Sentencia Nº 681C2018 de Sala de lo Penal, 07-05-2019

Sentido del falloINADMISIBILIDAD
Tipo de RecursoRECURSO DE CASACION
EmisorSala de lo Penal
MateriaPENAL
Fecha07 Mayo 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia681C2018
Delito Hurto Agravado, Homicidio Agravado y Robo Agravado
Tribunal de OrigenCámara Especializada de lo Penal de Santa Tecla
681C2018.
SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho
horas y veintinueve minutos del día siete de mayo de dos mil diecinueve.
La presente resolución es emitida por la magistrada Doris Luz Rivas Galindo y los magistrados
José Roberto Argueta Manzano y Leonardo Ramírez Murcia, para resolver el recurso de
casación interpuesto por el licenciado José Isaac Henríquez López en calidad de defensor
particular, contra la resolución que declara la inadmisibilidad del recurso emitida a las doce
horas y treinta minutos del día uno de noviembre de dos mil dieciocho, por la Cámara
Especializada de lo Penal con sede en Santa Tecla, en el proceso penal instruido contra RAAM,
a quien se le atribuyen los delitos de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el Art.
20: numerales 6 y 7 del Código Penal, en perjuicio de SRVM, (caso nueve) y JJCV (caso diez);
HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Arts. 128 relacionado con el Art.
129 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de SRRC (caso dos) y MER (caso seis); y ROBO
AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 213 numerales 2 y 3 del Código Penal en
perjuicio de las víctimas CLAVE ROSARIO (caso uno), CTA (caso tres), XC (caso cuatro).
EEPM (caso cinco) y UNIVERSIDAD MONSEÑOR OSCAR ARNULFO ROMERO (caso
siete), CRRRM (caso ocho).
Intervienen además, las licenciadas Liliana Guadalupe Joyel Guzmán y Marisol Carolina
Ramírez en calidad de agentes auxiliares del Fiscal General de la República.
ANTECEDENTES
Primero.- El Juzgado Especializado de Instrucción "A" de San Salvador, conoció de la
audiencia preliminar en la causa penal instruida contra RAAM y una vez concluida la misma,
remitió las actuaciones al Juzgado Especializado de Sentencia "B" de San Salvador, quien dictó
sentencia condenatoria el día veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, presentándose recurso
de apelación el cual fue declarado inadmisible, activando la vía casacional.
Segundo.- La Cámara Especializada de lo Penal con sede en Santa Tecla, se pronunció en los
términos siguientes: "A) DECLARASE INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por
el defensor particular licenciado José Isaac Henríquez López (...) B) REMITASE la
certificación de la presente resolución y el expediente judicial al juzgado de origen" (Sic).
La relación fáctica controvertida fue la siguiente: ".... CASO UNO: JAM, RAAM, FWRH, Alias
El T***, y EOGJ, a quienes se les atribuye el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en
el art. 213 numerales 2 y 3 del Código Penal, en perjuicio de la víctima Clave Rosario. El dos de
agosto del año dos mil once como a eso de las seis de la mañana, J, clave Libra, R y E, se
reunieron, manifestándoles J que se había conectado con un sujeto alías "El T***", quien le
había dado información para robar en el Billar Guadalupano, ubicado en la Colonia Guadalupe
de Soyapango, ya que este conocía a la dueña del lugar, dado que él se encargaba todos los días
de ir a sacar un vehículo en horas de la mañana, además, tenía conocimiento que la señora
manejaba dinero y que también tenía una arma de fuego, que era de su esposo ya fallecido y El
T*** podía dejar abierto el portón para que pudieran ingresar al lugar sin ningún problema,
por lo que salieron con rumbo a la Colonia Guadalupe a esperar a que se diera la hora de
poder ingresar al lugar, planeando en el camino, que los únicos que entrarían al lugar serian
solamente R, E y L, mientras J se quedaría afuera del lugar observando la situación...".
... es así que a eso de las nueve horas aproximadamente. observan que El T*** llegó y sacó un
vehículo rojo que estaba al interior de ese negocio, dejando abierto el portón, seguido de esto se
bajó E del vehículo, portando una pistola calibre nueve mm., marca Jericó H3, luego L y R
quien se quedarían de ultimo porque cerraría el portón del negocio; es de esta manera que
ingresaron al lugar y en el interior del negocio encontraron a tres personas empleados del
lugar, sacaron armas de fuego cortas, siendo E quien les manifestó que era un asalto que no se
fuera a mover nadie, posteriormente, a punta de pistola se llevaron a la víctima clave Rosario, a
un cuarto, donde Libra la amarro de pies y manos, así como a los empleados, mientras R se
había quedado quitando de la pared el televisor plasma entre otros, luego L al terminar de
someter a las personas salió del lugar a ayudarle a R con las cosas, seguido de esto terminan de
alistar las cosas que iban a ser robadas entre las cuales iban un televisor plasma de cuarenta y
dos pulgadas, cajas de cigarros, cajas de huevos, dinero en efectivo, entre otros, seguido de esto
le hacen la llamada a J para que se estacionara frente al lugar y pudieran salir, cuando J llegó
procedieron a salir del lugar, llevándose la cantidad de cuatro mil cuatrocientos dólares en
efectivo, un equipo de sonido con dos bocinas valorado en trescientos cincuenta dólares, un
televisor tipo plasma marca RCA de cuarenta y dos pulgadas, una caja de plástico tipo
mostrador conteniendo cigarros en cajetillas, valorado en seiscientos dólares y cincuenta
unidades de bebida Adrenalina, valorado en setenta y cinco dólares, haciendo un total de cinco
mil quinientos veinticinco dólares, ya en el vehículo se dirigen con rumbo a la casa de E en
Valle Nuevo de la Colonia Santa Lucia de llopango, y empezaron con el conteo de lo robado
para luego repartirlo y se contó un aproximado de setecientos dólares, se contaron los cigarros
y los vendieron en varias tiendas de la zona, recolectando la cantidad de quinientos dólares, las
dos cajas de huevos se repartieron entre los cuatro que habían trabajado, J se dirigió hacia el
Parque Libertad a vender el televisor plasma del cual al venderlo le entregaron la cantidad de
trecientos dólares, haciendo la cantidad de mil quinientos dólares de los cuales al repartir el
dinero se repartieron trescientos dólares cada uno de los que había participado en el hecho que
se había cometido, apartando trescientos dólares que iban a servir para cancelar el alquiler del
vehículo que era alquilado por J...".
