Sentencia Nº 93-09-2022-3 de Tribunal de Sentencia de Chalatenango, 27-10-2022

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha27 Octubre 2022
Número de sentencia93-09-2022-3
Delito Agresión sexual en menor e incapaz; Acoso sexual
EmisorTribunal de Sentencia de Chalatenango
93-09-2022-3
TRIBUNAL DE SENTENCIA: C., a las once horas y veinticinco minutos del
veintisiete de octubre del dos mil veintidós.
Causa número 93-09-2022-3 (R.. FGR: 300-UAEMNA-4-2021), seguida contra OUQM, alias
C*** G***, de cincuenta años edad, soltero, jornalero, originario del municipio de Potonico,
departamento de Chalatenango, lugar donde nació el veintisiete de agosto del año mil
novecientos setenta y dos, hijo de los señores ********* y de ********, con residencia en
Colonia **********, Documento Único de Identidad número ********** (******); por los
delitos de: i- ACOSO SEXUAL, descrito y sancionado en el artículo 165.2 del Código Penal; y,
ii- AGRESIÓN SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ, descrito y sancionado en el artículo 161
del mismo Código, ambos delitos en perjuicio de la integridad personal en su carácter de
integridad sexual de la adolescente ********, de catorce años de edad, estudiante, originaria del
municipio de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, lugar donde nació el *******,
hija de los señores ********* y de *********, con residencia en casa ********, municipio y
departamento de Chalatenango.
Tal víctima es representada en el proceso por el señor ********, padre de la víctima, quien según
consta en autos es de cincuenta y seis años de edad, casado, agricultor en pequeño, originario del
municipio de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, con residencia en *********, municipio y
departamento de Chalatenango, Documento Único de Identidad número **********
(*********).
Como sujetos procesales acreditados en la presente causa, se encuentran: el licenciado ********,
como agente auxiliar de la Fiscalía General de la República; el licenciado ********, como
defensor público del procesado.
El trámite de la presente causa se encuentra a cargo de uno de los señores jueces de sentencia de
este tribunal, quien además conoció del hecho atribuido al procesado en juicio oral y público,
teniendo a su cargo también la redacción y ponencia de la sentencia.
RESULTANDO:
I.- ENUNCIACIÓN DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO.
El Ministerio Público Fiscal acusó a OUQM, teniendo como sustento fáctico, la relación del
hecho siguiente: «Cuando ********, estudiante de séptimo grado en el turno de la mañana en el
centro Escolar de *********, del municipio y departamento de Chalatenango, que desde varios
meses atrás cada vez que se desplaza desde la casa a la escuela o viceversa, en el ********, le
sale al paso un hombre que se conoce como C*** G*** y este le expresa palabras enamorándola
como: "mamacita, estás bien rica, dame tu número de teléfono para llamarte" y se va detrás de
ella, lo que hace es apresurar el paso e ignorar, acción hostil que ha repetido cada vez que mira a
la adolescente. El día veintiuno de junio de dos mil veintiuno, como a eso de las diez de la
mañana, en momentos que regresaba de la escuela hacia la casa le salió nuevamente el señor
C*** G***, lo que la adolescente ********, hizo es acelerar el paso y el C*** G*** se va detrás
de ella y le expresaba: "mamacita, estás bien rica, tomá para que te comprés algo", la adolescente
lo ignoró y el C*** G*** la sujeta del hombro a la víctima e intenta meterle algo a la víctima en
la bolsa de la camisa del uniforme que vestía, pero este no le metió nada pero este fuertemente le
apretó el pecho izquierdo a la víctima y se lo sobaba con la mano abierta, al soltarla le expresa a
la víctima que le diera el número de teléfono, ella le respondió que no y el C*** G*** le explicó
que: como sea, te voy a volver a encontrar, sintiendo miedo la víctima por el tocamiento que le
hizo, llegando a la casa y le comentó al padre lo que había sucedido» [sic].
II.- CALIFICACIÓN JURÍDICA PROPUESTA POR LA ACUSACIÓN.
Respecto del hecho anteriormente descrito, el Ministerio Público Fiscal incoó la acción penal
contra OUQM, mediante la presentación del correspondiente requerimiento, atribuyéndole los
ilícitos penales de: i.- Acoso Sexual (Art. 165.2 CP.) y Agresión Sexual en Menor e Incapaz
(Art. 161 CP.), ambos en perjuicio de la indemnidad sexual de la adolescente ********; siendo
por tales ilícitos penales que se ordenó la instrucción formal en su contra, se le acusó y por los
que también se ordenó la apertura a juicio, a fin de celebrar audiencia de vista pública contra el
mismo.
Por otra parte, luego de recibirse el expediente en esta sede judicial, fue señalada audiencia de
vista pública para conocer de tal hecho en juicio oral y público, conforme al plazo establecido en
III.- DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y AUTORIZACIÓN DE PROCEDIMIENTO
ABREVIADO.
En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones y términos de ley
previstos para el procedimiento ordinario; así también, en la fase plenaria del procedimiento, la
audiencia de vista pública fue celebrada el día doce de octubre del dos mil veintidós.

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