Sentencia Nº 802-2020 de Sala de lo Constitucional, 27-10-2021

Número de sentencia802-2020
Fecha27 Octubre 2021
MateriaCONSTITUCIONAL
EmisorSala de lo Constitucional
802-2020
Hábeas Corpus
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las diez horas con
treinta minutos del día veintisiete de octubre de dos mil veintiuno.
El presente proceso de hábeas corpus ha sido promovido por la señora MGRDG, contra
omisiones del Juez Primero de Instrucción de Santa Tecla, a favor del señor WERH, procesado
por el delito de robo agravado.
Analizada la petición se realizan las siguientes consideraciones:
I. La solicitante expone que el señor RH fue capturado el 8 de junio de 2019 y se inició en
su contra proceso penal con detención provisional. Refiere que el 10 de noviembre de 2020 su
abogado presentó solicitud de revisión de medidas, junto con la documentación que acredita su
arraigo familiar, domiciliar y laboral, alegando que del aporte económico del procesado dependen
su esposa, dos hijas y su madre; sin embargo, afirma que, cuando promovió el hábeas corpus, la
autoridad demandada no había resuelto la petición, bajo el argumento de que, por la pandemia,
solo se celebran audiencias dos días por semana. Por lo cual, la solicitante propone que se
decreten otras medidas cautelares a favor del imputado que garanticen sus derechos.
II. 1. Sobre la concesión de medidas cautelares distintas a la detención provisional a favor
del procesado, esta sala ha reiterado que no le corresponde pronunciarse sobre ello, pues es el
juez penal quien ineludiblemente debe realizar ese análisis dentro del proceso de esa naturaleza;
sin embargo, la omisión de resolver la petición de revisión de medidas a favor del privado de
libertad, plantea posibles vulneraciones a sus derechos de libertad física y protección
jurisdiccional, por lo cual es procedente emitir auto de exhibición personal.
Con relación a la designación de un juez ejecutor en el contexto de la pandemia por
COVID-19, esta sala, en autos de fechas 6 de julio, 20 de julio y 31 de agosto, todos del año
2020, en los hábeas corpus 374-2020, 468-2020 y 570-2020, en su orden respectivo, ha sostenido
que para contribuir a la prevención de contagios y con fundamento en los derechos a la vida y
salud, en algunos casos se puede prescindir de la colaboración de dicho delegado del tribunal.
Esto debe hacerse en casos como el presente, en el que se reclama contra supuestas actuaciones
que pueden ser constatadas en el expediente del proceso penal aludido y, por lo tanto, para
resolver el hábeas corpus es posible obtener los insumos necesarios de forma directa, mediante
requerimiento de información a la autoridad demandada.
De esta manera, el acto de intimación a la autoridad demandada quedaría cumplido con la
notificación del auto de exhibición personal que efectúe la secretaría de este tribunal y ello
habilitaría la remisión de su informe de defensa y de toda la documentación que se le pida. La
solicitud de documentación, además, está expresamente regulada en el inciso 3° del art. 71 de la
Ley de Procedimientos Constitucionales (LPC). La autoridad remitente debe hacer constar que la
información enviada es la misma que está agregada al expediente, teniendo en cuenta la
responsabilidad en la que puede incurrir en caso de no adjuntar información certera y completa o
de negarse a remitirla. Lo anterior garantiza no solo la veracidad de la información obtenida para
que este tribunal pueda resolver, sino además evita poner en riesgo la salud de los jueces
ejecutores y de otras personas, cuando su labor no sea indispensable.
Sin perjuicio de lo anterior, esta sala podrá designar un delegado si durante el trámite del
proceso se considera necesario. Por tanto, en este supuesto se prescindirá del nombramiento de
juez ejecutor.
2. En ese sentido, debe requerirse al Juez Primero de Instrucción de Santa Tecla informe
en el que se pronuncie respecto de lo reclamado en este proceso, haciendo una relación
pormenorizada de los hechos relacionados con el cuestionamiento propuesto, con las
justificaciones que estime convenientes y señalando la documentación en que fundamente sus
aseveraciones, el cual deberá ser enviado a esta sala en el plazo de tres días hábiles contados a
partir de la notificación que se le haga del presente auto con base en los derechos de audiencia
y defensa y en aplicación analógica de los arts. 26 y 30 LPC.
3. Además, a efecto de que este tribunal cuente con los insumos necesarios para dictar el
pronunciamiento que corresponda y de conformidad con el art.71 LPC, es preciso requerir a la
autoridad demandada o a aquella a cuyo cargo se encuentra el proceso, certificación de: i) acta de
audiencia inicial y su respectiva resolución; ii) auto de instrucción; iii) escrito de fecha 10 de
noviembre de 2020 en el que se solicita audiencia de revisión de la medida cautelar y su
resolución, con las respectivas notificaciones y el acta que documenta su celebración, si hubiere;
iv) acta de audiencia preliminar de haberse celebrado y v) cualquier actuación que esté
relacionada con el reclamo expuesto. Dicha documentación deberá ser remitida de forma
completa y en el tiempo estipulado por este tribunal (auto de 29 de enero de 2010, hábeas corpus
39-2007).
4. Asimismo con base en los artículos 71 y 79 LPC la autoridad demandada debe
indicar la situación jurídica del señor WERH, respecto a su libertad física y el estado actual de su
proceso penal; además, mantener informado a este tribunal sobre cualquier decisión que
pronuncie en el mismo y que incida en el referido derecho del imputado, junto con la
certificación de tal resolución y de sus respectivas notificaciones, con la finalidad que esta sala
tenga conocimiento sobre ello.
En caso de ya no tener a su cargo el proceso penal, la autoridad deberá informar a la
correspondiente sobre los requerimientos de esta sala, para que sean remitidos la certificación y el
informe sobre la situación jurídica directamente a esta sede, sin necesidad de otro trámite.
III. Dado que la peticionaria ha señalado un correo electrónico para recibir notificaciones,
la secretaría de esta sala deberá tomarlo en cuenta, pero se autoriza para que, si es necesario,
utilice cualquier medio legal de comunicación, incluido el tablero judicial, una vez agotados los
demás procedimientos disponibles.
POR TANTO, con base en las razones antes expuestas y de conformidad con los artículos
11 inciso 2° y 12 de la Constitución; 26, 30, 43, 44, 45, 46, 71 y 79 de la Ley de Procedimientos
Constitucionales, esta sala RESUELVE:
1. Decrétase auto de exhibición personal a favor del señor WERH y prescíndase del
nombramiento de juez ejecutor, conforme a las consideraciones hechas en la presente resolución.
2. R. al Juez Primero de Instrucción de Santa Tecla que, en el plazo de tres días
contados a partir de la notificación que se le haga del presente auto, rinda informe de defensa en
los términos expuestos en el considerando II.2, junto con la certificación de la documentación
en la que funde sus aseveraciones, así como envíe la documentación solicitada por este tribunal
en el apartado 11.3 o comunique al juez correspondiente sobre el requerimiento de esta sala para
que sea remitida.
3. S. a la autoridad mencionada o aquella que tenga a cargo el proceso penal, que
informe su estado actual y la situación jurídica del imputado referido, en relación con su libertad
personal, debiendo comunicar cualquier decisión que incida en tal derecho.
4. N..
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-------------A.L.J.Z------DUEÑAS -----J.A. P ÉREZ ------- LUIS J AV.S.M.-----H.N.G. -------------
---------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN-------------------
------R.A.G.B. -----SECRETARIO INT ERINO ----------RUBRICADAS-----------
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