Sentencia Nº 84-P-2021 de Corte Plena, 22-02-2022

Sentido del falloConcédese permiso para ejecutar la sentencia
MateriaFAMILIA
Fecha22 Febrero 2022
Número de sentencia84-P-2021
EmisorCorte Plena
84-P-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas treinta minutos del veintidós
de febrero de dos mil veintidós.
Por recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio
pronunciada por el Primer Circuito Judicial de Panamá, Juzgado Cuarto Seccional de Familia,
República de Panamá, presentada por el licenciado E.O.G..C., actuando en
su calidad de apoderado general judicial con cláusula especial del señor **********.
Si bien el abogado E.O..G.C., solicita a este Tribunal, que "ordene la
cancelación del matrimonio, se asiente la de divorcio y se margine la partida de nacimiento" de
su mandante, es preciso aclarar que, en virtud de lo que regula el artículo 182 atribución 4ª de la
Constitución de la República de El Salvador, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde
únicamente conceder el permiso para ejecutar una sentencia pronunciada por tribunal extranjero,
no así las diligencias enunciadas por el citado profesional, puesto que las mismas le corresponden
al Registro del Estado Familiar, previo oficio que deberá girar el Juzgado de Familia competente,
al cual se presente certificación de lo actuado ante este Tribunal, todo ello de conformidad con lo
regulado por los artículos 188 del Código de Familia y 36 de la Ley Transitoria del Registro del
Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio, por lo que no es procedente
acceder a lo antes referido.
Por otra parte, respecto a lo demás solicitado en su escrito y en virtud de la facultad que le
es conferida a esta Corte mediante el artículo 182 atribución de la Constitución de la República
de El Salvador, se llevó a cabo el análisis de la referida documentación, a efecto de determinar si
el auto de pareatis presentado ante este Tribunal, se ajustaba al ordenamiento jurídico vigente
para este país, habiéndose constatado que se cumplen los requisitos establecidos en el
ordenamiento jurídico salvadoreño para la homologación de títulos extranjeros regulados en los
En ese sentido, esta Corte considera no ser necesaria la audiencia que regula el artículo
558 del Código Procesal Civil y M., en vista que de la lectura de la sentencia pronunciada
por el Primer Circuito Judicial de Panamá, Juzgado Cuarto Seccional de Familia, República de
Panamá, folios 6-8, el divorcio fue solicitado por mutuo consentimiento.
POR TANTO: de acuerdo con las razones expuestas y de conformidad con lo regulado en
los artículos 182 atribución de la Constitución de la República de El Salvador, 216, 217, 218,
555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y M., a nombre de la República de El Salvador,
esta CORTE FALLA:
a) ADMÍTESE la solicitud presentada.
b) TIÉNESE por parte al abogado E....O..G..C., como apoderado
del señor **********, personería que comprueba mediante la copia certificada del testimonio de
poder general judicial con cláusula especial y su correspondiente acta de sustitución, presentada y
agregada a folios 4 y 5.
c) No ha lugar lo solicitado por el abogado E.O.G.C., en el
sentido, que ordene la cancelación del matrimonio, se asiente la de divorcio y se margine la
partida de nacimiento de su mandante, por no ser competencia de este Tribunal.
d) CONCÉDESE permiso para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por el
Primer Circuito Judicial de Panamá, Juzgado Cuarto Seccional de Familia, República de Panamá,
concediendo la disolución del vínculo matrimonial entre los señores ********** y **********
y otórguesele plenos efectos.
e) DEVUÉLVASE la ejecutoria al abogado E.O..G..C., junto
con la documentación que la acompaña. HÁGASE SABER.
---------DUEÑAS.-----------H. N. G.------ALEX MARROQUIN.--------SANDRA CHICAS.-------
---M.A..D.C.V..I..A.P..--------
RCCE.--------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO
SUSCRIBEN.---------------JULIA I DEL CID.----SRIA.------RUBRICADAS.

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