Sentencia Nº 91-U-1-2021 de Tribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana, 08-06-2021

Sentido del falloABSOLUTORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha08 Junio 2021
Número de sentencia91-U-1-2021
Delito Lesiones culposas
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana
91-U-1-2021
Tribunal Segundo de Sentencia, S.A., a las doce horas y dieciocho minutos del día ocho de
junio del dos mil veintiuno.
Sentencia definitiva de causa 91-U.1/2021 instruida en contra de CJFL, de veinte años de
edad, estudiante, nació en esta ciudad el día dos de agosto del año dos mil, hijo de ********** y
**********, soltero, residente en **********, Chalchuapa, quien en Vista Pública portó su
documento único de identidad número ********** a quien en acusación y auto de apertura a
J. se le atribuye la comisión del delito de Lesiones C., previsto y sancionado en el
artículo 146 del Código Penal en perjuicio de M..
Fueron partes en el proceso, el fiscal auxiliar E.V..R. y el defensor
particular J.C.Z..
Redacta la sentencia el suscrito J., Licenciado M.Á.B.R. quien
conoció de la Vista Pública en el carácter Unipersonal del Tribunal conforme con el artículo 53
HECHOS SOMETIDOS A JUICIO.
El día ocho de agosto de dos mil veinte, como a eso de las cero nueve horas cero minutos,
en momentos que el conductor CJFL, conducía su vehículo placas P **********, quien circulaba
en los rumbos de Oriente a P., sobre la Calle a la Laguna, de la C.a Veracruz, del
municipio de Chalchuapa, departamento de S.A.; quien por la falta de precaución al circular
sin tener en cuenta las condiciones de la vía, y la trayectoria de los vehículos, su propia
condiciones físicas y psíquicas, las características y estado de la vía , así como de su vehículo,
condiciones meteorológicas y ambientales, y no ir atento a la circulación vehicular, ya que invade
el carril derecho donde se conducía una motocicleta; infringiendo así los artículos 88 de la Ley de
Transporte Terrestre Transito y Seguridad Via1;165, del R.mento General de Transito y
Seguridad Vial, razón por la cual provoco que un segundo vehículo, tipo motocicleta placas M
**********, conducida por el señor M., quien circulaba en el carril derecho en los rumbos de
poniente a oriente en la dirección antes descrita, tuviera que hacer una maniobra evasiva por lo
que cae de su motocicleta, resultado el motociclista lesionado según se establece con
reconocimiento de lesiones, y daños materiales en ambos vehículos."
Por dicho fundamento fáctico se apertura a J. por el delito de Lesiones C.,
instalándose Vista Pública, según señalamiento hecho para las ocho horas y treinta minutos del

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