Sentencia Nº 82-2021 de Sala de lo Constitucional, 18-02-2022

Número de sentencia82-2021
Fecha18 Febrero 2022
MateriaCONSTITUCIONAL
EmisorSala de lo Constitucional
82-2021
A.
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S. de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las nueve horas
con cuarenta minutos del día dieciocho de febrero de dos mil veintidós.
Analizada la demanda de amparo firmada por el abogado J.D..M.R. como
apoderado del señor DLMN, junto con la documentación anexa, se hacen las siguientes
consideraciones:
I. En síntesis, el referido profesional manifiesta que su representado ingresó a laborar
para la Dirección General de Centros Penales (DGCP) el 24 de septiembre de 1994 en el cargo de
agente de seguridad y custodio, desempeñando sus funciones en distintos centros penitenciaros
del país, las cuales consistían en dar vigilancia, supervisión, monitoreo y asistencia en el proceso
de rehabilitación de las personas que cumplen sentencia en los centros penitenciarios, custodiar a
los reclusos, hacer chequeos o revisiones de seguridad, entre otras.
Asevera que en el mes de junio de 2020 le manifestaron al actor que sería “... trasladado al
Centro Penal de San Miguel...”; sin embargo, aquel se negó a acatar esa orden, en razón de que,
en ese momento y por motivos de la emergencia por Covid-19, no tenía como trasladarse a dicho
lugar, ya que reside en el municipio de Juayúa, departamento de Sonsonate, por lo que el
Subdirector de Seguridad y Custodia le indicó que tenía que hacerse presente a la DGCP con sede
en San Salvador, para explicar los motivos por los que se negaba a ser transferido.
Indica que el señor MN intentó exponerle a la Inspectora General las razones por las que
no podía aceptar su traslado, pero dicha funcionaria se negó a recibirlo argumentando que no
tenía tiempo, por lo que le manifestó a su secretaria que una vez se reanudara el transporte
colectivo con normalidad, accedería a cualquier tipo de traslado, o bien, que la institución le
brindara los medios para poder desplazarse; no obstante, aquella le dijo que, por tratarse de una
orden, tenía dos opciones: o la acataba o tenía que interponer su renuncia, ante lo cual, su
poderdante afirmó que no tenía intención de perder su trabajo.
Afirma que, ante su negativa, la Inspectora General le dijo a su secretaria que le requiriera
al área de recursos humanos que elaboraran la respectiva renuncia, procediendo después a
amenazar e intimidar a su mandante para que la firmara, por lo que aquel se vio obligado a
hacerlo.
En razón de ello, demanda al Director General de Centros Penales, al Subdirector de
Seguridad y Custodia y a la Inspectora General de la DGCP por la terminación del vínculo
laboral del interesado con la institución, sin seguirle un procedimiento previo; circunstancia que,
según afirma, ha transgredido los derechos de audiencia, defensa estos dos, como
manifestaciones del debido proceso y estabilidad laboral como concreción del derecho al
trabajo de aquel.
II. Expuesto lo anterior, resulta pertinente hacer mención de ciertas omisiones e
imprecisiones que de momento imposibilitan la adecuada configuración de la pretensión
planteada.
1. De manera inicial, es indispensable señalar que conforme a la jurisprudencia de esta
Sala sobreseimiento de 21 de junio de 2017, amparo 346-2015 para el válido desarrollo de este
tipo de procesos es necesario que la demanda sea planteada contra todas las autoridades que
hayan declarado su voluntad o decisión respecto de la materialización o consumación de
determinadas situaciones fácticas o jurídicas; es decir, el reclamo debe dirigirse contra todas
aquellas autoridades que hayan desplegado potestades decisorias sobre el acto cuyo control de
constitucionalidad se solícita.
En el presente caso, el abogado M.R. demanda a la Inspectora General de la
DGCP, por supuestamente haber coaccionado al interesado a firmar su renuncia, situación que, a
su parecer, implicó un despido de hecho; no obstante, también indica que coloca en el extremo
pasivo de su pretensión al Director General de Centros Penales y al Subdirector de Seguridad y
Custodia de la institución, sin indicar el acto de autoridad emitido por aquellos.
