Sentencia Nº 763-2020 de Sala de lo Constitucional, 09-02-2022

Número de sentencia763-2020
Fecha09 Febrero 2022
MateriaCONSTITUCIONAL
EmisorSala de lo Constitucional
763-2020
Hábeas Corpus
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las diez horas con
cincuenta y cinco minutos del día nueve de febrero de dos mil veintidós.
El presente proceso de hábeas corpus fue promovido por el abogado G.N.
.
C.J., contra los magistrados de la Cámara de lo Penal de la Primera Sección de
Occidente, con sede en Santa A., y magistrados de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de
Justicia, a favor del señor JWGP, condenado por el delito de homicidio.
Analizada la petición se realizan las siguientes consideraciones:
I. El peticionario refiere que el Tribunal Segundo de Sentencia de S.A. pronunció
sentencia absolutoria a favor de las tres personas acusadas en el proceso penal, incluido el señor
GP, esto, al haberse establecido que el único testigo de cargo denominado Acuario no merecía
credibilidad, por lo que no existía fundamento suficiente para establecer la culpabilidad.
Dicha decisión fue apelada por la representación fiscal quien solicitó el reenvío del
proceso, al respecto la cámara, el 11 de julio de 2017, revocó la sentencia absolutoria
únicamente para el referido señor y le condenó por primera vez en segunda instancia, omitiendo
reenviar el caso para un nuevo juicio y valorando directamente la prueba testimonial, sin realizar
audiencia.
Posteriormente se interpuso casación de la sentencia condenatoria y la Sala de lo Penal, en
proveído del 28 de agosto de 2018, confirmó la decisión por sostener que el tribunal de segunda
instancia se encontraba legalmente habilitado para revocar la sentencia apelada y dictar
directamente la sentencia.
En virtud de lo descrito, el procesado tiene orden de captura en su contra, en ese sentido
solicita que se levante la orden de restricción a la libertad física y se habilite la revisión de la
sentencia condenatoria que generó vulneraciones constitucionales.
II. 1. Dado que se plantean posibles vulneraciones a los derechos de audiencia, defensa, a
un recurso efectivo y libertad física, es procedente emitir auto de exhibición personal.
Con relación a la designación de un juez ejecutor en el contexto de la pandemia por
COVID-19, esta sala, en autos de fechas 6 de julio, 20 de julio y 31 de agosto, todos del año
2020, en los hábeas corpus 374-2020, 468-2020 y 570-2020, en su orden respectivo, ha sostenido
que para contribuir a la prevención de contagios y con fundamento en los derechos a la vida y
salud, en algunos casos se puede prescindir de la colaboración de dicho delegado del tribunal.
Esto debe hacerse en casos como el presente, en el que se reclama contra supuestas actuaciones
que pueden ser constatadas en el expediente del proceso penal aludido y, por lo tanto, para
resolver el hábeas corpus es posible obtener los insumos necesarios de forma directa, mediante
requerimiento de información a la autoridad demandada.
De esta manera, el acto de intimación a la autoridad demandada quedaría cumplido con la
notificación del auto de exhibición personal que efectúe la secretaría de este tribunal y ello
habilitaría la remisión de su informe de defensa y de toda la documentación que se le pida. La
solicitud de documentación, además, está expresamente regulada en el inciso 3° del art. 71 de la
Ley de Procedimientos Constitucionales (LPC). La autoridad remitente debe hacer constar que la
información enviada es la misma que está agregada al expediente, teniendo en cuenta la
responsabilidad en la que puede incurrir en caso de no adjuntar información certera y completa o
de negarse a remitirla. Lo anterior garantiza no solo la veracidad de la información obtenida para
que este tribunal pueda resolver, sino además evita poner en riesgo la salud de los jueces
ejecutores y de otras personas, cuando su labor no sea indispensable.
Sin perjuicio de lo anterior, esta sala podrá designar un delegado si durante el trámite del
proceso se considera necesario. Por tanto, en este supuesto se prescindirá del nombramiento de
juez ejecutor.
