Sentencia Nº 830-S-2021 de Corte Plena, 31-01-2023

Sentido del falloRemítase la comisión rogatoria al juzgado de su procedencia para los efectos legales pertinentes.
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha31 Enero 2023
Número de sentencia830-S-2021
EmisorCorte Plena
830-S-2021.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cuarenta y ocho minutos del
treinta y uno de enero de dos mil veintitrés.
Por recibido el oficio SV.MJSP.B2R.6.953.FH/1017-05-2022, a fs. 97, procedente del
Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, así como la documentación relacionada en el mismo,
vinculada a carta rogatoria formulada por el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San
Salvador.
Al analizar la documentación, cabe destacar, que a efecto de dar cumplimiento a lo
solicitado en la comisión rogatoria relacionada, el Consulado General de El Salvador con sede en
la ciudad de Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de América, intentó citar al señor HIDC,
los citatorios enviados, no fueron devueltos por lo cual se presume que fueron recibidos, pero la
persona en mención no se ha comunicado ni por llamada ni vía correo, por lo tanto no se pudo
llevar a cabo la diligencia por circunstancias ajenas a esa Representación Consular. Así se hizo
constar en acta del cuatro de abril de dos mil veintidós, a fs. 89.
Se advierte que por error involuntario por parte del Consulado, se consigno el nombre de la
persona citada como HIDC en el acta antes relacionada, siendo lo correcto HIDC, según la
documentación relacionada en la petición hecha por el juzgado requirente.
Dicho lo anterior, esta Corte considera que, habiéndose agotado los mecanismos para
llevar a cabo el acto de comunicación vía consular, no se logró el objetivo de la diligencia; por lo
que es pertinente remitir el expediente que conforma la comisión rogatoria al Juzgado requirente,
para continuar con el trámite respectivo.
Por tanto, con base en las razones antes expresadas y de conformidad con lo regulado en
los artículos 182 atribución 3ª de la Constitución de la República de El Salvador, 150, 151 y 152
del Código Procesal Civil y Mercantil, 148 de la Ley Orgánica del Servicio Consular de la
República de El Salvador y 35 número 5 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, esta
Corte RESUELVE:
REMÍTASE la comisión rogatoria al Juzgado de su procedencia, para los efectos legales
pertinentes.
------J.A.P..-------L.J.A..V.S.M..-----------H..N.G.-----O C.C.
.
M..--------L. R. MURCIA.-------S. L. RIV. M..----------N.P.H.C.
.
V.-. CHICAS.---------RCCE.--------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y
MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.---------JULIA I DEL CID.-----S RIA.----RUBRICADAS.

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