Sentencia Nº 87-3B-2021 de Tribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla, 29-06-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha29 Junio 2021
Número de sentencia87-3B-2021
Delito Violación en menor o incapaz agravada continuada
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla
87-3B-2021
Tribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a las catorce
horas con cinco minutos del día veintinueve de junio de dos mil veintiuno.
Visto en juicio oral en proceso penal abreviado documentado en el expediente con
referencia 87-3B-2021, seguido contra el procesado L A P, de cincuenta y dos años de edad, se
dedica a la albañilería y ganadería, ganaba de veinte a veinticinco dólares al día, con los cuales
ayudaba a su compañera de vida, acompañado con **********, tiene dos hijos de treinta y cinco
y treinta y dos años de edad, reside en **********, nació en Tenancingo, departamento de
Cuscatlán, el día **********, hijo de **********, vive con su compañera de vida, su hija y dos
nietos, estudió hasta sexto grado, trabaja en su lugar de residencia, tiene Documento Único de
Identidad número **********, a quien se le procesa por el delito de Violación en Menor o
Incapaz Agravada continuada, arts. 159 y 162 No. 1 relacionados con el art. 42, todos del
Código Penal, en perjuicio de la indemnidad sexual del menor víctima cuyas iniciales de su
nombre son **********, representado por la señora **********.
En la presente sentencia, se relacionarán únicamente las letras iniciales del nombre del
niñocomo **********, a efecto de potenciar la garantía de discrecionalidad de sus datos
personales de conformidad a lo establecido en los Arts. 2 inc. 2º, 33 y 34 Cn., 46 inc. 2º y 51
literal c) de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, 106 No. 10 literal d) y 307
Pr.Pn., 57 letra e) de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres,
16 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 8 de las Reglas Mínimas de las Naciones
Unidas para la Administración de la Justicia de Menores o Reglas de Beijing.
Vista pública unipersonal presidida por el suscrito juez, C.A.io P..G.,
celebrada el día 01 de junio de 2021, la cual se realizó bajo la modalidad de procedimiento
especial abreviado y se emitió un fallo condenatorio de siete años de prisión, por el delito que en
audiencia se calificó como Violación en Menor o Incapaz Agravada continuada, arts. 159, 162
N° 1, y 42 del Código Penal, en perjuicio de la indemnidad sexual del menor de edad
**********, representado por la señora **********.
Han intervenido como partes: en calidad de agente fiscal auxiliar del señor Fiscal General
de la República, la licenciada M. de los Ángeles C. de L.; en calidad de
defensores particulares del acusado, los licenciados W.C. Medrano F., J...
.
M.L.B. y J.R.M.F..
I.H. sometidos a juicio
El día quince de diciembre de dos mil veinte a eso de las dieciocho horas, con dos
minutos se recibe llamada telefónica, en recepción de denuncias de la Oficina Fiscal de Santa
Tecla, Procedente del Hospital Nacional San Rafael, por medio del cual el doctor Matamoros,
quien se desempeña como médico Residente de dicho nosocomio, da aviso de un abuso sexual en
perjuicio del menor **********, quien es acompañado por su madre la señora **********
quien les manifiesta que el abuelo quien es compañero de vida de la madre del menor es probable
que sea la persona que haya cometido el Abuso, dicho menor se encuentra ingresado en la Sala de
Observación, cama número trece, del Hospital Nacional San Rafael, el cual está ubicado en
Carretera Panamericana, Santa Tecla, La Libertad. Y es de esta forma que se inicia la
investigación razón por la cual se giró una Dirección Funcional, a la Delegación de
investigaciones de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, encomendándose que se
entrevistara al menor ********** y a su madre señora **********, y al entrevistar al menor
********** en presencia de su madre éste manifiesta: Que cuando él tenía siete años de edad, su
abuelo materno de nombre L A P, lo ha violado en tres ocasiones.
Que la PRIMERA VEZ que abusó sexualmente de él, fue en la casa donde vive
actualmente, ya que su abuelo L, lo cuidaba mientras que su mamá se iba a trabajar, que esta
primera vez fue en el cuarto donde su abuelo dormía, ahí lo agarró de la mano muy fuerte y lo
llevó para la cama y le dijo que se quitara la ropa y le metió el pene en el ano y lo amenazó que
no le fuera a contar a nadie de lo que le había hecho, LA SEGUNDA VEZ que lo violó lo agarró
de la mano y le dijo vení que te quiero coger, y se lo llevó otra vez para la cama y LA TERCERA
VEZ le dijo lo mismo, se lo llevó para la cama y nuevamente le metió el pene en su ano, y la
victima manifiesta que no le quiso contar a su mamá porque tenía miedo, que su mamá le fuera a
castigar, que todos estos abusos fueron en horas del mediodía aproximadamente ya que se
quedaba solo con su abuelo, en virtud de lo anterior la madre de la víctima manifiesta que se
considera ofendida y autoriza a la Fiscalía General de la República para que ejerza la acción
penal en contra del imputado. Al entrevistar a la señora **********, en su calidad de madre y
representante legal del menor **********, esta manifiesta: Que su hijo **********, tiene doce
años de edad, que el día sábado doce de diciembre de dos mil veinte, mientras ella se encontraba
acostada con su hijo **********, y su novio de nombre P O, en la casa de su novio en el cantón
**********, su novio P, le había contado que cuando él estaba ya para quedarse dormido, su hijo

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