Sentencia Nº 83-2017 de Tribunal Primero de Sentencia de San Miguel, 30-01-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Miguel
Fecha30 Enero 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia83-2017
Delito Violación en menor o incapaz agravada
83-2017
TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA; San Miguel, a las nueve horas con treinta minutos
del día treinta de enero del año dos mil dieciocho.
El día dieciséis del presente mes y año, se realizó el juicio Oral y Público por
Procedimiento Abreviado en la causa penal que en este Tribunal está clasificadacon el número
de entrada 83/2017, en contra de los imputados J J M quien nació en nueva Guadalupe, de este
departamento, el día veintisiete de septiembre de mil novecientos sesenta y siete, actualmente de
cincuenta años de edad, casado, con escolaridad hasta noveno grado, residente en **********,
de este departamento, hijo de **********, y V S L M quien nació en esta ciudad, el día treinta
de agosto de mil novecientos ochenta y seis, actualmente de treinta y un años de edad,
acompañada, sin escolaridad, residente en **********, ambos imputados de Nacionalidad
Salvadoreña, quienes no se identifican con ningún Documento Único de Identidad por no
portarlos pero dicen llamarse como queda escrito y ser de las generales antes mencionadas;
acusados de cometer el delito de VIOLACION EN MENOR O INCAPAZ previsto y
sancionado en el Articulo ciento cincuenta y ocho del Código Penal en perjuicio de la víctima
MENOR DE EDAD, representada legalmente por la señora **********, con documento único
de identidad número cero dos millones novecientos noventa mil cuatrocientos cuarenta y seis
guión siete, en grado de AUTORIA el primero y en grado de COMPLICIDAD la segunda.
Intervinieron en la Audiencia de Vista Pública, presidiendo la misma el suscrito Juezde
Sentencia RICARDO TORRES ARIETA, como Secretaria de Actuaciones la Licenciada
ISELA JANETH CERRITOS DE RAMÍREZ; por la Fiscalía General de la República, en su
calidad de Agente Auxiliar la Licenciada EMIR EDUVIGES LÓPEZ GÓMEZ, y en Calidad
de Defensora Pública la Licenciada JAQUELINE YANET GOMEZ GIRÓN, en
representación de los intereses de los imputados, y como su ASISTENTE NO LETRADA,
SOFIA BERENICE MEJIA TORRES.
CONSIDERANDO
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS SEGÚN LA FISCALÍA
I.- Los hechos sometidos a conocimiento del suscrito juez la Representación Fiscal, en su
acusación los describe así: “El presente caso da inicio a través de denuncia interpuesta en Sede de
Ciudad Mujer, el día catorce de julio de dos mil dieciséis, por la señora **********., quien es
abuela materna de la adolescente **********, actualmente de quince años de edad; en donde
ponía de conocimiento acerca de los hechos de abuso sexual sufridos por su nieta, por lo que al
ser entrevistada la adolescente antes mencionada, ésta manifestó que ella desde que estaba
pequeña ha vivido con su abuela materna ********** en ********** de la Ciudad de San
Miguel, pero que ella en el mes de septiembre de dos mil quince debido a que su abuela antes
mencionada estaba ingresada en el Hospital San Juan de Dios, y mientras su abuela salía del
hospital, decidió irse para la casa de su madre V S M A a la Colonia ********** que está cerca
del Hospital Nacional San Juan de Dios de San Miguel, lugar en el cual vivía su mama con el
señor J J M con quien su madre convive maritalmente desde el año dos mil tres y han procreado
dos hijos de nombre ********** de siete años de edad y ********** de cinco años de edad;
pero estableció que a principios del mes de octubre de dos mil quince en fecha que no recuerda,
pero que había sido pocos días antes de su cumpleaños, cuando ella tenía aún catorce años de
edad, que el marido de su mamá o sea J J M en horas de la noche abusó sexualmente de ella y que
eso comenzó ese día cuando ella se encontraba en la casa en donde también estaba su mamá, su
padrastro y sus hermanos; pero que su mamá y su padrastro estaban consumiendo licor en la sala
y su mamá le comenzó a decir que tomará, pero ella rechazaba el trago de licor, por lo que tanto
su mamá y su padrastro la obligaron a consumir licor puro, por lo que luego ella comenzó a
sentirse mareada, recordando que su padrastro la llevó al cuarto y que su mamá se fue a acostar
