Sentencia Nº 7-4CM-18-A de Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 18-04-2018

Sentido del falloDeclárase nulo el proceso.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha18 Abril 2018
Número de sentencia7-4CM-18-A
Tribunal de OrigenJUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR
7-4CM-18-A
CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las nueve horas quince minutos del día dieciocho de abril del año dos mil dieciocho.
El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por el Licenciado JOSÉ ROBERTO
BARRIERE AYALA, mayor de edad, Abogado y del domicilio de Santa Tecla, departamento
de La Libertad, en calidad de apoderado general y especial judicial de la demandada
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CRECER, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que puede abreviarse AFP CRECER, S.A., contra la sentencia definitiva pronunciada por el
señor Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil de este distrito judicial, a las ocho horas treinta minutos
del día siete de febrero del año dos mil diecisiete, en el Proceso Común Declarativo de
Incumplimiento de Obligación, promovido por los abogados MARIO ENRIQUE SÁENZ,
HUMBERTO SÁENZ MARINERO, LUIS GERARDO HERNÁNDEZ JOVEL y OSCAR
RENÉ ALAS ALBANÉS, todos mayores de edad, Abogados y de este domicilio, actuando en
calidad de apoderados generales judiciales del señor GMC, contra la ADMINISTRADORA DE
FONDOS DE PENSIONES CRECER, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse AFP
CRECER, S.A., representada legalmente por el señor FERNANDO JOSÉ ARTEAGA
HERNÁNDEZ, tramitado bajo la referencia 03122-17-CVPC-4CM1 (15-4).
El fallo de la sentencia recurrida EXPRESA: ““““““““I) CONDÉNASE a la
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES AFP CRECER, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que se abrevia AFP CRECER, S.A., a pagar a favor del demandante GMC la
cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN
DÓLARES CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, que comprende el daño emergente y el lucro cesante; II)
DESESTÍMASE la pretensión de daño moral reclamado por la parte demandante en cuanto a no
haberse acreditado con la prueba pertinente, de conformidad a la Ley de Reparación por Daño
Moral; III) Transcurrido el plazo para impugnar la presente sentencia, sin que las partes hayan
hecho uso de su derecho a recurrirla, ésta quedará firme, de conformidad al artículo 229 del
Código Procesal Civil y Mercantil.”“““““““
Han intervenido en primera instancia, los abogados MARIO ENRIQUE SÁENZ,
HUMBERTO SÁENZ MARINERO, LUIS GERARDO HERNÁNDEZ JOVEL y OSCAR
RENÉ ALAS ALBANÉS, todos mayores de edad, Abogados y de este domicilio, actuando en
calidad de apoderados generales judiciales del señor GMC, como demandantes; y el Licenciado
JOSÉ ROBERTO BARRIERE AYALA, mayor de edad, Abogado y del domicilio de Santa
Tecla, departamento de La Libertad, en calidad de apoderado general y especial judicial de la
demandada ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CRECER, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que puede abreviarse AFP CRECER, S.A. como demandado.
En esta instancia han intervenido, el Licenciado JOSÉ ROBERTO BARRIERE
AYALA, de las generales y actuando en la calidad ya relacionada, como apelante; y los abogados
MARIO ENRIQUE SÁENZ, HUMBERTO SÁENZ MARINERO, y LUIS GERARDO
HERNÁNDEZ JOVEL, todos de las generales y actuando en la calidad ya relacionada, como
apelados.
La petición que conforma el objeto del presente incidente de apelación es, que se revoque
la sentencia definitiva recurrida por ser contraria a derecho, y en su lugar, se declaren sin lugar
las pretensiones del demandante, se absuelva de responsabilidad a AFP CRECER, S.A., y se
condene al demandante al pago de las costas procesales generadas en ambas instancias.