CASO DOS: "...JAM, RAAM, RAAC, CEAC, EOGJ, a quienes se les atribuye el delito de
Homicidio Agravado, previsto y sancionado en los artículos 128 en relación con el 129 núm. 3,
del Código Penal, en perjuicio de SRRC. El catorce de octubre del año dos mil once, se
reunieron J, L, R, R y E, en la casa de J en Altavista, en la cual J les manifestó que tenían que
hacer un homicidio por el que le estaban pagando la cantidad de diez mil dólares, que
necesitaban una persona más para poder ejecutar dicho trabajo, por lo que contactaron a C el
hermano de RA, posteriormente, J se dispuso a planificar ordenándoles la forma de cómo lo
iban a realizar; así también, que la persona que le pagaría los diez mil dólares era un frailero y
quien le había dicho que necesitaba asesinar a un comerciante que le entregaría veinte mil
dólares para que le hiciera el favor de pasárselos por la frontera desconociendo cual, ya que
dicho comerciante no quería pagar impuestos y que al parecer dicho dinero iban con destino a
Panamá..."
"... de igual forma el hecho lo cometerían en Altavista y que C el hermano de RA, se quedaría
frente al novecientos once de dicha colonia observando el movimiento de los policías, Libra se
quedaría en el retorno hacia Altavista sobre la calle de oro vigilando el movimiento de policías
por ese lugar, mientras R, R y E se quedarían en la entrada a Altavista a bordo de la camioneta
marca Mazda Tribute que conduciría R, esperando que llegara la víctima para asesinarla;
mientras J y el T*** se quedarían en una pupusería que está frente a Residencial Villa del Sol
en Altavista, donde el comerciante le entregaría el dinero al T*** y desde donde J les estaría
comunicando vía teléfono, detalles de cómo era el vehículo en el que se transportaba el
comerciante y el lugar por donde haría la salida está persona; por lo que así lo hicieron,
llegando a las posiciones como a eso de las siete de la noche y como a eso de las ocho de la
noche aproximadamente, J les informo por medio de teléfono celular a todos, que el comerciante
ya había llegado a la pupusería a bordo de un vehículo tipo automóvil marca Nissan Sentra,
color negro con franja blancas...""
"... como a los quince minutos J les llamó por teléfono de nuevo y les dijo que la víctima ya
había salido de la pupusería y que iba en camino por donde se encontraban R, R y E y sin cortar
la comunicación que mantenían en conferencia, estos de inmediato atravesaron la camioneta a
la víctima quien se conducía en el vehículo Nissan, impactándole dieciocho disparos en el
cuerpo de la víctima, a las veintidós con treinta horas cuando la policía llego al lugar del hecho,
encontraron el cuerpo ya sin vida de SRRC, quien había recibido múltiples impactos de bala,
estableciéndose posteriormente en la autopsia que la causa de la muerte fue: múltiples heridas
de tórax y abdomen producidas por proyectiles disparados por arma de fuego.
CASO TRES: "... JAM, RAAM, RAAC y EOGJ, a quienes se les atribuye el delito de Robo
Agravado, previsto y sancionado en el art. 213 núm. 2 y 3 del Código Penal, en perjuicio de
CHTA. El cinco de diciembre del año dos mi once, como a eso de las diez y media horas de la
mañana J, R, E y R, pasaron a recoger a L. con el propósito de ir a Santa Tecla a ver una casa
comercial, al llegar al lugar J les manifiesta que el trabajo (refiriéndose al robo) tendría que ser
de la una de la tarde en adelante, manifestándoles J que al lugar solo iban a entrar R (quien
portaba la pistola revolver calibre treinta y ocho mm. marca jaguar), E (quien portaba la pistola
marca Browning nueve mm.), y R con las cinchas plásticas que utiliza para amarrar a las
personas que se encuentren en el lugar, mientras L, estaría de poste (es decir dando vigilancia),
ya que el lugar era parada de buses y tenía que estar pendiente de la policía, y que él es decir J
se quedaría en el vehículo para recogerlos a la hora de finalizar, es así que a eso de la una de la
tarde, se dispusieron a realizar el robo, L se ubicó en la parada de buses, a unos diez o quince
metros del lugar, posteriormente R, E y R ingresan al lugar donde se encontraba OLF,
empleado del lugar a quien inicialmente le preguntaron por los precios de las refrigeradoras y
al momento de acercárseles sacaron un arma de fuego y le ordenaron que pasara al baño,
donde lo amarraron con unas esposas plásticas...".
"... como a los veinte minutos J se estaciono afuera del negocio y empezaron a cargar unos
objetos al vehículo, entre los cuales estaban una pantalla LCD de treinta y dos pulgadas marca
Samsung, tres equipos de sonido, marca Sony, de diferentes modelos, un microonda grande
marca Panasonic, dos computadoras. Laptos personales marca Sony, cuatro licuadoras de
diferentes marcas y modelos, un horno tostador marca Oster, una cafetera de 5 Ref. 84-117-B-
17-7 Cód. 84-117-B-17-7.16.00.28022018 ochenta tasas, marca Westbend, todo lo anterior
valorado en seis mil dólares, luego se retiraron del lugar manifestándole al señor LF que si los
agarraban llegarían a matarlos a todos, posteriormente J le hizo una llamada a L
manifestándole que se quedara en la zona unos cinco minutos más y que después se dirigiera
para la casa de E en Valle Nuevo, Colonia Santa Lucia llopango, y que mientras tanto él iría a
vender los objetos a el Parque Libertad, es así que al llegar L a la casa de E, J le entrega la
cantidad de trescientos dólares en efectivo por el trabajo realizado...".
CASO CUATRO: JAM, RAAM, RAAC y EOGJ, a quienes se les atribuye el delito de Robo
Agravado, previsto y sancionado en el art. 213 núm. 2 y 3 del Código Penal, en perjuicio de XC.
El día veintinueve de diciembre del año dos mil once como a eso de las dos de la tarde R, R, E y
J, pasaron recogiendo a clave L en su casa de habitación, manifestándole E, que estaba
quemado todo pero que irían a dar vueltas por todas las zonas aledañas a San Salvador y
Ciudad Merliot, y que lo primero que diera punto eso robarían (refiriéndose a lo que se viera
fácil), es así que salieron a dar vueltas por Ciudad Merliot, observando como a eso de las ocho
de la noche un restaurante llamado la Gran Muralla China, el cual al observar que no habían
mucha personas decidieron ingresar, bajándose del vehículo solamente R, E (portaba el arma de
fuego calibre nueve mm., marca Jericó H3 la cual utilizaría para someter a las personas), R y L,
mientras J se dedicó únicamente a quedarse fuera del lugar a bordo del vehículo para observar
cualquier movimiento policial, es así que ingresaron al lugar y se hicieron pasar como clientes
para no levantar ningún tipo de sospecha, pasados unos veinte minutos R le ordena L que le
haga una llamada telefónica a J, para que este estuviera pendiente porque habían decidido
cometer el robo, por lo que luego de hacer la llamada, R le ordena a L que fuera a cerrar el
portón ya que él y E toparían a la mesera del lugar que los estaba atendiendo, lo cual así hizo,
yéndose a la entrada principal de dicho negocio comenzó a cerrar las puertas mientras E
sometía a las personas con el arma de fuego y R y R, amarraban a las meseras y al propietario
el señor XC...""
"... se dirigen a revisar toda la casa para ver que se llevarían, momentos después los encerraron
en un cuarto de la segunda planta, llevándose los imputados tres mil quinientos dólares en
efectivo, le robaron una computadora portátil, cuatro teléfonos celulares, dos de los empleados
y dos del propietario, dos pulseras de oro valorados en ochocientos dólares, un DVD valorado
en sesenta dólares, dos botellas de vino y seis botellas de Wisky valoras en treinta y cinco
dólares cada una, luego de terminar de revisar la casa R le hizo una llamada telefónica a J,,
manifestándole que se estacionara en frente del lugar, porque ya tenía todo listo para salir de
ahí, como a los dos minutos J se estaciona frente al lugar y seguido de esto L y R empezaron a
cargar los objetos robados al vehículo que era conducido por J, al terminar de cargar los
objetos, todos abordaron el vehículo y salieron con destino a la casa de E en la colonia Valle
Nuevo, Santa Lucia llopango, al llegar a la casa del sujeto E se bajaron del vehículo con todas
las cosas robadas, luego de esto al observar que no habían muchas cosas de valor, repartieron
el dinero que era la cantidad aproximada de trescientos dólares tocándoles a cada uno la
cantidad de sesenta dólares entre R, R, E, J y L..."
CASO CINCO: "...JAM, RAAM, RAAC y EOGJ, a quienes se les atribuye el delito de Robo
Agravado, previsto y sancionado en el art. 213 núm. 2 y 3 del Código Penal, en perjuicio de
EEPM y AJRABC, a quien se le atribuye el delito de Receptación, previsto y sancionado en el
art. 214 A del Código Penal, en perjuicio de el orden socioeconómico. El veintitrés de enero del
año dos mil doce. como a eso de la una de la tarde, se reunieron en la Plaza Mundo con J, L, R,
R y E, en la que J les manifestó que irían a Ciudad Merliot a ver que podían robar y como a eso
de las tres de la tarde ubicaron un negocio que al parecer era una librería, manifestándole R a L
que se bajara para ver que miraba de bueno, lo cual así hizo, pasados unos cinco minutos
regreso al vehículo y les manifestó que habían dos televisores plasmas y unas consolas de video
juego y que se podía trabajar, ya que únicamente había un encargado en el lugar, por lo que
decidieron entrar, es así que primeramente ingreso L a ofrecerle unos juegos de Play Station y
una guitarra de juegos, a la víctima quien no los quiso comprar ya que estaban dañados, en eso
estaban cuando ingresaron R, E y R a realizar el robo portando R un arma de fuego marca
Browning nueve milímetros, R llevaba unas cinchas plásticas, E y L acompañaron a los demás
sometiendo a la víctima EEPM, a quien introdujeron a un cuarto donde lo amarraron de pies y
manos, luego procedieron a registrar el lugar, en eso llego la novia de la víctima a quien
también sometieron..."
