Sentencia Nº 91EXC2019 de Sala de lo Penal, 30-08-2019

Sentido del falloLEGALIDAD DE LA EXCUSA
Tipo de RecursoEXCUSA
EmisorSala de lo Penal
MateriaPENAL
Fecha30 Agosto 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia91EXC2019
Delito Privación de Libertad Agravada Amenazas con Agravación Especial, y Expresiones de Violencia Contra las Mujeres
Tribunal de OrigenCámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate
91EXC2019
SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho
horas y diez minutos del día treinta de agosto del año dos mil diecinueve.
La presente resolución es emitida por la Magistrada Doris Luz Rivas Galindo y los Magistrados
JoRoberto Argueta Manzano y Leonardo Ramírez Murcia, para resolver la excusa que fue
remitida a esta Sala en virtud que el licenciado José Luis Reyes Herrera, Magistrado Propietario
de la Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, pretende sustraerse de conocer el
recurso de apelación incoado por el licenciado Edwin Aníbal Cuadra Carías, defensor particular,
quien impugna la sentencia definitiva condenatorio pronunciada por el Tribunal Segundo de
Sentencia de aquella ciudad, en el proceso penal seguido al imputado EJHS, por los delitos de
PRIVACIÓN DE LIBERTAD AGRAVADA, AMENAZAS CON AGRAVACIÓN
ESPECIAL, previsto y sancionado en los Arts. 148 y 150 No. 2 y 3 del Código Penal y
EXPRESIONES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, previsto y sancionado en el
Art. 55 de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, en
perjuicio de una persona del sexo femenino.
Se hace notar que en la presente resolución el nombre de la víctima se omitirá en estricto apego al
literal “e” del Art. 57 de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las
Mujeres (LEIV), atendiendo a las garantías procesales de las mujeres que enfrenta hechos de
violencia, que en lo medular regula: “Que se proteja debidamente su intimidad (…) para evitar
la divulgación de información que pueda conducir a su identificación”.
ANTECEDENTES
Mediante declaración jurada del día nueve de mayo del corriente año, el licenciado Reyes
Herrera, pretende abstenerse de conocer el recurso de apelación incoado por la defensa particular,
argumentado que concurre en un motivo serio de impedimento, debido a que conoce al señor
AHM, quien es el padre del imputado EJHS, persona con la que ha mantenido una amistad desde
hace muchos años; por lo que, tal simpatía podría poner en duda su imparcialidad. En razón de lo
anterior, se excusa de seguir diligencias el proceso en cuestión.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. La función judicial es la tutela de los derechos legítimos de las personas mediante la
aplicación de la ley al caso concreto, para ello es necesaria la concurrencia de un tercero ajeno a
las partes que dirima las controversias; en ese sentido, la imparcialidad judicial es una garantía
del debido proceso mediante la cual, los jueces no deben emitir fallos que estén influenciados por
prejuicios personales, por ideas preconcebidas en cuanto al asunto sometido a su estudio, ni
actuar de manera que indebidamente promuevan los intereses de una de las partes en detrimento
de la otra.
2. En el incidente que ocupa, el Magistrado Reyes Herrera afirma que es amigo desde hace
muchos años del señor AHM, quien es el padre del actualmente procesado, señor EJHS; por lo
que, el funcionario judicial estima que tal circunstancia constituye un obstáculo que podría
empañar la cristalinidad del juzgamiento que le tocaría realizar.
Ahora bien, respecto a la situación invocada por el Magistrado solicitante, se considera oportuno
iniciar reiterando lo afirmado en otras decisiones de este Tribunal, en el sentido que las causales
de excusa contenidas en el Art. 66 Pr. Pn, no deben ser interpretados de forma taxativa y como
las únicas razones para separar a un funcionario judicial del conocimiento de un determinado
caso, puesto que hay situaciones contempladas en la Constitución, leyes secundarias y en la
normativa de Derechos Humanos que en un esfuerzo integracionista del Derecho deben tomarse
en consideración al momento de determinar si un juzgador se encuentra inhibido de conocer
sobre algún caso concreto. (En el mismo sentido las Refs. 36-EXC-2015 del 13/10/2015, 37-
EXC2016 del 15/07/2016 y 48-EXC-2016 del 26/07/2016, entre otros).
En el caso de autos, esta Sala es del criterio que al Magistrado José Luis Reyes Herrera le asiste
la razón en su planteamiento, en tanto que la circunstancia expuesta es atendible y suficiente, aún
y cuando ésta no se pueda encuadrar taxativamente en alguno de los motivos de impedimento que
pueden concurrir en un Juez o Magistrado de conformidad al Art. 66 Pr. Pn., toda vez que en el
presente caso se pretende garantizar la imparcialidad del funcionario judicial, a fin de impedir
interpretaciones erradas en la decisión que se emita, ya sea a favor o en contra del interés del
apelante y que pudieran dar lugar a pensar que la confianza existente entre el referido padre del
imputado y el citado juzgador ha orientado hacia una determinada resolución.
El anterior razonamiento, se ve reforzado con resolución de esta Sala Ref. 46-EXC-2015, del
09/11/20115, en la que se expresó: "...en el sub judice lo que se pretende más allá de aplicar una
causal de inhibición contenida en el ordenamiento procesal penal, es garantizar la imparcialidad
del Juez, la cristalinidad, seguridad, transparencia y la confianza de los argumentos jurídicos, a
fin de evitar erróneas interpretaciones en el proveído que se adopte sobre el “thema decidendi”;
ya sea a favor o en contra del interés del recurrente, …" (Sic).
Por consiguiente, el juzgador de alzada ha cumplido con el deber ético y legal de plantear
oportunamente una circunstancia de abstención que podría empañar el principio de cristalinidad
judicial que debe imperar en una buena administración de justicia, básicamente por el vínculo
existente entre el funcionario judicial y el padre del imputado; en consecuencia, es atendible
separarlo de conocer la apelación gestionada debiendo designarse a un Magistrado Suplente para
integrar el referido tribunal de segundo grado y se pronuncie según Derecho corresponda.
POR TANTO: De conformidad con los Arts. 16 y 186 Inc. 5° Cn.; 4, 50 Inc. 2° literal d), 66 No.
11, 67, 68, 69, 72 y 144 Pr. Pn., esta Sala RESUELVE:
A) DECLÁRASE LEGAL EL MOTIVO DE IMPEDIMENTO invocado por el
licenciado José Luis Reyes Herrera, Magistrado Propietario de la Cámara de la Segunda Sección
de Occidente, Sonsonate.
B) SEPÁRESE al referido funcionario judicial de conocer el recurso relacionado en el
preámbulo de esta resolución.
C) DESÍGNASE en su lugar al licenciado Ernesto Cea, Magistrado Suplente de la referida
Cámara, quien deberá conocer el memorial recursivo, pudiendo devengar los honorarios
correspondientes de acuerdo al Art. 33 Inc. LOJ.
D) Envíese certificación de este proveído, junto con las respectivas actuaciones a la Cámara
de origen, para que cumpla con el trámite de ley.
NOTIFÍQUESE.
D.L.R.GALINDO.-------J.R.ARGUETA.------L.R.MURCIA.-------PRONUNCIADO POR
LA MAGISTRADA Y LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.--------ILEGIBLE-----
-SRIO-------RUBRICADAS.-

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