Sentencia Nº 797-2020 de Sala de lo Constitucional, 02-03-2022

Número de sentencia797-2020
Fecha02 Marzo 2022
MateriaCONSTITUCIONAL
EmisorSala de lo Constitucional
797-2020
Hábeas corpus
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. S.S.or, a las once horas y
cincuenta minutos del día dos de marzo de dos mil veintidós.
El presente proceso constitucional ha sido promovido por el abogado G..L.
.
H..M., contra el Juez Especializado de Instrucción “B” de San Salvador, a favor
del señor UMA, procesado por los delitos de encubrimiento y agrupaciones ilícitas.
Analizada la petición se realizan las siguientes consideraciones:
I. El solicitante manifiesta que al señor MA se le han vulnerado sus derechos de defensa,
en sus vertientes material y técnica, debido proceso, audiencia y libertad física, en virtud de no
haber sido legalmente citado para comparecer a la audiencia de imposición de medidas celebrada
el 9 de octubre de 2017, en la cual el juez demandado le decretó detención provisional y giró
orden de captura con actual difusión roja de interpol” (sic).
Afirma que su representado nunca fue citado personalmente conforme a derecho, pues
además de que se encuentra fuera del país, no consta en el expediente alguna diligencia que haya
sido plasmada en acta sobre la ubicación del imputado, en su domicilio o con algún familiar, sin
embargo, el juez demandado decidió convocarlo por edictos, mecanismo que no garantizó que
aquel se enterara del llamado.
Además señala que, el 2 de mayo de 2018, la juez celebró audiencia preliminar sin la
presencia del imputado y de defensor técnico nombrado, lo declaró rebelde y mantuvo vigente la
orden de detención.
II. Dado que se plantean posibles vulneraciones a los derechos de audiencia, defensa y
libertad física y en virtud de que es necesaria la verificación de las actuaciones realizadas para la
convocatoria del imputado al proceso penal, es procedente emitir auto de exhibición personal a
favor del señor UMA y nombrar juez ejecutor, cuya obligación es intimar a quien se atribuye una
restricción de la libertad personal, para que le exhiba la causa respectiva y le manifieste las
razones de aquella artículo 43 Ley de Procedimientos Constitucionales (LPC).
Por su parte, la autoridad demandada tiene la obligación de responder íntegramente a los
requerimientos de aquel, lo cual permitirá otorgar una adecuada tutela constitucional.
El referido delegado de este tribunal también documentará y comunicará oportunamente
cualquier obstáculo que se presente en el desarrollo de la labor encomendada. Con fundamento en
lo anterior, este deberá:
1. Intimar al Juez Especializado de Instrucción “B” de San Salvador, para que se
pronuncie sobre las vulneraciones alegadas en el plazo del artículo 45 LPC.
2. Verificar en el expediente judicial correspondiente al señor UMA: las fechas y actos de
convocatoria que se han realizado al imputado para su comparecencia a las diligencias judiciales,
así como el lugar y la forma como se realizaron y quién fue la persona que recibió tal
convocatoria.
3. Además, a efecto de que este tribunal cuente con los insumos necesarios para dictar el
pronunciamiento que corresponda y de conformidad con el art.71 LPC, es preciso que requiera a
la autoridad demandada, o a aquella a cuyo cargo se encuentre el proceso penal, certificación de:
i) solicitud de imposición de medidas cautelares; ii) acta de audiencia especial de imposición de
medidas; iii) los actos de comunicación u actuaciones que se agotaron para convocar al señor MA
al proceso penal, incluyendo especialmente aquellos referidos a las diligencias por cuya
inasistencia se decretó su detención y fue declarado rebelde; iv) resoluciones en las que se impuso
la detención provisional y se declaró la rebeldía del favorecido, orden de captura y solicitud a
INTERPOL para que proceda a su aprehensión; v) diligencias que documenten la ejecución de su
captura; vi) acta de audiencia preliminar y su resolución; vii) nombramiento de defensores
particulares y actuaciones de estos en el proceso penal; viii) cualquier otra documentación que
permita examinar el reclamo planteado. Dicha documentación deberá ser remitida de forma
completa y en el tiempo estipulado por este tribunal, ateniéndose a la responsabilidad en que
puedan incurrir en caso de incumplir tal requerimiento (auto de 29 de enero de 2010, hábeas
corpus 39-2007).
Esto será atendido por las autoridades demandadas dentro del plazo dispuesto para ello en
el inciso 3° del artículo 71 LPC, es decir, el mismo día en que sean intimados por el juez ejecutor.
4. Indicar la condición actual del señor MA respecto de su libertad física.
5. Presentar un informe en el que se pronuncie sobre las vulneraciones constitucionales
alegadas, en el plazo dispuesto en el artículo 66 LPC, es decir, dentro de los cinco días de
intimada la autoridad demandada.
III. 1. Por otra parte, en esta resolución también es procedente solicitar, con fundamento
en los artículos 11 y 12 de la Constitución, informe de defensa a la autoridad demandada, en este
caso al Juez Especializado de Instrucción “B” de San Salvador, el cual deberá remitirse a esta
sala dentro de los tres días siguientes contados a partir del acto de intimación que realice el juez
ejecutor designado o la notificación de esta resolución, debiendo en él pronunciarse sobre las
vulneraciones constitucionales alegadas por el peticionario y adjuntar certificaciones de la
documentación que considere pertinente con base en los derechos de audiencia y defensa y en
aplicación analógica de los arts. 26 y 30 LPC.
2. Asimismo con base en los artículos 71 y 79 LPC la citada autoridad judicial debe
indicar la situación jurídica del señor UMA, respecto a su libertad física y el estado actual del
respectivo proceso penal; además, mantener informado a este tribunal sobre cualquier decisión
que se pronuncie y que incida en el referido derecho del imputado, junto con la certificación la
resolución correspondiente y de sus respectivas notificaciones.
En caso de ya no tener a su cargo el proceso penal, deberá informar a la autoridad judicial
correspondiente sobre los requerimientos de esta sala, para que sean remitidos la certificación y el
informe sobre la situación jurídica directamente a esta sede, sin necesidad de otro trámite.
IV. El peticionario ha señalado dirección y medio técnico para recibir notificaciones, por
lo que la secretaría de esta sala deberá tomarlos en cuenta, pero se autoriza para que, si es
necesario, utilice cualquier medio legal de comunicación, incluido el tablero judicial, una vez
agotados los demás procedimientos disponibles.
POR TANTO, con base en las razones antes expuestas y los artículos 11 inciso 2° y 12 de
la Constitución; 26, 30, 43, 44, 45, 46, 66, 71 y 79 de la Ley de Procedimientos Constitucionales,
esta sala RESUELVE:
1. Decrétase auto de exhibición personal a favor del señor UMA y para su
diligenciamiento se nombra como juez ejecutora a Josselyne M.R..R., del
domicilio de S.V., quien intimará al Juez Especializado de Instrucción “B” de San
Salvador, y deberá rendir informe en los términos expuestos en el considerando II de la presente
decisión. Se solicita tener en consideración las indicaciones sobre la labor del juez ejecutor y
prestar la colaboración para el diligenciamiento eficaz de este proceso.
2. R.a..J.E.o de Instrucción “B” de San Salvador que, en el plazo
de tres días contados a partir de la intimación que le haga el juez ejecutor, rinda informe de
defensa en los términos expuestos en el considerando III de este pronunciamiento, junto con la
certificación de la documentación correspondiente.
3. S. a la referida autoridad judicial, o a cualquier otra bajo cuyo conocimiento se
encuentre el proceso penal seguido en contra del señor MA, que informe su estado actual y su
situación jurídica en relación con su libertad personal, debiendo comunicar cualquier decisión
que incida en tal derecho o pedir al juez correspondiente que envíe lo correspondiente a este
tribunal.
4. N..
“””------A.L.J..Z.A.P.J..A.S.M.-----
-----------H. N. G.-------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO
SUSCRIBEN------------R.A.G..Á.B.---------SECRETARIO-------
----------RUBRICADAS-----------------------------------------------------------------------------------“”””
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