Sentencia Nº 7-18-3U de Tribunal Segundo de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz, 20-07-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz
Fecha20 Julio 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia7-18-3U
Delito Tráfico ilegal de personas
7-18-3U
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA DE ZACATECOLUCA, Departamento de La Paz,
a las quince horas del día veinte de julio de dos mil dieciocho.
La presente Sentencia Definitiva es pronunciada por el Honorable Juez de Sentencia
Licenciado JOSÉ ANTONIO GARCÍA LIZAMA, asistido del Secretario de Actuaciones que
autoriza Licenciado JOSÉ ROBERTO HERNÁNDEZ ZALDAÑA de acuerdo a la prueba
incorporada en el juicio oral y público, realizado el día seis de julio de dos mil dieciocho, en el
proceso penal con referencia:7-18-3U, en contra de los ciudadanos requeridos: 1-DEAC, de
treinta y ocho años de edad, casado, empleado, de nacionalidad salvadoreña, originario de
Mejicanos, Departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento uno de enero de mil
novecientos ochenta, hijo de RC y de LAAC, cónyuge SNMR, con residencia en **********
departamento de La Paz, con documento único de identidad número **********, 2-RDD, de
cincuenta y ocho años de edad, soltero, comerciante, de nacionalidad salvadoreña, originario de
San Antonio Masahuat, departamento de La Paz, con fecha de nacimiento diecinueve de octubre
de mil novecientos cincuenta y nueve, hijo de CD y de HDR, residente en **********,
departamento de La Paz, cónyuge REAA, con documento único de identidad número
**********; y 3- SNMA, de treinta y siete años de edad, casada, cocinera, de nacionalidad
salvadoreña, originaria de Zacatecoluca, departamento de La Paz, con fecha de nacimiento uno
de noviembre de mil novecientos ochenta, hija de CMV y ARA, residente en **********,
departamento de La Paz, , con documento único de identidad número **********; cónyuge
DEAC; procesados por el delito de TRAFICO ILEGAL DE PERSONAS, tipificadoy
sancionado en el artículo 367-A del Código Penal, en perjuicio de la HUMANIDAD y
subsidiariamente de la víctima JFEG.
Han intervenido como partes: en calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la
República, la Licenciada RAQUEL ELIZABETH VÁSQUEZ VENTURA, en calidad de
defensores particulares del imputado RDD los Licenciados I VIRGINIA NOLASCO y
SAMUEL ISAI FLORES VASQUEZ, en calidad de defensor particular de la imputada SNMA,
el Licenciado FERNANDO OROZCO, en calidad de defensor público del imputado DEAC, el
Licenciado HIGINIO ALFREDO ALAS TOBAR.
I. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
a) Enunciación del hecho acusado objeto del juicio.
La fijación del objeto del debate se establece de conformidad al dictamen de acusación
fiscal (Fs. 273-285), y auto de apertura a juicio, pronunciado por el Juzgado de Primera Instancia
de San Pedro Masahuat, (Fs. 309-316), en los términos siguientes:
“””””” Según diligencias iniciales de investigación se ha logrado establecer que a principios del
mes de abril del año dos mil quince, la víctima JFEG por recomendación de su hermana EYGM,
quien reside actualmente en Estados Unidos y le dijo que se pusiera en contacto con el imputado
RDD, por lo que la víctima habló vía teléfono con el imputado RDD -no recordando el número
de teléfono- explicándole que tenía las intenciones de irse de forma ilegal para los Estados
Unidos y RDD le dijo que el viaje le costaría siete mil dólares, que el traficante de personas o el
denominado coyote que se lo llevaría es el imputado DEAC, ya que trabajaban juntos y que antes
de iniciar el viaje tenía que entregarles la cantidad de tres mil quinientos dólares, es así que la
víctima JFEG le comentó dicha situación a su madre IEGV de lo que había platicado con el
imputado RDD respecto al viaje para los Estados Unidos, con lo cual su madre estuvo de
acuerdo. En el mes de abril -a mediados- del mismo año, la víctima JFEG habló por teléfono con
su hermana EYGM y le explicó que ya había conversado con el imputado RDD, por lo que
EYGM le dijo que prestaran el dinero para cancelar la primera parte del viaje ilegal, es así que el
