Sentencia Nº 76-U-21-1-B de Tribunal Primero de Sentencia de Sonsonate, 28-05-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha28 Mayo 2021
Número de sentencia76-U-21-1-B
Delito Agresión Sexual en Menor e Incapaz; Pornografía; Privación de libertad agravada atenuada
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Sonsonate
76-U-21-1(B)
TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA, SONSONATE, a las once horas del día
veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.
Visto el Juicio oral en el proceso marcado bajo referencia No. 76-U-21-1 (B), instruida
contra AEFM, quien es de treinta y siete años de edad, albañil, casado, originario del municipio
y departamento de Sonsonate, con fecha de nacimiento el día dieciséis de abril de mil
novecientos ochenta y tres, hijo de ********** y de **********, residente en **********, del
municipio y departamento de Sonsonate, portador de Documento Único de Identidad número
**********, procesado por los delitos de a) AGRESION SEXUAL EN MENOR O
INCAPAZ, previsto y sancionado en el Art. 161 Pn., b) PORNOGRAFIA, de conformidad con
el Art. 172 Pn., y, c) PRIVACION DE LIBERTAD AGRAVADA, previsto y sancionado en el
Art. 148 en relación con el Art. 150 Pn., todos los delitos en la modalidad de concurso real, de
conformidad con el Art. 41 Pn., todos los delitos en perjuicio de UNA NIÑA cuyas iniciales se
leen *********., de la cual se omite el nombre de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 57
Lits. a) y e) de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia contra las M.es,
Art. 53 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y A.encia, en relación con el Art. 106
No. 10 literal e) del Código Penal, representada legalmente por las L.G.
.
M.M.H. y L.E.G.G..
La Vista Pública ha sido presidida por el Juez Licenciado JOSE MAURICIO CORTES
MERCADILLO, de conformidad a lo establecido en el art. 53 Pr. Pn., en relación con el art.
148, 150, 161 y 172 del Código Penal.
Han intervenido como partes de la representación Fiscal la Licenciada Mayra M.
.
M. de Burgos; en su calidad de defensores particulares del procesado los Licenciados
D.E.M.P. y P.A.T.P..
FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA
"La presente investigación da inicio mediante denuncia interpuesta por la abuela materna
de la víctima señora A**********, en la Oficina de Atención Ciudadana perteneciente a la
Delegación de Sonsonate, Departamento de Seguridad Pública, Sección de Prevención de la
Policía Nacional Civil de fecha siete de septiembre del presente año, expresando la denunciante
que su nieta había sido agredida sexualmente por el señor E, quien había llegado a realizar
labores de albañilería a la casa de la denunciante, por lo que se procede a dar inicio a todas las
diligencias de investigación, y posterior a ello se logran recabar las mismas dentro de las que se
cuenta con la entrevista de la menor víctima la cual fue realizada a las diez horas con diez
minutos del día catorce de septiembre del año dos mil veinte, en el interior de la oficina de
Recepción de Denuncias de la Fiscalía General de la República, oficina fiscal de Sonsonate, en
la que la menor relata los hechos de los que fue víctima, sucediendo los hechos de la siguiente
manera: "La menor víctima desde que tenía cuatro años ha vivido en la casa de su abuela
materna ubicada en **********, del municipio de Sonsonate, departamento de Sonsonate, y se
da el caso que el día viernes cuatro de septiembre del año dos mil veinte, se encontraba en su
casa de habitación y luego se levantó a dormir como a las ocho y media de la mañana porque su
abuela se iba a ir a trabajar a la terminal de buses nueva de Sonsonate, a la hora que la menor se
levantó la abuela aún estaba en la casa, y además de la abuelita también estaba ese día en la casa
D**********, quien es primo de la menor pero ella lo reconoce como tío, estando en la cocina
de la casa la víctima junto a su abuela, la abuela de la menor le dijo que se fuera para donde su
tía P********** quien vive como a cuatro casas de distancia de donde vive la menor víctima
con su abuela y su tío, porque a abuela se iba a ir a trabajar ya que la muchacha que cuida a la
niña no iba a llegar ese día porque se le enfermo un hijo y no quería que ella se quedara sola
porque su abuela había contratado un albañil para que llegara a pintar, pero como le iba a agarrar
la tarde a la abuela, dicha señora se fue de la casa dejando a la víctima y antes de salir la abuela
le volvió a repetir a la víctima que se fuera para donde la tía, en ese momentos el tío de nombre
D********** aún estaba dormido en un cuarto que hay en la segunda planta de la casa, y la niña
víctima se puso a ver tele, pero cuando la menor se levantó se dio cuenta que el hombre a quien
ella conoce únicamente como E que es el albañil que la abuela contrato, se encontraba ya en la
casa, sin saber a qué horas llegó porque ella estaba dormida cuando este sujeto llegó, E se
encontraba pintando el cuarto donde ella únicamente tiene sus cosas porque no duerme en ese
cuarto sino en el de la abuela, es así como la víctima entro al cuarto abrió el ropero para sacar la
ropa pero no la logro sacar porque en ese momento E que se encontraba pintando el cuarto le
hablo y le dijo "no querés pintar", vaya le dijo ella y fue donde el sujeto estaba y la víctima
agarro la brocha del suelo y comenzó a pintar la parte de debajo de la pared del cuarto por el
lado de adentro justo donde estaba E, luego de eso como hay dos puertas en ese cuarto E fue a
cerrar la puerta del cuarto que va para la sala de la casa, y luego el sujeto se fue hacia la otra
puerta que esta para salir al baño y también la cerró después de eso el imputado volvió a llamar a

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR