Sentencia Nº 63Z-2E3-18 de Tribunal Primero de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz, 04-06-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz
Fecha04 Junio 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia63Z-2E3-18
Delito Tenencia, portación o conducción de armas de guerra
63Z-2E3-18
TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA: Zacatecoluca, La Paz, a las catorce horas con
veinte minutos del cuatro de junio de dos mil dieciocho. -
Sentencia dictada en la causa número 63Z-2E3-18, promovida en contra de NFH, de
cincuenta y un años de edad, soltero, jornalero, originario de Santiago Nonualco, y con residencia
en **********, hijo de ********** y **********, a quien se le procesa por el delito calificado
provisionalmente como TENENCIA PORTACION O CONDUCCION DE ARMAS DE
GUERRA, en perjuicio de la PAZ PUBLICA, tipificado y sancionado en el artículo 345 del
Código Penal.
La presente causa fue remitida para su conocimiento del Juzgado Segundo de Instrucción de
Zacatecoluca y según el artículo 53 ultimo inciso Pr. Pn., la fase plenaria corresponde a un solo
juez en los casos que sean competencia del jurado (que no es el presente caso) y los excluidos del
conocimiento del tribunal en pleno, de allí que nos encontramos en el caso que nos ocupa.
La vista pública se realizó con la inmediación y presidida por Juez Aníbal Enrique Alfaro Ojeda.
Participaron William Alexander Gómez Hernández, como agente auxiliar del Fiscal General de la
República, el Licenciado José Alexander Hernández Merino, como defensor particular del
acusado.
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA.
a. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:
Que el día cinco de Octubre de dos mil diecisiete, a las dos horas treinta minuto, se procede a la
detención de NFH, realizando la detención los agentes SMQ, EJAF, JELR y JLMC, quienes se
encontraban realizando patrullaje en la calle principal la Loma, del Cantón **********, del
municipio de Santiago Nonualco, quienes en ese momento observan a una persona, a quien
describen en acta de detención como un sujeto de confección delgada, vistiendo una camisa de
color negra y pantalón de lona color azul negro, y zapatos de hule, a lo que se percatan que esta
persona se introduce a un predio donde hay dos viviendas dándole persecución y mandándole los
comandos de verbales, siendo el caso que este se encontraba escondido detrás de un árbol de fruta
conocido como palo de mango y se procede a la debida identificación del mismo manifestando el
señor llamarse NFH, por lo que procedieron a preguntas ¿Qué hacía en ese lugar? manifestando
el ahora imputado que era su lugar de residencia, por lo que se le realizó un registro a su persona,
y alrededor de donde él se encontraba dándose el caso que un agente al revisar unos trozos de
madera, manifiesta estaban arreglados uno sobre otro y tapados por un plástico negro, y al mover
los mismos observo que se encontraban allí dos fusiles M- dieciséis al parecer cinco punto
cincuenta y seis MM, por lo que preguntarle al señor N por los fusiles este manifestó que eran de
su propiedad, y quien se los había encontrado en una finca en San Simón, municipio de San Juan
Nonualco, correspondiente al departamento de La Paz, y se le pregunta sobre la documentación
que ampara la legal tenencia de las referidas armas de fuego a lo que manifestó que no contaba
con ellos, por lo que se procedió en ese momento a la detención en fragancia del señor NFH, a
quien se le hace del conocimiento el objeto de la detención, así mismo los derechos y garantías
que le confiere la Constitución.
b. CALIFICACIÓN JURÍDICA
La representación fiscal en su escrito de acusación que corre agregado a folios 67 al 69 frente y
vuelto, del expediente de la causa, calificó provisionalmente el hecho atribuido a NFH, como
TENENCIA PORTACION O CONDUCCION DE ARMAS DE GUERRA, ilícito tipificado
y sancionado en el artículo 346 del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PUBLICA,
calificación con la que se abrió a juicio.
El Art. 346 del Código penal literalmente dice: La tenencia, portación o conducción de una o más
armas de guerra será sancionada con prisión de cuatro a diez años. (5) (18)
El que estableciere depósito de armas de guerra o municiones no autorizadas por la ley o por
autoridad competente, será sancionado con prisión de cinco a quince años. Se entenderá por
depósito de armas la reunión de tres o más, cualesquiera que fuere su modelo o clase, aún cuando
se hallaren en piezas desmontadas. (18)
Se considerarán como arma de guerra los instrumentos mecánicos, electrónicos, termonucleares,
químicos o de otra especie, asignados a la fuerza armada al órgano policial o cuya tenencia
portación o conducción no le es permitida a los particulares, de acuerdo a la ley respectiva
I. VISTA PÚBLICA.
CUESTIONES INCIDENTALES

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR