Sentencia Nº 74-05-2019-2 de Tribunal de Sentencia de Chalatenango, 30-07-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de Chalatenango
Fecha30 Julio 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia74-05-2019-2
Delito Acoso sexual
74-05-2019-2
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Chalatenango, a las catorce horas del día treinta de julio del dos
mil diecinueve. -
I)- JUEZ DE LA CAUSA:
La presente sentencia es pronunciada por el suscrito Juez Msc. Jaime David Guevara
Ventura, en el presente proceso penal con referencia número 74-05-2019-2, contra el
imputado FARQ, de veintitrés años de edad, soltero, ayudante de albañil, con residencia en
Caserío Los Cruces, Cantón El Tablón, jurisdicción del municipio de El Paraíso, de este
departamento, contiguo a una fábrica de construcción, hijo de ********** y **********,
quien nació el trece de septiembre del año mil novecientos noventa y cinco, quien percibe
de diez a doce dólares diarios, y no depende económicamente nadie de él, por el delito de
ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el art. 165 del Código Penal, en perjuicio de
la víctima **********, de quien se omite su nombre de conformidad a los arts. 1 y 57 lit.
a) y e) de la Ley Especial Integral para una vida Libre de Violencia Contra las Mujeres,
representada legalmente por su madre **********.
II)- INTERVINIENTES:
Han intervenido en la presente causa, como representantes del Ministerio Público Fiscal,
los Licenciados Osmaro de Jesús Martínez Ortíz, Margarita Xiomara Romero de Batarsé y
Edwin David Recinos Vides, y como Defensora Particular del referido imputado la
Licenciada Marta Alicia Galdámez Paz.
III)- DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ACUSADOS:
Como a mediados del mes de abril del año dos mil dieciocho, como a las doce del
mediodía, la víctima ********** ., de catorce años de edad, había comprado tortillas y
cuando iba caminando pasó frente a la tienda que está por el desvío del Tablón, municipio
de El Paraíso, el imputado le dijo “mamacita que rica estás, algún día voy a tenerte,
¿adónde te puedo ver?”, y al mismo tiempo le tiró besos. Como cuatro días después, la
víctima pasaba por la misma tienda, éste le pidió gaseosa, le dijo que quería ir a dejarla a la
casa, le tiraba besos, a la vez le decía “mamacita te acompaño, enamórate de mí”. La
tercera vez, la víctima no recuerda fecha, pero fue posterior a la segunda vez, ella encontró
al imputado por la calle principal del Desvío al Tablón y éste le decía “mamacita que linda
estas, me gustas, yo te voy a cuidar”; al igual con gestos le tiraba besos siempre que la
encontraba. Refiere la víctima que en todas las veces, no era del agrado que el imputado le
manifestara tales cosas y se comportara como lo hizo, ya que le decía que dejara de
molestarla, pero éste no le hacía caso y en una ocasión que ella regresaba de comprar de la
tienda, cerca de su casa, observó a la orilla de la calle al imputado, quien al verla comenzó
a decirle palabras similares a las mencionadas anteriormente, que no eran de su agrado, y
ella le dijo que si seguía molestando le contaría a sus padres, y éste le dijo que si les
contaba no sabía lo que le iba a pasar, por lo que ella siguió el camino y no le puso mayor
atención, por lo que tomó a bien contarle a su hermana mayor EGG
IV)- CALIFICACIÓN JURÍDICA:
Los hechos antes descritos fueron promovidos por el Ministerio Fiscal por el delito de
ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el art. 165 del Código Penal.
V)- DERECHOS, IDENTIFICACIÓN Y DECLARACIÓN DEL IMPUTADO:
En el Juicio, el Juez hizo saber al procesado, de manera clara y sencilla, el ilícito atribuido,
la sanción penal en que podría incurrir en caso de ser declarado culpable; asimismo, se le
hicieron saber los derechos y garantías conferidos en la Constitución, las Leyes y los
Tratados Internacionales y al ser interrogado sobre sus generales, el imputado FARQ,
manifestó ser de las mismas generales relacionadas al inicio de esta sentencia.
Al momento de concedérsele la palabra al procesado para que rindiera su declaración
indagatoria, éste confesó los hechos acusados de este caso.
VI)- DESARROLLO DE LA AUDIENCIA, AUTORIZACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y PRODUCCIÓN DE LA PRUEBA:
VI.I) Cuestiones Incidentales:
En el presente caso el tribunal ha verificado que se han observado las prescripciones y
términos de ley.
La audiencia de Vista Pública, se celebró el día dieciséis de julio del dos mil diecinueve,
dando inicio a las nueve horas.
En la fase incidental de la audiencia, las partes técnicas expresaron estar de acuerdo en
abreviar el trámite del juicio, en lo que restaba del desarrollo de la audiencia de vista
pública, solicitando el Ministerio Fiscal de conformidad al Art. 417 inc. 2º lit. a) del
Código Procesal Penal, que una vez se acreditara el ilícito acusado de ACOSO SEXUAL,
previsto y sancionado en el art. 165 del Código Penal, en perjuicio de la víctima

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR