Sentencia Nº 76-3A-2021 de Tribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla, 02-07-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha02 Julio 2021
Número de sentencia76-3A-2021
Delito Agresión sexual en menor e incapaz agravada
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla
76-3A-2021
Tribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a lasquince
horas del día dos de julio de dos mil veintiuno.
Visto en juicio oral el proceso penal R.. 76-3A-2021, seguido contra el procesado J A Z
M, de sesenta y seis años de edad, jornalero, casado, residente en **********, nació en Armenia,
el **********, hijo de **********, con documento único de identidad personal número
**********; procesado por el delito de Agresión sexual en menor e incapaz agravada, Arts.
161 y 162 No. 1y 4 del Código Penal en perjuicio de la niña identificada por sus iniciales
********** representada legalmente por la señora **********, de conformidad a lo establecido
en los Arts. 2 inc. 2º, 33 y 34 Cn., 46 inc. 2º y 51 literal c) de la Ley de protección integral de la
niñez y adolescencia (LEPINA), 106 No. 10 literal d) y 307 Pr.Pn., 57 letra e) de la Ley especial
integral para una vida libre de violencia para las mujeres (LEIV), 16 de la Convención sobre los
Derechos del Niño (CSDN) y 8 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la
Administración de la Justicia de Menores o Reglas de Beijing.
Vista pública unipersonal presidida por las señora Juez, licenciada K.E..d.P.ilar
B.M., de conformidad con lo establecido en el Art. 53 Pr.Pn.,
Han intervenido como partes: en calidad de agente auxiliar fiscal, la licenciada M..
.
E.S. de A. y como defensor particular del acusado J A Z M, el licenciado
HN ML.
I.H. sometidos a juicio
La señora **********, quien es madre y representante legal de la víctima menor
**********, de trece años de edad, y de quien se omite sus datos personales de conformidad al
artículo 106 numeral 10 literal a) y b) del Código Procesal Penal, y artículos 46 inciso y 47
literal b) de la Ley de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia- (LEPINA), interpuso
denuncia sobre que “le conto su hija que en el mes de enero del año dos mil diecinueve, no
recordando fecha exacta en horas de la mañana llego a la cama donde estaba la menor dormida, el
señor J A Z M, quien es su abuelo materno, esto fue cuando la compañera de vida de su abuelo se
fue a comprar, su abuelo se llegó a costar a la cama de ella y le empezó a decirle **********
date vuelta, pero la menor tenía mucho sueño por lo que no hacía caso, fue en ese momento que
su abuelo empezó a quitar la ropa y como su abuelo era muy enojado con ella le tenía mucho
miedo, y su abuelo la empezó a tocar, diciéndole que no le fuera a decir nada a nadie, luego él se
quitó la ropa y se le subió encima y le introdujo su pene en su parte genital, que su abuelo estuvo
encima de ella durante unos quince minutos aproximadamente, cuando se quitó encima la dejo
llena de una cosa blanca que le hecho su abuelo en su parte genital, que esto lo siguió haciendo su
abuelo cada vez que tenía oportunidad, que lo hizo unas siete ocasiones en diferentes fechas. Así
también en entrevista refiere considerarse ofendida sobre los hechos cometidos en perjuicio de su
menor hija **********, por su padre de nombre J A Z M, de sesenta y cinco años de edad
aproximadamente, casado con la señora **********, de oficios varios, ahora del domicilio y
residente en **********, jurisdicción de **********, departamento de **********, con
numero de celular **********, siendo el caso que su hija vivía con su abuelo y la esposa de él de
nombre **********, en Cantón **********, en la tercera casa del pasaje que queda frente a la
**********, en **********, Departamento de **********, que ella trabajaba y ellos es decir
su papá y la esposa de él le ofrecieron que le cuidarían a la niña, por eso se las dio desde que
tenía seis años de edad aproximadamente, hasta los doce años de edad, pero la dicente casi
siempre la iba a ver fines de semana, sea sábado o domingo y en veces ella se quería quedar a
dormir con la niña, y la señora decía que sí, pero su papá no dejaba se negaba, pero hace como un
año, la señora G, lo demando y se tuvo que ir de la casa de ella, en **********, y ella se trajo a
su hija a vivir con ella, y pidió traslado de la escuela, y fue el día doce de Agosto del presente
año, como a las ocho de la noche que ella llamo a la señora G, para saludarla y esta le contó ya de
último diciéndole que quería decirle algo que ya no quería andarlo con ella y era que un día había
encontrado a su papá en la cama de la niña al fondo de la cama al lado de la pared y ella había
encendido la luz y que agarró a la niña y la paso para la cama de ella, y le dijo cosas a este señor
y lo chancleteo todo y le había dicho que porque estaban haciendo eso y él le dijo que dormido
había ido a pasar a la cama de la niña, y ella le dijo que porque no le había contado antes y ella le
dijo que no había tenido la oportunidad de decírselo, por lo que la diciente decidió platicar con su
hija y lo hizo el día trece de los corrientes como entere las nueve y diez de la noche y fue que le
preguntó a su hija que le había pasado con su abuelo, ella le contó todo lo que había pasado le
dijo que su abuelo la violo en varias ocasiones, diciéndole que el papá de la diciente llegaba a su
cama en la mañana cuando todavía estaba algo oscuro y la esposa ya se había ido a ser los
comprados o al molino y su papá se quedaba solo con la niña y este llegaba a su cama y la
desnudaba y ella le pregunto si solo entraba hasta adentro, por lo que se decidió a poner la
denuncia en contra de su papá, y pide que se haga justicia ya que le causo un daño a su hija, físico

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