día veintidós de abril del año dos mil quince, el hermano de la víctima de nombre JGG acompañó
a su madre IEGV a la oficina de la prestamista SBVP ubicada en el Barrio San Miguelito
Jurisdicción de San Salvador, donde su madre empeñó las escritura de su vivienda, es así como la
prestamista le hizo la entrega de un cheque por la cantidad de tres mil seiscientos dólares y la
señora IEGV fue al Banco a cambiarlo, cuando llegó a su lugar de residencia le manifestó a la
víctima JFEG que ya tenía la primera parte del costo del viaje ilegal por lo que la víctima JFEG le
habló por teléfono al imputado RDD pues esa era la indicación que el mismo le había dado, en la
llamada le dijo que ya tenía el dinero y que llegara a traerlo, por lo que horas después llegó a la
casa de la víctima el imputado RDD juntamente con otro señor que se presentó como DEAC y
también iban acompañados de una señora a quien el imputado DEAC presentó como su esposa y
quien en las diligencias de investigación ha sido identificada como SNMA quien iba a bordo de
un automóvil color gris; el imputado RDD le manifestó a la víctima que con él iba a viajar -
Refiriéndose al imputado DEAC- ante lo cual el imputado DEAC le manifestó a la víctima: mira
hay dos tipos de viaje la de siete mil dólares ahí tienes que caminar y la de nueve mil dólares de
México vas a ir en avión expresando la víctima que se decidía por la de siete mil dólares, por lo
que su madre le entregó la cantidad de tres mil quinientos dólares al imputado DEAC para
cancelarle el inicio del viaje ilegal, luego de obtener el dinero el imputado DEAC le manifestó a
la víctima que la fecha del viaje estaba para el primero de Mayo del mismo año y se retiraron. Es
así que un día antes del viaje, la víctima le llamó por teléfono al imputado DEAC -del cual no
recuerda el número al que le llamó- y en dicha llamada le indicó que a las cuatro de la mañana
iba a pasar a su casa a traerlo y que llevara tres mudadas, desodorante, toalla y jabón. Siendo el
día y la hora señalada el imputado DEAC llegó el día uno de Mayo del año dos mil quince a la
vivienda de la víctima -ubicada en **********, departamento de La Paz- iba conduciendo el
mismo vehículo antes mencionado, y la víctima abordó el vehículo, al subirse pudo observar que
ahí viajaba la imputada SNMA y una niña, luego el imputado DEAC pasó a traer a un señor
quien era el padre de la niña que iba con ellos el cual estaba esperándolo cerca del puesto policial
que se encuentra en la Autopista de San Luis Talpa que conduce para el Aeropuerto de El
Salvador, por lo que el señor abordó el vehículo, y fueron todos trasladados por el imputado
DEAC a la Terminal de Buses del Sur ubicada en San Marcos, departamento de San Salvador,
lugar donde el imputado DEAC les dijo: aquí se van a quedar con mi esposa -SNMA- yo voy a ir
atraer a otras personas y se retiró, por lo que la imputada SNMA pagó un Taxi y los trasladó a la
Terminal de Buses de Occidente de San Salvador y los llevó a desayunar, pagando ella el costo
de la alimentación, como a la hora y media llegó nuevamente el imputado DEAC con un sujeto
un joven y ahí los entregó con ese sujeto y les dijo: él los va a llevar hasta el país de Guatemala y
se retiró el imputado DEAC con su esposa SNMA. El sujeto con quien los dejó el imputado
DEAC les dijo que abordaran el autobús que hace su recorrido hacia el departamento de
Ahuachapán, pero antes de llegar a la terminal de buses de Ahuachapán se bajaron del Bus y se
subieron a un Pick-Up que los llevó a un lugar bastante solo pasándolos por un punto ciego,
pasaron un rio que divide El Salvador con Guatemala, es por ello que no se registraron en
MIGRACIÓN, el guía los llevó a una vivienda donde les dieron de comer, y aproximadamente a
la una de la tarde abordaron otro autobús que los llevó a un pueblo del cual la víctima
desconoce el nombre pero es en la Jurisdicción de Guatemala, el guía los hospedó en un Hotel
y ahí durmieron. El día siguiente dos de Mayo aproximadamente a las seis de la mañana
abordaron un autobús que los trasladó hasta la capital de Guatemala ahí les dieron desayuno y el

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