Sentencia Nº 77EXC2022 de Sala de lo Penal, 07-06-2022

Sentido del falloLEGALIDAD DE LA EXCUSA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoEXCUSA
Fecha07 Junio 2022
Número de sentencia77EXC2022
Delito Violación agravada
Tribunal de OrigenCámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente, con sede en Santa Ana
EmisorSala de lo Penal
77EXC2022
SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho
horas y diez minutos del siete de junio de dos mil veintidós.
La presente resolución es emitida por los Magistrados R..C.C.E., Miguel
Á.F.D. y R.N.G.Z. con el objeto de resolver la excusa
planteada por los licenciados ********** y **********, Magistrados de la Cámara de lo Penal
de la Primera Sección de Occidente, con sede en S.A., quienes pretenden apartarse de
conocer del recurso de apelación interpuesto por la licenciada **********, agente auxiliar fiscal,
contra la sentencia definitiva absolutoria, pronunciada el 25 de enero de 2022, por el Tribunal
Segundo de Sentencia de ese mismo distrito judicial, en el proceso penal instruido al imputado
JADS, por el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, tipificado y sancionado en el art. 158 en
relación al art. 1623 del Código Penal (C.PN.), en perjuicio de una adolescente identificada
con las iniciales **********.
En esta resolución se omitirá el nombre y demás datos de identificación de la víctima menor de
edad, así como los de su madre, padre o representantes, a efecto de garantizar la discrecionalidad
que les asiste en todos los procesos judiciales, de conformidad a los arts. 2 inc. 2º, 33 y 34 de la
Constitución de la República (Cn.), 46 inc. 2º, 51 literal c) y 53 de la Ley de Protección Integral
de la Niñez y Adolescencia; 13 y 106 Nº 10 literal d) del Código Procesal Penal (CPP), 16 de la
Convención sobre los Derechos del Niño y 8 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para
la Administración de la Justicia de Menores o Reglas de Beijing. Además, a las víctimas y a sus
familiares les asiste la garantía de discrecionalidad para las mujeres que enfrentan hechos de
violencia, regulada en el literal “e” del art. 57 de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de
Violencia para las Mujeres (LEIV), que en lo medular dispone: “Que se proteja debidamente su
intimidad (…) para evitar la divulgación de información que pueda conducir a su identificación”.
Para aplicar dicha disposición, se toma en consideración que la víctima además de ser menor de
edad, es una fémina. En consecuencia, al tratarse de un hecho en contra de una adolescente se
prescindirán de los datos que permitan su identificación como el de sus familiares.
I. ANTECEDENTES.
Los Magistrados ********** y **********, formularon declaración jurada el 3 de marzo de
2022, en la cual indican que el 23 de agosto de 2021, tuvieron un contacto previo con el proceso
penal seguido al imputado JADS, por el delito de Violación Agravada, en perjuicio de una
adolescente identificada con las iniciales **********, al haber revocado el auto de
sobreseimiento definitivo emitido por el Juzgado Segundo de Instrucción de S.A., a favor
del referido imputado, por el delito y víctima en mención. Por lo que debido a ese acercamiento
que tuvieron anteriormente con el mismo hecho delictivo, y al haber valorado el material
probatorio de esta causa penal, consideran que tienen impedimento para sustanciar el actual
recurso de apelación que promueve la representación fiscal, con fundamento en lo previsto en el
Nº 1 del art. 66 del Código Procesal Penal (CPP), pues consideran que su imparcialidad se vería
afectada. De ahí que se separan de emitir pronunciamiento en esta controversia, y envían las
actuaciones a esta Sala, para que se resuelva la excusa planteada.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.
1.- De manera previa, esta Sala considera pertinente mencionar algunas consideraciones respecto
a la imparcialidad en los procesos judiciales, para luego determinar si la solicitud de excusa
resulta atendible o no.
Según el art. 186 inc. 5º de la Constitución de la República (Cn.), la imparcialidad judicial es un
derecho fundamental de las personas que consiste en la exigencia de que los jueces tomen sus
decisiones sin ninguna influencia ajena al Derecho, que pueda originarse de sus relaciones
previas con las partes o con el asunto discutido. La excusa es un instrumento procesal para que el
juzgador comunique la existencia de una situación que puede configurar un motivo legal de
impedimento para conocer y decidir de un caso concreto. Las situaciones que pueden justificar la
formulación de una excusa están reguladas en el art. 66 CPP. Dentro de estos motivos se
encuentra el regulado en el Nº 1 de la citada disposición, que prescribe: “Son causales de
impedimento del juez o magistrado las siguientes: 1) Cuando en el mismo procedimiento haya
conocido en la fase de instrucción o concurrido a pronunciar sentencia”. Este supuesto debe
entenderse como la prohibición de que un mismo juez conozca y decida sobre un asunto, cuando
en el mismo caso, en etapas anteriores del proceso, haya tomado resoluciones que impliquen un
análisis o estudio de los hechos, las pruebas y las cuestiones jurídicas que serán objeto de la
decisión o las decisiones pendientes. En esencia, se trata de evitar que el juez resuelva con un
prejuicio, predisposición o criterio ya formado en torno al fondo o acerca del objeto de una
resolución posterior.
2.- Dicho lo anterior, esta Sala procederá al análisis de las actuaciones remitidas. De acuerdo con
la documentación del proceso se verifica que los Magistrados ********** y **********,
emitieron resolución en segunda instancia el 23 de agosto de 2021, con la que revocaron el auto
de sobreseimiento definitivo, decretado por el Juzgado Segundo de Instrucción de S.A., a
favor del imputado JADS, por el delito de Violación Agravada, en perjuicio de una adolescente
identificada con las iniciales **********, por considerar que los elementos de convicción
recolectados hasta esa fase del proceso eran suficientes e idóneos para poder fundamentar el auto
de apertura a juicio.
De lo anterior, se advierte que los funcionarios judiciales, en la emisión de dicha resolución,
revisaron los elementos de convicción consistentes en evidencia documental, testimonial y
pericial y reconocieron la capacidad de estos para sustentar la existencia del delito y la probable
participación del procesado; lo que formó una postura jurídica en torno al fondo del asunto objeto
del proceso. Esta circunstancia hace necesario excluirlos de intervenir y decidir sobre el recurso
de apelación en trámite. Tal criterio ha sido sostenido por este Tribunal, en los resoluciones de
los incidentes 16-REC-2015 del 08 de febrero de 2016 y 53-EXC-2017 del 18 de julio de 2017.
En consecuencia, esta Sala considera conveniente apartar a los Magistrados ********** y
**********, de resolver la apelación presentada por la agente auxiliar fiscal. Por consiguiente se
llamará al licenciado **********, Magistrado Suplente de la Cámara de lo Penal de la Primera
Sección de Occidente, y al doctor **********, Magistrado Suplente de la Cámara de la Tercera
Sección de Occidente, para que integren la Cámara de origen y resuelvan lo pertinente.
La designación del Magistrado Suplente, se realiza teniendo en consideración la interpretación
sistemática y teleológica de los preceptos de la Ley Orgánica Judicial, que esta Sala ha realizado
en casos como el presente (Cfr. R.. 10-EXC-2018 del 27 de mayo de 2018, 51-EXC-2019 del 24
de mayo de 2019 y 63-EXC-2019 del 28 de mayo de 2019), en el sentido de que, a fin de
maximizar el principio constitucional de pronta y cumplida justicia, es posible llamar a
M.S. de otras Cámaras de la misma Sección, es decir, de la misma zona
geográfica, para que decidan imparcialmente el recurso interpuesto.
POR TANTO: De acuerdo a las consideraciones precedentes, disposiciones legales citadas y a
los arts. 661, 68 inc. , 69 inc. y 144, todos del CPP, esta Sala RESUELVE:
A.D. LEGAL EL MOTIVO DE IMPEDIMENTO planteado por los licenciados
********** y **********, Magistrados de la Cámara de lo Penal de la Primera Sección de
Occidente, con sede en S.A., por configurarse la causal invocada del Nº 1 del art. 66 CPP.
B. SEPÁRANSE a los referidos funcionarios judiciales de examinar el recurso de apelación
relacionado en el preámbulo de esta resolución.
C.D. en su lugar, al licenciado **********, Magistrado Suplente de la Cámara de
lo Penal de la Primera Sección de Occidente, y al doctor **********, Magistrado Suplente de la
Cámara de la Tercera Sección de O.idente, quienes deberán tomar a su cargo este proceso y
resolver lo pertinente.
D..D. inmediatamente con las respectivas actuaciones a la Cámara de origen, para que
cumpla con el trámite de ley.
NOTIFÍQUESE.
““““----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--------------R.C.C.E..A.D.N..G..----------------
---------------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN----------------
--------------------ILEGIBLE--------------------SRIO.------------------RUBRICADAS-------------------
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