Sentencia Nº 71-2021 de Tribunal Primero de Sentencia de Santa Ana, 17-05-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha17 Mayo 2021
Número de sentencia71-2021
Delito Agresión sexual en menor e incapaz agravada en la modalidad de delito continuado
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Santa Ana
71-2021
TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA: S.A., a las dieciséis horas del diecisiete de
mayo del dos mil veintiuno.
El presente proceso penal clasificado bajo el número 71-2021/01, se ha seguido en
contra de F A G R, quien es de veintitrés años de edad, soltero, empleado, salvadoreño,
originario y del municipio del municipio de Coatepeque de este departamento, residente antes de
su detención en **********, nacido el **********, hijo de **********, datos proporcionados
por el acusado que no fue posible confrontarlos con documento de identidad alguno; por el delito
de AGRESIÓN SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ AGRAVADA en la modalidad de
delito continuado, previsto y sancionado en los arts. 161 y 162 núm. 1 y art. 42, todos del
Código Penal; en perjuicio de UNA VICTIMA ADOLESCENTE cuya identidad consta en
ciertos pasajes del expediente en estudio, empero en la presente sentencia se omite de
conformidad con lo dispuesto en el art. 106 núm. 10 lit. “d” del CPP y arts. 46 y 47 lit. “d” de la
LEPINA; y, arts. 11 y 57 lit. “a” y “e” de la LEIV, quien para mejor comprensión será
identificada con las iniciales “**********.”; representada legalmente por su madre, identificada
con las iniciales “**********.
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 53 in fine del Código Procesal Penal,
la vista pública fue presidida por la suscrita J.A..A.S.C. quien a su vez es
la responsable de la redacción de la presente sentencia; audiencia en la cual intervinieron además
los abogados Lilian del C.M.R., E.I.M.C. y C..R.
.
S.A., la primera como Agente Auxiliar del Fiscal General de la República y el
segundo y tercero como Defensores Particulares del acusado.
La representación fiscal acusó al imputado por medio del escrito agregados de fs.
18 a 22, en el cual se enuncian los hechos que han sido objeto del juicio, y que en lo pertinente
dice: “““(…) RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS:----- La detención del
incoado F A G R, se llevó a cabo a las nueve horas con treinta minutos, del (…) catorce de
julio de dos mil veinte, en el interior dc la subdelegación centro de la Policía Nacional Civil
dc la ciudad de S..A., (…) en virtud de decretársele ORDEN DE DETENCION
ADMINISTRATIVA, (…) El presente caso nace a la vida jurídica por denuncia interpuesta en la
subdelegación de la Policía Nacional Civil de el Congo(sic.), el (…) trece de abril de dos mil
veinte, en contra del señor F A G R, por el delito de AGRESION SEXUAL EN MENOR O
INCAPAZ AGRAVADA TENTADO” (sic.) en perjuicio de la indemnidad sexual de una
adolescente de quince años de edad. (…) la victima” (sic.) es la hijastra del imputado (…), el
cual se acompaño(sic.) con la madre de la victima” (sic.) cuando ésta tenia aproximadamente
diez años de edad y su hermana **********. tenia” (sic.) aproximadamente tres años de edad,
la cual siempre ha padecido de asma y de los pulmones, en razón de este padecimiento en fecha
trece de marzo de dos mil veinte se puso muy mal y su madre la llevo(sic.) al hospital en
donde la dejaron ingresada, quedándose la victima” (sic.) bajo el cuido de su padrastro, ya que
su madre se quedo(sic.) en el hospital cuidando a su hermana.----- Que el (…) catorce de
marzo del presente sin precisar hora exacta pero sí que ya era de noche, la víctima ya se
encontraba acostada en su cama solo con ropa interior ya que así acostumbra dormir, sin colcha y
con las luces apagadas, cuando entro” (sic.) su padrastro y la empezó a tocar de su vulva por
encima del blúmer quien al notar que ella aún se encontraba despierta se fue para su cuarto; que
al día siguientes” (sic.) -quince de marzo- siempre de este año, en horas de la noche su padrastro
vuelve a repetir la misma conducta del día anterior, llega a su cama y toca la vulva por encima
del blúmer, diciéndole la víctima en esta oportunidad que le contaría a su mama” (sic.) lo que él
le hacía, argumentándole el imputado que le estaba poniendo la colcha para cubrirla del frio,
yéndose después para su cama. El día dieciséis de marzo de este misino año, en horas de la tarde
llega el imputado de trabajar, mostrándole a la victima” (sic.) unos condones a la vez que le
decía que los iba a usar con ella, por lo que la victima” (sic.) cuando éste se fue a bañar se los
saco” (sic.) de la bolsa del short y los escondió entre su ropa en el perchero y cuando éste se los
pidió no se los quiso dar; que ese mismo día en horas de la noche cuando la victima (sic.) ya se
encontraba acostada en su cama llego” (sic.) F, y le metió la mano por debajo del blúmer
tocándole la vulva, diciéndole la victima que le iba a decir a su madre, diciéndole éste que si lo
hacía a las tres iba a matar (refiriéndose a la victima(sic.), su hermana y su madre), por lo que
ante el temor que (…) cumpliera sus amenazas decidió no comentar a su madre lo sucedido, la
cual volvió a casa junto con su hermana en fecha dieciocho de marzo de este mismo año.----- Es
hasta el día seis de abril de dos mil veinte que la madre de la víctima encontró los tres
“preservartivos” (sic.) en el perchero en medio de su ropa, lo cual la sorprende y le pregunta a la
víctima por qué tenia” (sic.) eso guardado en su ropa, (refiriéndose a los preservativos), que al
escuchar esta conversación el imputado se puso nervioso y en ese momento la víctima lo encaró
diciéndole a F, que le dijera a su madre lo que había sucedido, aprovechando la víctima ese

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