Sentencia Nº 85-2018 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Miguel, 24-05-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Miguel
Fecha24 Mayo 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia85-2018
Delito Tráfico de objetos prohibidos en centros penitenciarios de detención o reeducativos
85-2018
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA. San Miguel a las quince horas del día veinticuatro
de mayo del dos mil dieciocho.
El presente proceso penal número 85/2018-1contra de SACC, por imputársele el delito de
tráfico de objetos prohibidos en centros penitenciarios de detención o reeducativos, tipificado y
sancionado en el artículo 338-B del código penal en perjuicio de la Administración Pública.
Fue iniciado mediante requerimiento Fiscal presentado en el Juzgado Primero de Paz,
Ciudad Barrios, San Miguel, el día nueve de noviembre del dos mil diecisiete, continuado por el
Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, San Miguel, y concluido en este Tribunal.
Este día se inició y se conoció en Juicio Oral y Vista Pública, en la Sala de Audiencias de
la Torre Judicial de esta ciudad, en forma virtual la causa seguida contra SACC, originario de San
Miguel, de veintitrés años de edad, jornalero, acompañado, residente en cantón el progreso,
caserío ******, San Miguel, siendo hijo de ********** y **********, quien se encuentra en
calidad de privado de libertad en el Centro Penal de Ciudad Barriosa quien se le atribuye la
comisión del ilícito penal de Trafico de objetos prohibidos en centros penitenciarios de detención
o reeducativos, previsto y sancionado en el artículo 338-B del código penal, en perjuicio de La
Administración pública.
Han intervenido en la Audiencia de Vista Pública, como sujetos procesales, los letrados:
Licenciada Evelyn Elizabeth Hernandez Gomez y Licenciada Milagro del Carmen
Hernández Funes, en Representación de la Fiscalía General de la República.
Licenciada Blanca Rosa Molina como Defensora Pública del acusado. Y como Juez de
Sentencia competente, el Licenciado Carlos Alberto Piche Benavides, pues fue del conocimiento
en forma unipersonal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo cincuenta y tres incisos
cuartos del Código Procesal Penal, y acompañado de la Secretaria Interina Licenciada Lorena del
Carmen Hernández de Marín.
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ACUSADOS.
A eso de las quince horas con quince minutos del día seis de noviembre del año dos mil
diecisiete, en momentos que la señora KLGG, agente de seguridad de Dirección General de
Centros Penales, quien se desempeña como operadora de la máquina de rayos “x” de cuerpo
completo que se encuentra en el Centro Preventivo y cumplimento de penas de Ciudad Barrios,
procedió a realizar el procedimiento de hacer pasar por la maquina al privado de libertad SACC,
quien es de nuevo ingreso procedente de las bartolinas de la Policía Nacional Civil de San
Miguel, detecto que este llevaba un objeto cilíndrico oculto en el elástico del lado derecho del
short color blanco que vestía, y al preguntarle que si llevaba algo oculto manifestó que no, por lo
que la agente antes relacionada procede a abrir el interior del short de la parte del elástico,
encontrándole tres cadenas de acero, con las siguientes características: dos de ellas de color
amarillo y un de color blanca, dos dijes, con las siguientes características: una de forma circular y
el otro con forma de gancho; en virtud de lo cual se le procedió a incautar dichos objetos, y se dio
aviso a la policía nacional civil de ciudad barrios, departamento de San Miguel, haciéndose
presentes los agentes JNCS y NFLM, quienes precedieron a la aprehensión del imputado antes
mencionado a eso de las diecisiete horas del día siete de noviembre del presente año.
CONSIDERANDO
I.- A) RELATIVOS A LA COMPETENCIA.POR RAZON
DE LA MATERIA Y EL TERRITORIO.
Al respecto se ha actuado con competencia en razón de la materia y territorio para conocer
el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 338-B del código penal, y 53 inc
4; y 59 del Pr. Pn.
B) PROCEDENCIA DE LA ACCION PENAL Y CIVIL.
En cuanto a este punto se tiene que el ejercicio de la acción Penal y Civil por parte de la
Fiscalía General de la República fue conforme a derecho, con base a lo dispuesto en los Artículos
17,119, 123 y 124 todos del Pr. Pn.
C) INCIDENTES.
C.1 La Representación fiscala través de la Licenciada Evelin Hernández expreso: Que no
obstante contar con las pruebas necesarias y pertinentes para demostrar en juicio los extremos
procesales del delito de Trafico de Objetos Prohibidos en Centros Penitenciarios de Detención o
Reeducativos, tipificado y sancionado en el artículo 338-B del código penal en perjuicio de la
Administración Publica, modifica la petición que consta en el requerimiento y en la Acusación
Fiscal, en el sentido que solicita se conozca el presente caso a través de una salida alterna como
es el Procedimiento Abreviado, establecido en el Artículo cuatrocientos diecisiete del Código
Procesal Penal; Estando en concordancia con la Defensora Publica Licenciada Blanca Rosa
Molina de Ulloa, e indiciado SACC, quién ha manifestado su intención de someterse al
Procedimiento Abreviado; por lo que solicita que, después del desfile probatorio se dicte una

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