Sentencia Nº 85-S-2021 de Corte Plena, 27-05-2021

Sentido del falloAdmítase la petición de comisión rogatoria
Número de sentencia85-S-2021
MateriaPENAL
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Fecha27 Mayo 2021
Delito Feminicidio agravado
Tribunal de OrigenNo aplica
EmisorCorte Plena
85-S-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las once horas con cuarenta y cinco
minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno.
Por recibido el oficio referencia: 208-059-UALISA21-2021, suscrito por la Unidad de
Asuntos Legales Internacionales de la Fiscalía General de la República, que contiene una
solicitud de cooperación de carácter urgente, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores y un
sobre de manila cerrado con cinta adhesiva, rotulado así: "CONFIDENCIAL" "059-UALI-SA-
2021"; todo vinculado con la causa penal referencia: 18-2-2021-A(S., abierta en el Juzgado
Especializado de Sentencia para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres,
con sede en San Salvador, en contra del señor: MJPR, por atribuírsele la comisión del delitos que
se califica como: Feminicidio Agravado, previsto y sancionado en los artículos 45 literal "D" y
46 literal "E", de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, en
perjuicio de E**********.
Visto el expediente, esta Corte hace las siguientes consideraciones:
I. La documentación recibida se refiere a una petición de cooperación requerida por la
Fiscalía General de la República, que tiene como propósito que nuestra autoridad consular
competente en el Estado de Maryland, Estados Unidos de América, ejecute las gestiones
necesarias para la realización en sus instalaciones de una diligencia judicial, la cual, consiste en la
recepción e identificación de la señora LRLC, madre de la víctima, quien reside en "**********,
Estados Unidos de América, con número telefónico: ********** efecto de que rinda su
declaración por el método de videoconferencia. Se expresa que el sobre cerrado descrito al inicio
de este proveído, contiene una certificación del Documento Único de Identidad de la señora LC.
Asimismo, la institución peticionaria solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores, la
interposición de sus buenos oficios, para que se proporcione el soporte técnico que permita el
enlace para la debida realización de la recepción e identificación de la persona a localizar, para
su posterior declaración ante el Juzgado Especializado de Sentencia para una Vida Libre de
Violencia y Discriminación para las Mujeres, con sede en San Salvador, por el método de
videoconferencia, así como también, para efectos de coordinación solicitan que se realicen las
consultas con la Unidad de Asuntos Legales Internacionales de la Fiscalía General de la
República, a los siguientes números telefónicos: (503) **********55 y (503) **********83,
con M..E..S.Z.epeda o con J.E.C.P. o a las siguientes
direcciones de correo electrónico: **********@fgr.gzob.sv o **********@fgr.gob.sv.
Se precisa que el trámite solicitado se curse a la brevedad, debido a que el imputado
cumple los dos años de detención provisional por la causa penal que enfrenta, en el mes de julio
del año en curso.
II. Por ser competencia de la Corte Suprema de Justicia "ordenar el curso de los
suplicatorios o comisiones rogatorias que se libren para practicar diligencias fuera del Estado",
según el artículo 182 atribución 3a de la Constitución de la República, se procede al análisis G.
cumplimiento de los requisitos que permitan disponer su debida remisión. En este caso, los
términos comisión rogatoria y asistencia legal mutua se deben entender como sinónimos.
En primer lugar, este Tribunal, advierte que el presente caso constituye una solicitud de
comisión rogatoria dirigida a nuestro Cónsul competente, en el Estado de Maryland, Estados
Unidos de América, debido a que la petición tiene como fin que dicha autoridad nacional,
realice una diligencia judicial para su incorporación al proceso penal que origina la petición de
cooperación en comento, por lo que se considera que no es contraria al ordenamiento jurídico
interno y es procedente darle el curso correspondiente.
En segundo lugar, para disponer de su trámite se deberá remitir la solicitud de comisión
rogatoria en comento, al Cónsul de la República de El Salvador, competente en el Estado de
Maryland, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, a efecto que realice las
actuaciones necesarias para su ejecución, cursándola mediante el Ministerio de Relaciones
Exteriores, de conformidad a lo establecido en el artículo 148, inciso 2°, de la Ley Orgánica del
Servicio Consular en lo pertinente a: "Podrán también los funcionarios consulares recibir
declaraciones y practicar diligencias judiciales y extrajudiciales que les encomienden las
autoridades de El Salvador.".
En vista de lo expuesto en los párrafos anteriores, este Tribunal, estima oportuno requerir
a la Dirección de Desarrollo Tecnológico e Información, que realice las gestiones y diligencias
necesarias en coordinación con Juzgado Especializado de Sentencia para una Vida Libre de
Violencia y Discriminación para las Mujeres, con sede en San Salvador, así como, con el
Ministerio de Relaciones Exteriores y el Consulado competente en el Estado de Maryland,
Estados Unidos de América, a fin de cumplir lo solicitado con la importancia que amerita el caso.
En ese orden de ideas, se solicita a las autoridades intervinientes que brinden la
colaboración necesaria, a fin de que el trámite sea cursado con la celeridad correspondiente.
Finalmente, se proporcionan los números telefónicos de la Dirección de Desarrollo
Tecnológico de esta Corte, los cuales son: (503) **********00, extensiones: *** y ***, a efecto
que se realice la coordinación pertinente para la ejecución efectiva de la diligencia.
Por lo antes expuesto y con base en lo regulado en los artículos 182 atribución 3ª de la
Constitución de la República; 148 inciso 2° de Ley Orgánica del Servicio Consular y 35 n° 5 del
1. Admítase la petición de comisión rogatoria.
2. Remítase la solicitud formulada por la Unidad de Asuntos Legales Internacionales de
la Fiscalía General de la República y un sobre de manila cerrado con cinta adhesiva, rotulado así:
"CONFIDENCIAL" "059-UALI-SA-2021", junto con certificación de este proveído, al
Consulado de la República de El Salvador, competente en el Estado de Maryland, Estados
Unidos de América, para que ejecute el trámite solicitado. A efecto de realizar esta providencia,
envíese la presente solicitud junto con certificación de esta resolución, al Ministerio de
Relaciones Exteriores, por conducto del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.
3. C. este proveído y remítase al Juzgado Especializado de Sentencia para
una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres, con sede en San Salvador, para
los efectos legales consiguientes.
4. C. lo pronunciado a la Unidad de Asuntos Legales Internacionales de la
Fiscalía General de la República, para su conocimiento.
5. S. a la Dirección de Desarrollo Tecnológico e Información de esta Corte, que
proporcione al Juzgado Especializado de Sentencia para una Vida Libre de Violencia y
Discriminación para las Mujeres, con sede en San Salvador, con la celeridad e importancia que
amerita el caso, el soporte técnico y equipo tecnológico idóneo para la realización de la
diligencia descrita en este pronunciado. Para tal efecto, certifíquese este proveído a la citada
Dirección. CÚMPLASE.
“””””””-----DUEÑAS----------J.A.PÉREZ.----L..J..S..M.---------
H.N.G.---------O.BON.F.------------------R.N.GRAND.--------D.L.R. GALINDO.-------------------
-L.R.MURCIA.--------J.R.ARGUETA.------P.VELÁSQUEZ.C.--------L.RIV.MÁRQUEZ.------
R.C.C.E-------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO
SUSCRIBEN-----------------------------------S.RIVAS.AVENDAÑO.------------RUBRICADAS---
-----------------------“”””””””””

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