Sentencia Nº 86Z-4A3-2020AC de Tribunal Primero de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz, 28-01-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha28 Enero 2021
Número de sentencia86Z-4A3-2020AC
Delito Homicidio agravado
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz
86Z-4A3-2020AC
TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA: Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a las once
horas y trece minutos del día veintiocho de enero de dos mil veintiuno.
SENTENCIA dictada en la causa 133Z-4C3-19 ACUMULADA A LA 104Z-4C3-19
seguida contra: 1) JDHM, alias "El E***", de veintidós años de edad, soltero, jornalero, hijo de
********** y **********, con residencia en ********** de la Jurisdicción de San Juan Talpa,
La Paz, 2) AAMP, alias "El A***" de treinta y cuatro años de edad, comerciante, originario de
San Juan Talpa, Departamento de La Paz, hijo de ********** y de **********, residente en
**********, San Luis Talpa, La Paz; 3) REH, alias "El C1***", de veintisiete años de edad,
comerciante, originario de San Juan Talpa, y con residencia en **********, Apopa,
departamento de San Salvador, hijo de ********** y de **********; 4) FERR, alias "R***",
de veinticuatro años de edad, ayudante de albañil, soltero, residente en **********, jurisdicción
de San Pedro Masahuat, departamento La Paz, hijo de ********** y de **********, 5) MAVL,
alias "El C2***", de veinte años de edad, comerciante en pequeño, originario de Rosario de
Mora, del Departamento de San Salvador, y con residencia en **********, La Paz, hijo de
********** y de **********; y 6) JJDS, alias "CQ***", de veintitrés años de edad, soltero,
jornalero, con fecha de nacimiento **********, del domicilio de San Luis Talpa, departamento
La Paz, y residente en **********, San Luis Talpa, La Paz, hijo de ********** y de
**********; por atribuírseles el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en
los Arts. 128 y 129 N° 3 en relación con el Art. 30 N° 10 del C.Pn., en perjuicio de la vida de
EAL.
De conformidad a la relación de los Arts. 52 y 53 Pr.Pn., la vista pública fue conocida de
manera unipersonal por el señor Juez Óscar Antonio Guandique Rivera. En representación del
Fiscal General de la República, la licenciada Lilibeth Concepción Guadrón Avilés; las defensoras
particulares Blanca Nuris Joyel Barrera, quien defiende a REH; Norma Maribel Mendoza Mejía,
ejerciendo la defensa de JJDS; y el defensor público de AAMP, JDHM, FERR, y JDHM, el
licenciado Inés Ovidio González.
Se hace constar que a los acusados se les hizo saber y explicó sus derechos conforme lo
establece el Art. 12 de la Constitución de la República, 81 y 82 del Código Procesal Penal,
expresando que, haciendo uso del derecho a la defensa material, no declararían.
CONSIDERANDOS:
I. ANTECEDENTES
La vista pública se declaró abierta y se iniciaron los debates; en el desarrollo de la misma
se observaron las prescripciones y términos de ley. El Suscrito Juez resolvió todos los puntos que
fueron sometidos a su consideración, conforme al Art. 394 Pr.Pn.
En consecuencia siendo procedente el ejercicio de la acción penal pública, por ser la
persecución de oficio del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, promovida por la
Representación Fiscal, de conformidad a los Arts. 193 No 3 y 4 de la Constitución de la
República, Arts. 17 No 1 y 74 Pr.Pn., Arts. 128, y 129 N° 3 en relación con el Art. 3010 Pn.,
siendo competente el Tribunal para el caso en examen se procedió a la apertura de la vista
pública, en cuanto a la existencia del delito acusado por la parte fiscal y la participación de los
encartados, así como la responsabilidad civil, las que se fundamentan en los considerandos que
en adelante se expresaran.
II. INCIDENTES
Con base en el Art. 380 Inc. 2 Pr.Pn. y después de haber verificado la asistencia de las
personas que habían sido citadas legalmente, y haberles explicado a los enjuiciados la
importancia de la vista pública, y de los derechos que la ley le confiere; se le concedió la palabra
a las partes técnicas para que presentaran todas las cuestiones incidentales.
