
Mercantil (en adelante CPCM).
4.3 En cuanto al art. 511 inc. 2° CPCM, en lo medular el recurrente, en su argumento,
expone que lo sostenido por la Cámara, para declarar inadmisible el recurso de apelación, es que
ésta tomó en cuenta requisitos de admisibilidad que se encuentran fuera de lo establecido en el
art. 511 inc.2° CPCM; es decir, que dicha norma no exige como requisitos de admisibilidad,
situaciones tales como la especificación de la infracción de que se trata, el pasaje de la sentencia
que se considera afectado, la descripción de cada infracción y los fundamentos estrictamente
jurídicos que sustenten la censura de la sentencia impugnada; y que los requisitos que si están
establecidos en dicha norma son: la expresión de claridad y precisión en las razones en que se
fundamenta el recurso, requisitos que él considera haberse cumplido; por lo que, para el
impetrante la Cámara agrega sin base legal requisitos adicionales a los exigidos por la ley.
Agrega el abogado, que basta con desarrollar por separado cada una de las finalidades
pretendidas en el recurso, para que sea admitido; es por ello que a su juicio la Cámara interpreta
erróneamente el art. 511 inc. CPCM.
En consecuencia, respecto a esta infracción, esta Sala, considera que el recurso si reúne
los requisitos de procedencia y admisibilidad a que se refieren los arts. 519, 526, 527 y 528
CPCM, por lo que es procedente su admisión.
4.4 En lo relativo a la infracción del art. 513 inc.1° CPCM, debe tenerse en cuenta que
esta Sala, ha venido sosteniendo en su jurisprudencia, que los preceptos susceptibles de
infracción son aquellos que regulan los presupuestos de la procedencia del recurso, o los
requisitos de admisión del mismo; por tal razón lo relevante jurídicamente para admitir el recurso
de casación, es que los preceptos que se invoquen como infringidos sean aquellos que regulen la
procedencia o admisión del recurso de apelación, ya que son las disposiciones que integran la
ratio decidenci, en este tipo de autos de rechazo de la alzada.
En el caso que nos ocupa, el concepto del desarrollo de la infracción al art. 513 inc.
CPCM, señalado como vulnerado de parte del recurrente, no es pertinente al motivo invocado, ya
que no regula presupuestos de procedencia ni requisitos de admisión de la alzada. Ya que, dicha
norma se refiere a la consecuencia de la decisión tomada por el tribunal de alzada. Además, no se
ha expuesto que dicho precepto sea fundamento para rechazar el recurso de apelación interpuesto,
por lo que el submotivo respecto a este artículo, deviene en inadmisible.
Con base en las razones antes expuestas, y arts. 519, 526, 527, 528 y 530 CPCM, esta
Sala RESUELVE: a) admítese el recurso de mérito, por el motivo de forma relativo al
quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, por haberse declarado indebidamente la
improcedencia de una apelación art. 523 n.° 13° CPCM, con infracción al art. 511 inc. 2° CPCM;
b) inadmítese el recurso de casación, por el mismo submotivo, con infracción al art. 513 inc. 1°
CPCM; c) óigase a la parte contraria, para que en el plazo de ocho días contados a partir del día
siguiente de notificado este auto, alegue lo que de su parte considere conveniente; y, d) tome nota
la secretaría, del medio técnico señalado para recibir actos de comunicación. NOTIFÍQUESE.
““““-----------O. BON. F-------------------D.S.-.M..------------
------------------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN-------------
------------------KRISSIA REYES.--------SRIA.-------INTA.--------------RUBRICADAS--------”““

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