A partir de lo expuesto, es necesario prevenirle que delimite de manera concreta las
razones claras y objetivas por las que atribuye la lesión de los derechos constitucionales del señor
MN a los citados funcionarios, identificando los que estime vulnerados, así como los actos de
autoridad concretos ejercidos por aquellos y contra los que dirige su queja.
2. Por otro lado, el aludido profesional pretende atacar el despido presuntamente
arbitrario de su poderdante, efectuado según afirma sin que se le haya seguido un
procedimiento previo en el que tuviera la oportunidad de defenderse.
Sin embargo, ha añadido que la separación de su cargo fue llevada a cabo mediante
coacción, pues, valiéndose de actos de intimidación en contra de aquel, fue obligado a firmar su
renuncia.
En tal sentido, es menester que aclare si pretende modificar el objeto de control
inicialmente formulado en este proceso o añadir una nueva situación a su pretensión, en el
sentido de reclamar contra alguna otra actuación relacionada con el despido que busca
controvertir por ejemplo, el presunto acto de coacción relatado en su demanda.
3. En relación con lo anterior, se advierte que se ha alegado como menoscabado el
derecho a la estabilidad laboral como concreción del derecho al trabajo del demandante, como
resultado del supuesto despido de hecho, aparentemente, efectuado por medio de una renuncia
obligada; no obstante, como ya ha sostenido la jurisprudencia constitucional sentencia de 14 de
mayo de 2014, amparo 678-2011, ... la petición hecha por un funcionario a un empleado
público en el sentido que presente su renuncia, no constituye por sí misma privación u
obstaculización del derecho al trabajo ...”.
A partir de lo expuesto, el referido profesional deberá explicar las razones objetivas por las
que considera que ese derecho ha sido afectado en la esfera jurídica de su mandante mediante la
aludida renuncia, identificando los hechos concretos en los que sustenta la coacción de la que
afirma que este fue objeto, así como los motivos por los que dicha dimisión no constituye un acto
de expresa conformidad con la actuación reclamada.
Para ello, tendrá que tomar en cuenta lo indicado por esta Sala en el sobreseimiento de 16
de octubre de 2013, amparo 91-2013, respecto a que este tipo de procesos finaliza de manera
anticipada por expresa conformidad del agraviado con el acto reclamado. Y es que, dicha
circunstancia implica la existencia de vicios o defectos en la pretensión que generan la
imposibilidad de juzgar el caso concreto o tornan inviable la tramitación completa de todo el
proceso, por lo que al advertirse la concurrencia de dicha causal, la demanda de amparo puede ser
rechazada al inicio in limine litis o en el transcurso del mismo in persequendi litis.
Y es que, un acto de autoridad se entiende expresamente consentido o aceptado cuando se
ha hecho por parte del supuesto agraviado una adhesión a este, ya sea de forma verbal, escrita o
plasmada en signos inequívocos e indubitables de aceptación.
Dentro de ese contexto, se estima que la conformidad con el acto reclamado se traducirá en
la realización de hechos por parte del presumible afectado que indiquen claramente su
disposición de cumplir dicho acto reclamado o admitir sus efectos, cuyo ejemplo puede ser la
aceptación de una indemnización o la emisión de una declaración de voluntad en la cual
expresamente se libere, exonere o exima a determinada autoridad de la responsabilidad de una
actuación dada.
4. De igual forma, es menester que el abogado M..R. manifieste si, a la fecha,
su poderdante ha recibido alguna cantidad de dinero en concepto de indemnización como
resultado de la presunta terminación de su relación laboral con la DGCP y/o ha emitido alguna
declaración por escrito en la cual exonere a los funcionarios que finalmente demande de
responsabilidad por la actuación que en definitiva les atribuya.
5. Aunado a lo anterior, la Ley de Servicio Civil en el artículo 61 prevé que las
destituciones de empleados que se realicen sin causa justificada o sin tramitarse el procedimiento
legalmente establecido serán nulos; por lo que el agraviado podrá acudir al Tribunal de Servicio
Civil, quien dará audiencia a la autoridad demandada y abrirá un espacio probatorio a fin de que
sean ventilados los elementos a partir de los cuales pueda demostrarse la presunta irregularidad
en su remoción.
Asimismo, la jurisprudencia constitucional sentencia de 8 de junio de 2015, amparo 661-
2012 ha sostenido que este trámite administrativo es la vía idónea para que determinados
funcionarios o empleados públicos despedidos sin procedimiento previo puedan discutir la lesión
constitucional que podría haberse generado como resultado de la separación irregular de sus
cargos, sin importar en principio su denominación o si se encuentran vinculados con el Estado
por medio de Ley de Salarios o de un contrato de servicios personales, siempre que por la
naturaleza de sus funciones los cargos desempeñados no sean de confianza o eventual.
En su demanda, el representante del actor asevera que a su parecer dicho procedimiento
... no constituye un mecanismo que sea razonablemente idóneo para controvertir una conducta
como la que se ejerció en contra de [su] mandante...”; sin embargo, no aclara si efectivamente fue
agotado o no.
En virtud de lo apuntado, y tomando en cuenta que el referido profesional sostiene que se
ha configurado un despido de hecho, es necesario que aclare si se intentó hacer uso de ese o de
otro procedimiento con el fin de atacar la situación cuestionada, debiendo manifestar en caso
afirmativo en qué fecha se promovió, ante qué autoridad se planteó, cuál fue su resultado y si
procura también impugnar este último; caso contrario, tendrá que indicar los motivos objetivos
por los que no lo realizó.
6. Finalmente, con el objeto de abonar al sustrato fáctico de la demanda, se le requiere
abogado del actor que presente copia de la documentación que acredite el régimen laboral con el
que aquel se encontraba vinculado a la DGCP.
POR TANTO, con base en las razones expuestas, de conformidad con el artículo 18 de la
1. Tiénese al abogado J.D.M..R. como apoderado del señor DLMN, en
virtud de haber acreditado debidamente su personería.
2. P. al referido profesional que, dentro de los tres días hábiles siguientes a la
notificación de este proveído, aclare con exactitud:
i) las razones claras y objetivas por las que el Director General de Centros Penales y el
Subdirector de Seguridad y Custodia de esa institución habrían lesionado los derechos
constitucionales del actor, identificando los que estime vulnerados, así como los actos de
autoridad concretos ejercidos por aquellos y contra los que dirige su queja;
ii) si pretende modificar el objeto de control inicialmente formulado en este proceso
añadir una nueva situación a su pretensión, en el sentido de reclamar contra alguna otra actuación
relacionada con el despido que busca controvertir por ejemplo, el presunto acto de coacción
relatado en su demanda;
iii) las razones objetivas por las que considera que el derecho a la estabilidad laboral ha
sido afectado en la esfera jurídica de su mandante mediante su renuncia, identificando los hechos
concretos en los que sustenta la coacción de la que afirma que este fue objeto, así como los
motivos por los que dicha dimisión no constituye un acto de expresa conformidad con la
actuación reclamada;
iv) si, a la fecha, su poderdante ha recibido alguna cantidad de dinero en concepto de
indemnización como resultado de la presunta terminación de su relación laboral con la Dirección
General de Centros Penales y/o ha emitido alguna declaración por escrito en la cual exonere a los
funcionarios que finalmente demande de responsabilidad por la actuación que en definitiva les
atribuya;
v) si se intentó hacer uso de la nulidad de despido contenida en el artículo 61 de la Ley
de Servicio Civil o de otro procedimiento con el fin de atacar la situación cuestionada, debiendo
manifestar en caso afirmativo en qué fecha se promovió, ante qué autoridad se planteó, cuál
fue su resultado y si procura también impugnar este último; caso contrario, tendrá que indicar los
motivos objetivos por los que no lo realizó; y
vi) anexe copia de la documentación que acredite el régimen laboral con el que el
peticionario se encontraba vinculado a la Dirección General de Centros Penales.
3. Tome nota la Secretaría de esta Sala de los medios técnicos (telefax y cuenta
registrada en el Sistema de Notificación Electrónica) proporcionados por el apoderado del actor
para recibir los actos de comunicación.
4. N..
“”””------A.L.J..Z.-----DUEÑAS------J. A. PÉREZ------L.J.S.M..G.----
-----------H. N. G.-------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO
SUSCRIBEN---------R.A..G..B.----------SECRETARIO---------
----------RUBRICADAS-----------------------------------------------------------------------------------“”””
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