LEÍDOS LOS AUTOS, Y
CONSIDERANDO:
1.- ANTECEDENTES DE HECHO.-
1.1.- ALEGATOS DE LAS PARTES.-
1.1.1.- ALEGACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE.-
Que con fecha veinticinco de abril del año dos mil diecisiete, los abogados MARIO
ENRIQUE SÁENZ, HUMBERTO SÁENZ MARINERO, LUIS GERARDO HERNÁNDEZ
JOVEL y OSCAR RENÉ ALAS ALBANÉS, en la calidad antes relacionada, presentaron
demanda de proceso común declarativo de Incumplimiento de Obligación, en contra de la
sociedad denominada AFP CRECER, S.A., en la que en lo principal EXPUSIERON:
““““““““Venimos a demandar en PROCESO COMÚN a la sociedad ADMINISTRADORA
DE FONDOS DE PENSIONES CRECER, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse
AFP CRECER, S.A., sociedad administradora de fondos de pensiones, del domicilio de San
Salvador, en lo sucesivo “AFP CRECER”, a fin de que previo los trámites legales se la condene
a pagar al Demandante, doctor GMC, indemnización por daños y perjuicios ocasionados por el
incumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales, como administradora del fondo de
pensión del doctor MC. ------------------------- II. HECHOS.-El doctor GMC, con Número Único
Previsional **********, se encuentra afiliado e inscrito como Patrono en AFP CRECER, y
siempre ha presentado sus cotizaciones previsionales dentro de la planilla de pago de trabajadores
dependiente.- Aproximadamente por el mes de mayo de dos mil catorce (2014), personeros de
AFP CRECER se acercaron al doctor MC y le expresaron, aconsejaron y pidieron que hiciera
pagos complementarios de cotizaciones con el objeto de ajustar y mejorar el monto de la posible
pensión por vejez.- Por tal razón, con fecha 22 de mayo de 2014, fueron elaboradas por personas
que trabajan para AFP CRECER, 82 planillas bajo la modalidad de pagos complementarios; de
manera que utilizando tal modalidad, aconsejada y asesorada por AFP CRECER, el doctor GMC
pagó, por la totalidad de las planillas, un importe de SESENTA Y UN MIL SESENTA Y
CUATRO DÓLARES TRECE CENTAVOS DE DÓLAR, moneda de los Estados Unidos de
América (US $ 61,064.13), el cual se realizó el día 29 de mayo de 2014 en el Banco de América
Central.- Estas planillas así pagadas, bajo la decisión unilateral de AFP CRECER, fueron luego
acreditadas en la Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones del doctor MC, sin ningún tipo de
reparo.- Con fecha 12 de junio de 2014, el doctor MC presentó solicitud para pensionarse por
vejez.- AFP CRECER comenzó a realizar el correspondiente análisis de esta solicitud.- En el
proceso de análisis del historial laboral, AFP CRECER, le computó todos los tiempos que tenía
acreditados tanto en el Sistema de Ahorro de Pensiones (SAP) como en el Sistema Público de
Pensiones (SPP), los cuales sumaron 15.38 y 17.36 años, respectivamente, y para el cálculo del
Salario Básico Regulador (SBR), se tomaron los últimos diez años cotizados, donde 6.83 años
recogen el efecto del pago realizado el día 29 de mayo de 2014, razón por la cual el SBR fue de
US $ 4,064.55.- La tasa de sustitución con 32.74 años cotizados se calculó en 76.61 %; de tal
manera que, con dichos parámetros, considerados y estimados por AFP CRECER, ésta le
determinó al doctor MC, una pensión por vejez que ascendió a la suma de TRES MIL
TREINTA Y DOS DÓLARES CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR (US $
3,032.56), la cual AFP CRECER se la concedió al doctor MC, el día 18 de julio de 2014.- En tal
orden de ideas, desde el 12 de junio de dos mil catorce hasta el 15 de octubre de 2015, el doctor
MC, estuvo recibiendo una pensión de TRES MIL TREINTA Y DOS DÓLARES
CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR (US $ 3,032.56), la cual había sido fijada por
AFP CRECER. Hasta entonces, todo estaba bien.- Sin embargo, por medio de nota de fecha 21
de octubre de 2015, AFP CRECER le hace saber al doctor GMC, que recibieron un Informe de la
Superintendencia de Pensiones, sobre el cálculo de la pensión.- En resumen, le comunican a

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