en un sillón, pero que su mamá solo le dijo a su padrastro que ahí viera lo que hiciera con ella
(víctima), argumentando la víctima que solo recuerda que su padrastro la entró al cuarto y fue
hasta el día siguiente que ella cuando se levantó sintió ardor y dolor en su vulva y que estaba solo
con ropa interior, por lo que fue al baño ya que vio una toalla que estaba en la cama debajo de su
cuerpo con manchas de sangre y cuando se limpió observó manchas de sangre y no era fecha de
su período menstrual, sintiendo ella dolor y ardor en su vulva, fue por eso que ella le preguntó a
su mamá qué era lo que le había pasado y su mamá solo le dijo que no sabía nada y no hizo nada
por revisarla, no mostrando interés en lo que ella le estaba diciendo, pero cuando su padrastro
regresó por la tarde de su trabajo y ella (víctima) le preguntó qué le había hecho, él le dijo que la
había hecho su mujer, por lo que ella le dijo que lo iba a demandar, pero él le dijo que si lo hacía
iba a matar a su abuelita, a su madre y a su hermana ********** quien actualmente es de catorce
años de edad, por lo que éste se fue de la casa y regresó ebrio en horas de la noche y comenzó a
insultarla y agarró un machete y le dijo que la iba a matar, pero su mamá V al ver la acción de su
padrastro lo empujo e impidió que la lesionara. Asimismo, expresó que después de esa ocasión de
abuso sexual, su padrastro continúo abusándola como en seis ocasiones, aun después de que ella
cumplió los quince años, que eso había sucedido en días diferentes horas de la noche y que a
veces su madre observaba cuando su padrastro la llevaba al cuarto y su madre lo que hacía era
irse para afuera de la casa, ya que según decía su madre la tenía amenazada que si no dejaba que
él abusara de ella la iba a matar o mataría también a su otra hija o sea a la hermana de ella y que
sus hermanos a veces cuando eso pasaba estaban dormidos o los mandaba afuera de la casa con
su madre, por lo que dicho señor la obligaba a tener relaciones sexuales a la fuerza ya que ella
forcejeaba con él porque no quería que le hiciera eso de introducirle el pene en su vulva.
Mencionó también la víctima que dentro de esas seis veces que su padrastro abuso de ella, unas
habían sucedido en la casa que ya mencionó en ********** de San Miguel y las últimas tres
fueron en Chinameca en ********** ya que tanto ella, su madre, sus hermanos y su padrastro se
fueron a vivir a ese lugar, por lo que estableció que en fecha que no recuerda ella comenzó a
sentir bolencia, sueño y se fue a hacer un examen en la Clínica de Chinameca en donde resultó
que estaba embarazada a lo cual escuchó su madre quien era la que lo acompañaba y su madre no
le dijo nada, por lo que ella se vino de Chinameca para la casa de su tía ********** ubicada en
**********, San Miguel, a quien le contó lo que pasó, pero su madre regresó a traerla y su
mamá la obligó a irse de regreso para Chinameca, amenazando su madre a su tía que no fuera a
contar nada, pero como su padrastro sabía del embarazo no la volvió a tocar y fue entonces que a
inicio de este año dos mil dieciséis en fecha que no recuerda, solo que fue antes de que iniciara el
mes de mayo, que ella perdió a su bebé porque ella agarró cólera debido a que su mamá le pasaba
diciendo que eran sus tíos quienes habían abusado de ella, cosa que no era cierta y por eso el bebé
se le vino ya que comenzó a sangrar y la llevaron al Hospital Nacional de Nueva Guadalupe en
donde le hicieron un legrado porque había abortado a su bebé y estuvo ingresada varios días bajo
el cuidado de su madre en el Hospital, lugar en el cual ella (víctima) le dijo a los doctores lo que
había pasado, fue así que ella vino hasta finales del mes de mayo del presente año a la casa de su
abuela porque ya no quería estar con su mamá ya que mucho la maltrataba, mencionando que su
padrastro no la volvió a abusar y que no habían denunciado el caso por miedo ya que tanto su
madre y su padrastro le dijeron que no fueran a denunciar lo que ya contó, mencionando a su vez
que nadie más le ha hecho lo que él (padrastro) le hizo. Al momento de practicársele
reconocimiento médico forense de genitales, la Doctora Carolina Beatriz Rodríguez Álvarez
concluye que el himen es de tipo carúnculas mirtiformes, que esa clasificación de himen tiene

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