2. En ese sentido, debe requerirse a los magistrados de la Sala de lo Penal y de la Cámara
de lo Penal de la Primera Sección de Occidente informe en el que se pronuncien respecto de lo
reclamado en este proceso, haciendo una relación pormenorizada de los hechos relacionados con
el cuestionamiento propuesto, con las justificaciones que estimen convenientes y señalando la
documentación en que fundamenten sus aseveraciones el cual deberá ser enviado a esta sala en el
plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación que se le haga del presente auto
con base en los derechos de audiencia y defensa y en aplicación analógica de los arts. 26 y 30
LPC.
Además, a efecto de que este tribunal cuente con los insumos necesarios para dictar el
pronunciamiento que corresponda y de conformidad con el art. 71 LPC, es preciso requerir a los
jueces del Tribunal Segundo de Sentencia de S..A. o a aquella autoridad a cuyo cargo se
encuentra el proceso, certificación de los siguientes pasajes: i) sentencia emitida por el Tribunal
Segundo de Sentencia de S.A.; ii) escrito de apelación presentado por la Fiscalía General de
la República y su contestación; iii) resolución emitida por la cámara de segunda instancia
mediante la cual se condena al señor JWGP y sus notificaciones; iv) escrito de casación
interpuesto y resolución; y v) de cualquier actuación o diligencia que sirva para esclarecer el
reclamo planteado. Dicha documentación deberá ser remitida de forma completa y en el tiempo
estipulado por este tribunal (auto de 29 de enero de 2010, habeas corpus 39-2007).
En caso de ya no tener a su cargo el proceso penal, la autoridad deberá informar a la
correspondiente sobre los requerimientos de esta sala, para que sea remitida la certificación sin
necesidad de otro trámite.
Asimismo con base en los artículos 71 y 79 LPC las autoridades demandadas deben
indicar la situación jurídica del señor JWGP respecto a su libertad física y el estado actual de su
proceso penal; además, mantener informado a este tribunal sobre cualquier decisión que
pronuncie en el mismo y que incida en el referido derecho del imputado, junto con la
certificación de tal resolución y de sus respectivas notificaciones, con la finalidad que esta sala
tenga conocimiento sobre ello.
III. El peticionario señaló una dirección y un medio técnico de los cuales tomará nota la
secretaría de esta sala para notificar; sin embargo, de advertirse alguna circunstancia que
imposibilite la comunicación que se ordena practicar a través de los aludidos medios, también se
le autoriza para que proceda a realizarla por otros mecanismos dispuestos en la legislación
procesal pertinente y que fueren aplicables, debiendo efectuar las gestiones necesarias para tal
fin; inclusive a través de tablero judicial una vez agotados los procedimientos respectivos,
POR TANTO, con base en las razones antes expuestas y de conformidad con los artículos
11 inciso 2º y 12 de la Constitución; 26, 30, 43, 44, 45, 46, .71 y 79 de la Ley de Procedimientos
Constitucionales, esta sala RESUELVE:
1. Decrétase auto de exhibición personal a favor del señor JWGP y prescíndese del
nombramiento de juez ejecutor, conforme a las consideraciones hechas en la presente resolución.
2. R. a los magistrados de la Sala de lo Penal y de la Cántara de lo Penal de la
Primera Sección de Occidente que, en el plazo de tres días contados a partir de la notificación que
se le haga del presente auto, rindan informe de defensa en los términos expuestos en el
considerando II.2 de este pronunciamiento, junto con la certificación de la documentación en la
que funden sus aseveraciones, así como envíen la documentación solicitada por este tribunal en el
mismo apartado o comuniquen al juez correspondiente sobre el requerimiento de esta sala para
que sea remitida.
S. a los jueces del Tribunal Segundo de Sentencia de S.A. o aquella
autoridad que tenga a cargo el proceso penal, informe del estado actual y la situación jurídica del
imputado referido, en relación con su libertad personal, debiendo comunicar cualquier decisión
que incida en tal derecho.
4. N..
““““---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
----------A. L. J. Z.--------DUEÑAS---------J.A.P.J.S.M.-.-.N.G. ---------
---------------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN-------------
--------------R.A.G.B.---SECRETARIO INTERINO ----RUBRICADAS------------
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------”““

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