Sentencia Nº 67-CAC-2017 de Sala de lo Civil, 27-02-2017

Sentido del falloDeclárase improcedente el recurso de casación interpuesto.
Tipo de RecursoRECURSO DE CASACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha27 Febrero 2017
Número de sentencia67-CAC-2017
Tribunal de OrigenCÁMARA DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE
EmisorSala de lo Civil
67-CAC-2017
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve
horas cincuenta y dos minutos del veintisiete de febrero de dos mil diecisiete.
El recurso de casación en análisis ha sido presentado por el licenciado Martín de Jesús
Sánchez Fuentes, como Apoderado General Judicial de la licenciada Gloria Alicia C. A., Juez de
Paz Propietaria del Juzgado de Paz de la Villa de San Carlos, Departamento de Morazán,
impugnando la sentencia pronunciada por la Cámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección
de Oriente, con sede en San Miguel, emitida a las catorce horas del dos de febrero de dos mil
diecisiete, en la cual conoció del recurso de revisión interpuesto por la licenciada Angela
Amando Contreras Villatoro como apoderada de la licenciada Gloria Alicia C. A., contra la
sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia, de San Francisco Gotera,
Departamento de Morazán, emitida a las doce horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos
mil diecisiete, en el Proceso Especial de Destitución o Despido de Cargo Público, promovido por
la licenciada C. A. en calidad de Juez de Paz Propietaria del Juzgado de Paz de la Villa de San
Carlos, Departamento de Morazán, contra el señor Engelberto V. V., Secretario Propietario de
dicho Tribunal.
En Primera Instancia se declaró no ha lugar la autorización del despido del empleado
Engelberto V. V. y se ordenó su reinstalación. En Segunda Instancia se declaró no ha lugar al
recurso de revisión interpuesto.
Analizado el escrito de interposición del recurso de casación, esta Sala observa lo
siguiente:
En el caso del Proceso Especial de Despido o Destitución de Cargo Público, la Ley
Reguladora de la Garantía de Audiencia de los Empleados Públicos no Comprendidos en la
Carrera Administrativa, en su Art. 5 dice que la parte vencida podrá recurrir en revisión del fallo
para ante la Cámara de lo Civil competente, y el Art. 6 del mismo cuerpo legal establece que de
lo resuelto por la Cámara de lo Civil no habrá recurso alguno. De lo dicho se infiere que el
recurso de casación no está autorizado, de manera excepcional, para el recurso de revisión en este
tipo de procedimientos, por lo que claramente el recurso planteado es improcedente y así se
declarará.
De lo antes dicho y de conformidad a los Arts. 5 y 6 de la Ley Reguladora de la Garantía
de Audiencia de los Empleados Públicos no Comprendidos en la Carrera Administrativa y Art.
519 ordinal 1° del Código Procesal Civil y Mercantil, esta Sala RESUELVE: A) Declárase
improcedente el recurso de casación interpuesto por el licenciado Martín de Jesús Sánchez
Fuentes; B) Devuélvanse los autos al Tribunal de origen, con certificación de esta resolución para
los efectos de ley.
NOTIFIQUESE.-
M. REGALADO-------------O. BON. F.-------------A. L. JEREZ------------PRONUNCIADO POR
LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN----------R. C. CARRANZA S.--------
SRIO.-------INTO.-------RUBRICADAS.-
67-CAC-2017
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez
horas doce minutos del diecinueve de junio de dos mil diecisiete.
A sus antecedentes el escrito presentado en fecha veintidós de mayo de dos mil diecisiete
por la licenciada Bessy Carina Paz Barahona en su carácter de apoderada del señor Engelberto V.
V., en el que evacua la audiencia concedida por auto dictado a las nueve horas cincuenta y dos
minutos del doce de mayo de dos mil diecisiete.
El Art. 530 CPCM concede el recurso de revocatoria contra la resolución que declara
inadmisible el recurso de casación. Si la casación es rechazada, como en el supuesto de que sea
declarada improcedente, la resolución impugnada quedará firme, y se devolverán los autos al
tribunal de origen, de conformidad con el Art. 532 CPCM.
De lo dicho anteriormente se desprende, que en el caso de mérito, el recurso de
revocatoria interpuesto por el licenciado Martín de Jesús Sánchez Fuentes es improcedente, pues
con él se impugna no una inadmisibilidad declarada sino la resolución que en el presente proceso
declara improcedente la casación intentada por dicho profesional.
Consecuentemente a lo antes expuesto, se RESUELVE: DECLÁRASE
IMPROCEDENTE LA REVOCATORIA interpuesta por el licenciado Martín de Jesús
Sánchez Fuentes, respecto de la resolución pronunciada a las nueve horas cincuenta y dos
minutos del veintisiete de febrero de dos mil diecisiete.
NOTÍFIQUESE.
M. REGALADO-------------O. BON. F.-------------A. L. JEREZ------------PRONUNCIADO POR
LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN----------R. C. CARRANZA S.--------SRIO.-------
INTO.-------RUBRICADAS.-

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