"...unos quince minutos después aproximadamente un sujeto le dijo que no llamara a la policía y
que ya conocían a sus padres y luego se fueron robándoles dos pantallas LCD de treinta y dos
pulgadas, marca LG, un Xbox 360 con dos controles, un Play Station 2 con un control,
quinientos setenta y tres dólares en efectivo, dos computadoras con pantalla LCD de diecisiete y
veintidós pulgadas haciendo un total de cuatro mil trescientos once dólares, luego llamaron a J
para que se estacionara a fuera y así poder sacar las cosas, ya estando J en el lugar,
comenzaron a subir los objetos al vehículo y luego salieron para la casa de RB la cual se ubica
en la colonia Santa Eduviges casa número ********** de llopango San Salvador, ya que a esta
persona le iban a vender lo que robaron, al llegar a la casa de R como a eso de las cuatro y
media de la tarde le vendieron todos los objetos a un precio de ochocientos dólares, ya con el
dinero se repartieron ciento sesenta dólares cada uno... "
CASO SEIS: "...JAM, RAAM, RAAC y EOGJ, a quienes se les atribuye el delito de homicidio
agravado, previsto y sancionado en los artículos 128 en relación con el 129 núm. 3, del Código
Penal, en perjuicio de MER. El diez de febrero de dos mil doce, a eso de las once o doce de la
noche, llegaron J E, R y R, a la casa de L algo tomados, manifestándole J se dirigirían a matar a
dos sujetos con los que habían tenido problemas en un restaurante del centro de San Salvador,
por lo que abordo el vehículo en el que se transportaron se dirigieron hacia el restaurante el
Babalú mostrándole el vehículo en el que se conducían los sujetos, a los veinte minutos que
estuvieron en el restaurante el Babalú, observaron a dos sujetos que salieron a bordo de un
automóvil Honda Civic de cuatro puertas, color gris, a quienes les dieron persecución hasta
Soyapango, dicho vehículo se estaciono frente a Plaza Mundo y como a los cinco minutos
volvieron a seguir su marcha, por lo que los imputados comenzaron a seguirlos nuevamente,
dicho vehículo se dirigía hacia la Colonia Sierra Morena, manifestándole J que en Sierra Morena
se les tenía que pegar a esos sujetos o sea matarlos, y que quien se encargaría de esa misión seria
R, utilizando una pistola nueve milímetros marca Browning, por lo que estando ya en Sierra
Morena, J dispuso rebasar el vehículo y R desde la camioneta comenzó a hacerle alrededor de
doce disparos al vehículo, por lo que inmediatamente el carro choco, con un muro...""
"... se dirigieron a la casa de L a guardar el arma, en el hecho falleció MER, mientras que el
acompañante LAPG, resultó con lesiones por lo que fue trasladado al Hospital Dr. Jase Molina
Martínez, a las cero horas con cuarenta minutos del día once de febrero de dos mil doce, cuando
la policía llego al lugar del hecho, encontraron el cuerpo ya sin vida de MER, quien había
recibido múltiples impactos de bala, estableciéndose posteriormente en la autopsia que la causa
de la muerte fue: heridas de tórax producidas por proyectiles disparados por arma de fuego..".
CASO SIETE: "...JAM, RAAM, RAAC, CEAC, EOGJ, AAAH, EYAC, a quienes se les atribuye el
delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el art. 213 núm. 2 y 3 del Código Penal, en
perjuicio de la Universidad Monseñor Oscar Arnulfo Romero. Aproximadamente el día diez de
marzo de dos mil doce, en horas de la tarde, J paso a recoger a L, quien le manifestó que
necesitaba que hiciera un documento de una cotización, ya que se harían pasar como miembros
de la empresa de seguridad G4S y que en el documento pusiera imágenes de distintos tipos de
cámaras de seguridad, ya que harían un trabajo en una universidad que se encuentra en
Chalatenango llamada Universidad Oscar Arnulfo Romero, quedando pendientes para el
siguiente día, que se reunirían en Chalatenango con la persona que les estaba pasando la
información a quien habían contactado por medio de un sujeto a quien conoce como AA, que se
encuentra recluido en el Penal de Mariona".
