Sentencia Nº 73-2021 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 04-11-2021

Sentido del falloSENTENCIA DE CONTENIDO MIXTO
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha04 Noviembre 2021
Número de sentencia73-2021
Delito Violación en menor e incapaz agravada continuada Agresión sexual en menor e incapaz agravada en la modalidad de delito continuado Agresión sexual en menor e incapaz agravada
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
73-2021
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA, San Salvador, a las catorce horas del día cuatro de
noviembre del dos mil veintiuno.
El presente proceso penal clasificado con el número 73-2021-1 seguido en contra del imputado
J R B, de cincuenta y siete años de edad, acompañada con **********, empleado, originario del
municipio de San Salvador, departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento el día
**********, hijo de ********** y de padre desconocido, residente en **********,
departamento de **********, con DUI número **********; procesado por los delitos de
VIOLACIÓN EN MENOR E INCAPAZ AGRAVADA CONTINUADA, tipificado y
sancionado en los Arts. 159 y 162 numeral 1 relacionado con el Art. 42 todos del Código Penal, y
AGRESIÓN SEXUAL EN MENOR' E INCAPAZ AGRAVADA CONTINUADA, tipificado
y sancionado en los Arts, 161 y 162 numeral 1 relacionado con el Art. 42 todos del Código Penal,
ambos en perjuicio de la indemnidad sexual de la menor identificada nominalmente como
**********., y por el delito de AGRESIÓN SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ
AGRAVADA, tipificado y sancionado en los Arts. 161 y 162 numeral 1 del Código Penal, en
perjuicio de la indemnidad sexual de la menor identificada nominalmente como **********.; de
quienes se omiten sus nombres al tenor de los artículos 46 y 47 de la Ley de Protección Integral
de la Niñez y la Adolescencia; y ambas representadas legalmente por su madre, señora
identificada nominalmente como **********.
Han intervenido como partes: fiscal, la licenciada A.C.R.A. y defensor
particular, el licenciado E.I.E.R..
Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de folios cuatrocientos diez al cuatrocientos
once, de fecha veintiuno de mayo del dos mil veintiuno, en el cual fueron señaladas las ocho
horas del día veinte de octubre del año dos mil veintiuno para la celebración de la audiencia de
Vista Pública, la cual se realizó en la modalidad de videoconferencia de conformidad al Art. 138
del Código Procesal Penal y se sometió a conocimiento del Tribunal de Sentencia de forma
unipersonal de conformidad al Art. 53 inciso 1° del C.Pr.Pn., siendo presidida por el señor J.
.
P., licenciado J..L..G.C.. La lectura de esta
sentencia se difirió para la hora y fecha señaladas al inicio de la misma, de conformidad al Art.
396 del Código Procesal Penal vigente.
Se deja constancia que de conformidad al Art. 307 del Código Procesal Penal vigente, en el
presente proceso penal se mantuvo la RESERVA TOTAL del caso que fue decretada por el
J.ado Octavo de Paz de San Salvador, tal como consta en la resolución de fecha veintinueve de
octubre de dos mil veinte, agregada a folios 63 del expediente judicial, teniendo acceso a las
presentes diligencias únicamente las partes acreditadas.
Asimismo, se hace constar que al imputado inicialmente se le atribuía el delito Agresión
Sexual en Menor e Incapaz Agravada, tipificado y sancionado en el Art. 161 y 162 numeral 1 del
Código Penal, en perjuicio de la menor **********., pero luego de la incorporación de la prueba
en el desarrollo de la vista pública, fue modificado oficiosamente por este Tribunal con base al
Art. 385 del Código Procesal Penal vigente, al delito de Agresión Sexual en Menor e Incapaz
Agravada Continuada, tipificado y sancionado en el Art. 161 y 162 numeral 1 relacionado con el
Art. 42 todos del Código Penal.
CONSIDERANDO
I.- HECHOS ACUSADOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL SEGÚN CONSTAN
EN LA ACUSACIÓN.