Así, la Representación Fiscal, al momento de la instalación y apertura de la vista pública,
interpuso los siguientes incidentes: I) ESTIPULACIONES: Que habían acordado con la
Defensa Técnica de los enjuiciados, estipular la prueba documental y pericial ofertada y admitida
por el juez instructor, no habiendo controversia sobre el contenido de las mismas ni del resultado
y técnicas de la segunda, por lo que prescindía de la declaración de los peritos que practicaron
esta última, la cual desfilaría únicamente por la lectura de los dictámenes que las contienen.
Al respecto la Defensa Técnica de los acusados expresaron que efectivamente habían
llegado a un acuerdo con la Representación Fiscal respecto a estipular la prueba mencionada por
ésta, por lo que estaban de acuerdo con dichas estipulaciones; ello porque habían conversado con
sus patrocinados explicándoles en qué consistían dichas estipulaciones, por lo que estos les
expresaron que había entendido y consentido la misma, razón por la cual se incorporaría por su
lectura la prueba documental y pericia! mencionada por la Fiscalía, prescindiendo de la
deposición de los Peritos que practicaron las pericias.
Las defensas técnicas de los acusados no interpusieron incidentes.
En cumplimiento al Derecho de la defensa material de los procesados, El Suscrito les
explicó en qué consistían las estipulaciones probatorias, exteriorizando cada uno separadamente
que consentían en estipular la prueba documental y pericial mencionada por el ente fiscal,
habiendo entendido en qué consistían éstas y sus consecuencias, así como que se prescindiera de
la deposición de los peritos que las practicaron.
Habiendo escuchado a las partes técnicas referente al incidente planteado por la
Representación Fiscal, y habiéndose cumplido con los requisitos de ley, de conformidad a los
Arts. 1, 2, 3, 4, 5, 6,10, 11, 12, 16, 82, 105 N° 1, 106,143, 144, 178, 380 Inc. 2 Pr.Pn., el suscrito
Juez RESOLVIÓ: 1) TENER POR ESTIPULADA la prueba documental y pericial,
prescindiéndose de la deposición de los peritos que realizaron ésta última, consistiendo estas en I)
PRUEBA DOCUMENTAL: 1) Acta de inspección del lugar de los hechos, elaborada en casa de
habitación del señor EAL, ubicada en Calle Principal, de la Lotificación Santa Cristina, de la
jurisdicción de San Luis Talpa, La Paz, a las veintidós horas con veinte minutos, del día siete de
noviembre de dos mil dieciocho. Fs. 12-14; 2) Álbum fotográfico practicado por el Técnico
COZP, mediante el cual ilustra el lugar donde sucedió el hecho y las evidencias recolectadas, en
la escena del delito, donde se le dio muerte a la víctima EAL. Fs. 17-30; 3) Croquis de ubicación
del lugar de los hechos practicado por Técnico COZP, con el cual se ilustra el lugar donde
sucedieron los hechos y la fijación de evidencias realizadas. Fs. 31; 4) Certificación de Partida de
Defunción de la Victima EAL, emitida por el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía
Municipal de San Luis Talpa, La Paz, en la cual consta que se asentó el fallecimiento de la
víctima. Fs. 39; 5) Acta de pesquisa policial de fecha tres de enero de dos mil diecinueve. Fs. 42;
6) Acta de pesquisa policial de fecha diecisiete de enero de dos mil diecinueve. Fs. 43; 7) Acta de
pesquisa policial de fecha diecinueve de enero de dos mil diecinueve. Fs. 45; 8) Acta de pesquisa
policial de fecha veinte de enero de dos mil diecinueve Fs. 46; 9) Resolución policial de medidas
de protección del testigo con régimen "Saturno", de fecha diez de enero de dos mil diecinueve. fs.
49 a 52; 10) Acta de Individualización de fecha diecinueve de enero de dos mil diecinueve. Fs.
54; 11) Certificación de hojas mecanizadas de los Documentos Únicos de Identidad de los
procesados. Fs. 59 a 61; 12) Constancia de carencia de Documento Único de Identidad a nombre
de *********. Fs 62; 13) Certificación de Partida de Nacimiento a nombre de JJDS. Fs. 63; 14)
Cronología de eventos del Sistema de emergencia 911. Fs. 75 a 77; 15) Acta de reconocimiento
judicial en rueda de personas, con el testigo con régimen de protección SATURNO, realizado el

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