"es así que al llegar las dos de la tarde del día siguiente J paso a recoger a R, R L y E,
dirigiéndose hacia el centro comercial de nombre Don John que se ubica en El Coyolito,
carretera a Chalatenango, ya que en ese lugar se reunirían con la persona que les daría los
datos del lugar, por lo que al llegar al lugar, específicamente a la nevería, se encontraron con
una mujer de unos cuarenta a cuarenta y cinco años de edad aproximadamente, a quien J la
presento como EA, quien les manifestó que ella trabajaba en el área de colecturía de la
universidad y que como ya era tiempo de recoger el dinero de las matriculas, siendo un
aproximadamente treinta mil dólares en efectivo, además, les manifestó que el jefe le había
solicitado que consiguiera una empresa de seguridad, para que instalaran camaras de
seguridad en la universidad; por lo que ella había decidido hablar con AA y este le dijo que
tenía un amigo que podría realizar ese trabajo y podría engañar a la gente del lugar y podían
ingresar a robar con esa excusa de las cámaras de seguridad, seguidamente E les entrego un
croquis de la oficina de colecturía y siguió manifestando que el dinero se encontraba en un
archivero que se ubicaba en el lugar, en la segunda gaveta, así también les indico que en el
lugar habían tres vigilantes, es así que al terminar la reunión, regresaron a San Salvador a la
casa de J en Colonia Altavista, para continuar con la planificación, manifestándoles J que
necesitarían hacer documentos que los identificara como miembros de la empresa G4S, por lo
que le dio instrucciones a L para que los realizara, luego dio instrucciones de que al lugar iban
a entrar R, E y R, quienes se harían pasar como empleados de G4S y buscarían al encargado de
la universidad para mostrarle el presupuesto de las cámaras y alarma de seguridad y además
Libra iba a entrar a la universidad como estudiante para observar el movimiento de las
personas al interior de la universidad, y que él es decir J, se quedaría afuera del lugar
observando el movimiento de los vigilantes del lugar, ya que estos estaban en la entrada a la
universidad, acordando que el hecho lo realizarían al día siguiente...'".
"... es así que al día siguiente paso a recogerlos J y salieron con rumbo a Chalatenango a
realizar el trabajo, al llegar a la universidad se bajan del vehículo e ingresan a la universidad
R, R y E y al entrar tuvieron que abortar el trabajo debido a que no se encontraba la persona
que los iba a atender, acordando que al día siguiente volverían a probar suerte, es así que al
llegar el día siguiente quince de marzo de dos mil doce, J volvió a pasar recogiéndolos y vuelven
a salir hacia Chalatenango al llegar a la Universidad Monseñor Romero se baja del vehículo
primeramente L ingresando a la universidad como estudiante del lugar, luego R, E y R
utilizando el primero un arma de fuego, tipo revolver, calibre treinta y ocho milímetros, marca
Jaguar, el segundo una pistola nueve milímetros marca Browning y R 1as cinchas plásticas,
quienes se dirigieron hacia la Oficina de Administración y Contabilidad, cuando ingresaron y
apuntaron hacia las personas que se encontraban en el lugar incluyendo clave Levita,
manifestándoles que se trataba de un robo, que tenían toda la vigilancia controlada y los
edificios, luego los amarraron con las manos hacia atrás, con una cinchas plásticas, despojando
a los empleados de sus pertenencias, dinero y teléfonos celulares que estos portaban..."
"... posteriormente llego a lugar EYC, quien laboraba como secretaria, a quien además de las
pertenencias, dinero en efectivo y el teléfono celular que portaba, además, le quitaron las llaves
del área de colecturía y estos fueron a abrir donde hurtaron dinero en efectivo, siendo la
cantidad mil novecientos setenta y nueve dólares con treinta tres centavos, y también que
trajeron del lugar como diez teléfonos celulares entre otras cosas, como a los veinte minutos,
salieron R, R y E hacia el vehículo que se encontraba afuera de la universidad esperándolos,
por lo que al terminar todo lo planeado se dirigieron hacia San Salvador a la casa de E en
reparto Valle Nuevo, Colonia Santa Lucia llopango, donde J manifestó que el trabajo había
salido mal, que en el lugar solo encontraron mil doscientos dólares en efectivo, por lo que J les
repartió la cantidad de doscientos dólares a cada uno manifestando que los otros doscientos los
dejaría para pagar el vehículo...".
CASO OCHO: "...JAM, RAAM, RAAC, EOGJ, JFSM, alias F***, a quienes se les atribuye el
delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el art. 213 núm. 2 y 3 del Código Penal, en
perjuicio de CRRM. El día cinco de abril del año dos mil doce, a eso de las nueve horas de la
mañana, llegaron J, E, R y R recoger a L, manifestándole R que irían a hacer un trabajo en un
lugar llamado "Juegos Exclusivos" que se ubica en la zona real cerca de Metrocentro, ya que un
amigo llamado "F" les había dicho que en el lugar había una caja chica de tres mil dólares;
asimismo, que en el lugar habían cámaras de seguridad, pero que el sistema VCR se encontraba
en el negocio, que la razón por la que les había dado la información era que lo habían
despedido del trabajo y no le había dado nada de dinero de indemnización..."