"``El presente proceso penal da inicio mediante denuncia interpuesta en sede policial, el día
veintiocho de mayo de dos mil veinte, por P.D.A.S., la víctima **********., conoció a J.R..B.,
cuando tenía ocho años de edad, e iba a la casa de su abuela P.D.A.S., ubicada en **********,
municipio y departamento de **********, ya que la víctima vivía con su bisabuela RM.S.,
dándose el caso, que el día diecisiete de septiembre de dos mil once, falleció R..M., bisabuela de
la víctima **********., por lo que la víctima, se fue a vivir con su abuela P.D.A.S., en calle
**********, municipio y departamento de **********, pero la abuela de la víctima en ese
momento estaba estudiando en la Universidad **********, motivo por el que la víctima
**********., se quedaba sola con la pareja de su abuela, siendo J R B, quien comenzó a
agredirla sexualmente diciéndole inicialmente que si la víctima le daba un beso le iba a dar dinero
y ella por eso le daba besos en la boca cuando tenía ocho años de edad, siguiendo J.R.B., al grado
de tener acceso carnal con la víctima **********., ya que cuando se llegaba la noche
aproximadamente las ocho de la noche, J R B, le decía a la víctima **********., que la iba a
acompañar a dormir, expresándole que le iba a enseñar a complacerlo y le empezó a quitar la
ropa, y comenzó a tocarle los pechos, la vagina y las nalgas, ante lo cual la víctima le refirió en su
momento "que no lo hiciera" pero J.R..B., le decía que se quedara callada y que ni le fuera a decir
nada a su mamá, ni a su abuela, ya que ésta última no le iba a creer porque lo quería mucho;
luego, J.R.B., se desvestía y se sacaba el pene, obligando a **********. a tocarle el pene, después
de eso la agarraba y la penetraba en la vagina, hechos que sucedieron en el cuarto de la víctima,
expresó además, que cuando J.R.B., terminada de abusar sexualmente de ella le decía que no le
fuera a decir a su abuela porque si no la iba a matar e iba a sacar un revolver y se lo enseñaba; le
decía además, que cuando llegara su abuela le tenía que decir la víctima al procesado que la
acompañara a dormir, y era así como aun estando P.D.A.S., en la casa de habitación, el procesado
abusaba sexualmente de la víctima. Recuerda la víctima **********., que la segunda ocasión J.R.
.
B., le dijo que le estaba enseñando para cuando tuviera novio; expresándole, además, que cuando
tuviera quince años ya no le iba a hacer nada; sin embargo, refirió la víctima que J R.B., le volvía
hacer exactamente lo mismo que ha narrado la primera vez desde que tenía ocho años de edad
hasta los quince años de edad, que dichos hechos sucedían casi siempre. Asimismo, recuerda la
víctima **********„ que cuando tenía doce años de edad, e iba a sexto grado, J R.B., la llevó a
su cuarto en la noche después de que ya había llegado su abuela P.D.A.S., aproximadamente a las
once de la noche, y el procesado se acostó en la cama y le agarró de la cabeza y la obligó a
hacerle sexo oral, recuerda que fue un ratito que hizo eso, luego la desnudó, le comenzó a tocar
los pechos, la vagina, las nalgas y la penetraba no recordando cuanto duro lo que ésta narrando
pero solo puede decir que fue un rato; además, expresó la víctima que durante la estaba
penetrando en su vagina el procesado, le decía que solo le estaba enseñando que no le fuera a
decir a nadie; así mismo, que ella era de él y que era su novia, manifestó la víctima que el
procesado le hacía todo esto casi todos los días desde que ella tenía ocho años de edad y se pasó a
vivir con su abuela. La última vez que J R.B., penetró vía vaginal a **********., fue dos días
después que cumplió quince años de edad, que ese día el procesado estaba tomando, la abuela
P.D.A.S., estaba dormida, y en momentos que la víctima salió al baño y regresó a su cuarto, el
procesado se le acercó por atrás, colocando pasador al lado de adentro de dicha habitación, y
estando dentro comenzó a desvestir a la víctima, expresándole la víctima no le hiciera eso, pero el
procesado la volvió a amenazar diciéndole que si lloraba o decía algo le iba a hacer algo a su
abuela P.D.A.S., y luego la penetró en la vagina. Refirió la víctima que siempre sintió dolor las
veces que el procesado abusó sexualmente de ella; asimismo, que éste algunas ocasiones usaba
condón y otras veces no, que las veces que no usaba condón terminaba fuera de la vagina de la
víctima, manifestando que después de esa ocasión el procesado ya no lo volvió a hacer pero que
siempre la trataba de tocar los pechos cuando estaba lavando trastes, cocinando o limpiando. La

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