"... decidieron ir a ese lugar y a robar en él. Al llegar a "Juegos Exclusivos" observaron que el
negocio ya estaba abierto; pero, no había mucha gente dentro de ese lugar, por lo que J dispuso
a ordenarles que al lugar solo tres iban a entrar es decir R, E y R, para lo cual iban a utilizar
una pistola calibre nueve milímetros marca Browning, un revolver marca Jaguar, calibre treinta
y ocho milímetros y las cinchas plásticas, mientras L se tendría que quedar frente a dicho local
observando cualquier movimiento policial, y que él (J) los esperaría en el vehículo para luego
sacarlos de ese lugar, por lo que dieron inicio al plan que tenían estipulado y se bajó del
vehículo primero Libra y tomo la posición que le habían dicho, quedándose frente al negocio de
"Juegos Exclusivos" observando cualquier movimiento policial, cinco minutos más tarde R, E y
R se dirigieron hacia dentro de las instalaciones del negocio a asaltar, ingresando al lugar
haciéndose pasar como clientes, pidiendo cervezas y mesas de billar, de repente uno de ellos se
acercó al bar y pidió dos cervezas más y luego le manifestó a clave Andrea que se tranquilizara,
que haga lo que le indican, al mismo momento comienzan a registrar el lugar robándose una
pantalla plasma de cuarenta y dos pulgadas, marca LG, valorada en seiscientos dólares, una
computadora de escritorio marca HP, valorada en quinientos treinta y ocho dólares, un equipo
de cámaras con su consola valorado en mil quinientos dólares, cuatro teléfonos dos Nokia y dos
Sony Erickson, valorados en cuatrocientos dólares aproximadamente y mil quinientos dólares en
efectivo... como a la media hora L observo que J se estaciono fuera del negocio y se retiraron
del lugar, mientras J le hizo una llamada telefónica, quien le dijo que se retirara hacia el parque
Libertad se repartieron la cantidad de doscientos cincuenta dólares...".
CASO NUEVE: "...JAM, RAAM, RAAC, EOGJ y JEPO, FSU, a quienes se les atribuye el delito
de Robo Agravado, previsto y sancionado en el art. 213 núm. 2 y 3 del Código Penal, en
perjuicio de SRVM. El tres de junio del año dos mil trece, como a eso de las tres de la tarde L se
reunió juntamente con R, E, R y el sujeto de alias Q***, en San Marcos en la Maxi Despensa, de
donde salieron con rumbo al lugar conocido como El Cimarrón en la carretera que de Santa
Tecla conduce hacia el Puerto de La Libertad, al llegar al lugar se dirigen hacia el puerto de La
Libertad a buscar un Ciber Café para elaborar una orden de registro falsa, para poder ingresar a
lugar con engaño y así poder robar cinco máquinas tragamonedas que se encontraban en dicho
negocio, posteriormente, se visten como policías con los uniformes que portaban, los cuales
habían sido conseguidos por JM, quien se los había comprado a P, ya vestidos como policías se
suben al pickup que conducía J el cual era un Nissan Frontier, para dirigirse al lugar donde
habían ubicado las máquinas tragamonedas, quedándose en la entrada del lugar J a bordo de la
camioneta en la que se conducía L juntamente con R, E, R y Q***, para observar el movimiento
policial que se pudiera dar, al llegar al negocio que era una tienda, se bajan mientras R
acompañado de R que hacia el papel de fiscal, fue quien hablo con los propietarios de las
máquinas a quienes les dijeron que eran de la División de Finanzas de la Policía Nacional Civil,
en lo que los demás subían las cinco máquinas tragamonedas al pick, luego de haber cargado se
retiran del lugar con destino hacia San Marcos a la casa de Q***, lugar donde descargaron las
máquinas, quitándose los uniformes similares a los de la Policía Nacional Civil y comienzan
abrir dichas máquinas, sustrayéndoles la cantidad de cuatrocientos dólares aproximadamente
entre todas..."
... posteriormente J se comunica por teléfono con el sujeto de nombre Po para manifestarle que
ya tenían las máquinas que él había pedido, las cuales se las iba a dar J por la cantidad de mil
quinientos las cinco máquinas, las cuales se las entrego J el día siguiente, entregándoles la
cantidad de trescientos ochenta dólares por el trabajo realizado...".
CASO DIEZ: "...JAM, RAAM, RAAC, EOGJ, FSUA, Q***, y JEPO, a quienes se les atribuye el
delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el art. 213 núm. 2 y 3 del Código Penal, en
perjuicio de JJCV. Que el día siete de junio del año dos mil trece, Libra se encontraba en su
vivienda cuando como a eso de las dos horas de la tarde, J lo llego a recoger juntamente con
Q*** y R a bordo de un pickup marca Nissan Frontier, manifestándole J que volverían a llevar
a R y que lo pasarían a recoger a su casa en Soyapango, por lo que así lo hicieron, seguido de
esto se dirigieron con rumbo a Sonsonate, al llegar a dicho lugar ubicaron una tienda en la que
observaron que en el interior se encontraban dos máquinas tragamonedas, por lo que
decidieron robarlas retirándose hacia un terreno que tiene R en Sonsonate, lugar donde se iban
a cambiar el vestuario y donde dejarían las máquinas guardadas, por lo que al llegarse las
cinco horas de la tarde empezaron a vestirse como policías J, R, Q*** y L, mientras R
únicamente se colocaba un chaleco con un carnet con los logotipos de la Fiscalía General de la
República, luego se dirigieron hacia la tienda que ya tenían previamente ubicada y como a eso
de las seis horas con treinta minutos ingresaron al lugar bajándose del vehículo primeramente R,
ya que este cumplía la misión de hacerse pasar por el fiscal del caso seguido de R portando una
escopeta doce milímetros quien en esta ocasión se encargó de hacerla de Jefe de la División de
Finanzas, bajándose por ultimo Q*** portando una pistola marca Beretta punto cuarenta
milímetros y L una pistola marca Bryco calibre tres ochenta milímetros, quedándose J en el
vehículo, por lo que ya en el lugar se dedicaron R y R a leer la orden falsa de registro mientras
Q*** y L se encargaban de cargar las cuatro máquinas tragamonedas al vehículo, ya cargadas las
máquinas proceden a retirarse del lugar, con rumbo a la casa de R en Sonsonate, al llegar a la
vivienda se bajan del vehículo y descargan las máquinas, seguido de esto abrieron las máquinas
y les sacaron un estimado de ochenta dólares, al terminar el trabajo J le hace una llamada a P
para manifestarle que tenía dos máquinas tragamonedas, es así que seguido de esto se retiraron
del lugar dejando las máquinas en dicha vivienda ya que P las iría a recoger a ese lugar,
manifestándoles J que hasta el día siguiente les entregaría la cantidad de ciento veinte dólares..."
(Sic).
Tercero.- Según nuestra legislación procesal penal, en los Arts. 452, 453, 479 y 480 Pr. Pn., el
recurso de casación está sujeto a un examen preliminar de naturaleza formal, que tiene por objeto
establecer si en el acto de interposición se han observado los presupuestos que habilitan su
admisibilidad, verificando el cumplimiento de las condiciones de tiempo, modo y lugar; así
como también, debe reunir los requisitos formales relativos a la con-figuración del vicio, es
decir, que se establezcan los elementos indispensables siguientes: a) Que el motivo esté
identificado, citando las disposiciones legales pertinentes erróneamente aplicadas o
inobservadas; b) Que el fundamento del motivo esté expuesto, señalando concretamente el yerro
judicial y el agravio que le ha causado dicha decisión; y c) Indicar la solución que se pretende,
pues con ello quedará evidenciado el error en la sentencia objeto de recurso.
Cuarto.- Una vez fue interpuesto el memorial por la parte interesada, tal como lo dispone el art.
483 del Código Procesal Penal, se corrió traslado a las licenciadas Liliana Guadalupe Joyel
Guzmán y Marisol Carolina Ramírez en calidad de agentes auxiliares del Fiscal General de la
República, a fin que emitiera su opinión técnica. No haciendo uso de su derecho las referidas
profesionales según consta a fs.76.
Quinto.- Se ha interpuesto memorial recursivo, por el licenciado José Isaac Henríquez López en
calidad de defensor particular, en el cual aduce como motivo de casación lo siguiente: "...
Precepto Legal Inobservado o erróneamente aplicado en el procedimiento..." (Sic).
Ante los yerros expresados se debe partir que el derecho a recurrir es una garantía primordial en
el marco del debido proceso, en aras de permitir que un tribunal distinto y superior supervise las
resoluciones jurisdiccionales contrarias a derecho. En tal sentido y pese a la facultad establecida
por ley y regulada en el Art. 14 numeral 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, en el sentido que: "...se tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le
haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley" (Sic),
tal derecho no implica una desformalización de los medios recursivos, pues el acto de
interposición por parámetros de estricta legalidad, está supeditado a la naturaleza del medio
impugnativo que corresponde según la etapa del proceso.
Esta Sala al verificar el cumplimiento de los presupuestos de impugnabilidad, nota que el
impetrante estructuró su recurso sobre la base de la legislación procesal penal vigente, aduciendo
como defecto un precepto Legal Inobservado o erróneamente aplicado en el procedimiento, pero
la resolución objetada es la dictada por el Juzgado Especializado de Sentencia "B", de fecha
veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, pues su inconformidad la justifica partiendo del
análisis del A quo.
Al respecto manifiesta el recurrente a fs. 69 frente lo siguiente: "... Ahora bien, es necesario
analizar lo sucedido en la Vista Publica, realizada en el Tribunal Especializado de Sentencia B
de San Salvador, el cual a criterio de esta defensa ha vulnerado el principio de legalidad (...)
constituye una regla procesal que se deriva de la garantía constitucional del debido proceso (...)
el Tribunal Especializado de Sentencia, estructuró el desarrollo de la Vista Pública tal como
consta en su sentencia definitiva (...) donde se detalla pormenores de las declaraciones de las
cuales se extrae una serie de contradicciones que, a manera de ilustración ha de traer a
colación mediante la exposición de un resumen de caso por caso, mediante los cuales se podrá
evidenciar la errónea infracción de la sana critica con respecto a la prueba de carácter
testimonial ..." (Sic).
A continuación, el recurrente plasmó una serie de críticas a cada testigo en sus declaraciones
para los diversos casos y en concreto agrega a fs. 71 lo siguiente: "el tribunal sentenciador,
relacionó para fallar por una sentencia condenatoria, cuando a todas luces es evidente, que el
testigo CLAVE LIBRA, no ha establecido con certeza la participación de mi representado en los
delitos por los cuales fue condenado..." (Sic).
Advierte esta Sala, que el Art. 479 Pr. Pn., al referirse a las resoluciones objetivamente
recurribles señala: "...que sean dictadas o confirmadas por el tribunal que conozca en segunda
instancia..." (Sic). En ese contexto el impetrante al hacer uso de la vía casacional debió basar y
orientar su queja a demostrar cómo y porqué los enunciados de la Cámara en relación a la
inadmisibilidad declarada contienen errores de derecho y no intentar dirimir la controversia
jurídica de primera instancia, pues dicho proveído no es recurrible vía casacional, tal como ha
sido expuesto en el pronunciamiento dictado bajo referencia 128C2014, de fecha diecinueve de
septiembre de dos mil catorce, en el cual dijo. "...los requerimientos necesarios para desarrollar
el vicio de casación, [son] que se ataque la decisión pronunciada en Segunda Instancia, lo cual
equivaldría a que las explicaciones del suplicante estén encaminadas en aclarar cuál es el
equívoco en ese sentido..." (Sic).
Sin perjuicio de lo anterior, se advierte que el peticionario también señala lo siguiente: "la
Honorable Cámara Especializada de lo Penal de San Salvador, mediante la declaratoria de
inadmisibilidad del Recurso de Apelación, al ser un AUTO QUE PUSO FIN AL PROCESO,
contribuyo a que estas erróneas aplicaciones de los preceptos legales y constitucionales
aludidos, siguieran en detrimento de los derechos y garantías constitucionales, basando su
declaratoria de inadmisibilidad en que" ... el recurrente ... no expone cuales de las reglas que
componen el sistema de la libre valoración de la prueba han sido inobservadas ... no detalla de
manera clara y precisa la manera en que la funcionaria judicial incurre en su señalamiento",
advirtiendo que " ... es necesario que el apelante identifique el yerro del juzgador y lo adecue al
principio o reglas de la Sana Critica que considera inobservado o erróneamente aplicado,
poniendo de manifiesto al tribunal que conoce en alzada la manera en que la Juez incurre en el
señalamiento evocado, pues no basta con señalar la inobservancia al sistema de la libre
valoración de la prueba, sino que es necesario que el recurrente ponga en evidencia el yerro
cometido de tal manera que sea notable el agravio provocado por la conducta errada del
juzgador, circunstancia que resulta trascendental ya que de esa manera se fija el marco de
competencia de este este tribunal... ".
Adviértase de lo anterior, que si bien el recurrente en esta parte del recurso, hace alusión a la
fundamentación de Cámara, con la cual el Ad-quem justifica la inadmisibilidad declarada, no
demuestra cómo y por qué dicho razonamiento es constitutivo de una inobservancia o errónea
aplicación y por ende el libelo interpuesto tampoco cumple el presupuesto de impugnabilidad
objetiva a que se refiere el Art. 453 Pr.Pn. Tal precepto dispone lo siguiente: "... los recursos
deberán interponerse bajo pena de inadmisibilidad en las condiciones de tiempo y forma que se
determine, con indicación específica de los puntos de la decisión que son impugnados...""
En tal sentido, no resulta suficiente hacer referencia a los argumentos plasmados por el tribunal
de segunda instancia en torno a la resolución que es objeto de recurso, sino que es una condición
de admisibilidad de la queja - conforme al precepto señalado supra -que el impetrante indique el
por qué de la existencia de un vicio en el proveído objetado, pero sin estimaciones valorativas
basadas en el material probatorio como se advierte ha ocurrido en el caso de autos.
Con base en lo anterior, no resulta procedente para la sede casacional, conocer de aquellos
reclamos en los que solo se transcriben los fundamentos del proveído objetado, sin demostrar por
qué los mismos adolecen de un error, ni tampoco de las críticas a la valoración de la prueba
realizada por el A-quo, ello es así por cuanto todo recurso es una impugnación en la que no
pueden esgrimirse los presupuestos exigidos para su debida interposición.
En suma, dichos razonamientos desarrollados por el impugnante, pretenden continuar un debate
jurídico de la resolución del A-quo, desde la perspectiva de sus intereses, desnaturalizando los
fines para los que fue creada la casación, obviando que el presupuesto de: "... impugnabilidad
objetiva, es uno de los requisitos generales de los recursos, que implica que la resolución
recurrida deba estar expresamente prevista en la ley como una de las resoluciones impugnables
por esa vía, y a su vez ésta tiene que ser dictada por el tribunal en grado que se exija..." (Sic)
Proveído dictada bajo referencia 30-C-2011, de fecha veinticinco de enero de dos mil doce.
Por lo anteriormente expuesto, dados los defectos que presenta el reclamo interpuesto, no es
posible un pronunciamiento por el fondo y por ende, el acto de interposición deberá ser
declarado inadmisible Art. 479 Pr. Pn., sin que pueda aplicarse la cláusula de saneamiento a que
se refiere el Art. 487 Pr. Pn.
POR TANTO:
En virtud de los acápites precedentes, disposiciones legales citadas, Arts. 50 Inc. 2° literal "a",
144, 394, 395, 452, 453, 460, 478, 479 y 484 del Código Procesal Penal, esta Sala RESUELVE:
A) DECLÁRASE INADMISIBLE el recurso presentado por el licenciado José Isaac
Henríquez López en calidad de defensor particular, por no reunir los requisitos exigidos por la
ley.
B) En consecuencia, remítanse oportunamente las actuaciones al tribunal de procedencia, para
los efectos legales pertinentes.
NOTIFÍQUESE.
D.L.R.GALINDO.-------J.R.ARGUETA.------L.R.MURCIA.-------PRONUNCIADO POR
LA MAGISTRADA Y LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.--------ILEGIBLE----
--SRIO-------RUBRICADAS.-

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