Sentencia Nº 95-S-2019 de Corte Plena, 22-08-2019

Sentido del falloTramítese la solicitud de asistencia requerida
MateriaPENAL
EmisorCorte Plena
Fecha22 Agosto 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia95-S-2019
Delito N/A
95-S-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las once horas seis minutos del veintidós
de agosto de dos mil diecinueve.
Por recibido el oficio SV.MJSP.B2R.4.633.953.SP.1807.5.19, suscrito por el Director
Jurídico del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, junto con documentación procedente del
Ministerio Público de Guatemala, por medio de la cual se traslada solicitud de asistencia legal
internacional con base en la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia
Penal, en adelante la Convención marco, en la que se requiere obtener información y
documentación que permita identificar plenamente a REHB, informar si trabaja en la División de
Protección a Personalidades de la Policía Nacional Civil, así como la asignación del arma de
fuego que tenía asignada, quien se encuentra bajo investigación en dicho país.
Vistas las diligencias, esta Corte hace las consideraciones siguientes:
I. La documentación recibida se refiere a una solicitud de asistencia legal mutua pasiva,
elaborada por la Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público de la República de
Guatemala, en la que se exponen los hechos que originan el delito por el cual solicitan
cooperación; proporcionan el nombre y datos generales de identificación del imputado;
mencionan el instrumento jurídico internacional y disposiciones legales del ordenamiento
jurídico interno que consideran aplicables; asimismo las autoridades guatemaltecas señalan que el
propósito de la petición de asistencia consiste en recabar y remitir la siguiente información,
relacionada al señor REHB, debidamente certificada:
a) Certificación de Documento Único de Identidad de REHB, quien nació el 3 de marzo
de 1981 en Santa Ana, y se identifica con DUI **********.
b) Solicitar a la división de Protección a Personalidades de la Policía Nacional Civil,
ubicada en**********, El Salvador, con el objeto que informen si el señor REHB, labora
en esa entidad, indicando fechas en que se encontraba laborando y fechas en que se
encontraba de descanso en el mes de febrero del 2019, asimismo que indiquen qué arma
de fuego tenía asignada.
II. En ejercicio de la competencia de “ordenar el curso de los suplicatorios o comisiones
rogatorias que se libren [...] y mandar a cumplimentar los que procedan de otros países, esta
Corte considera: que la Convención marco es un instrumento aplicable al caso planteado, ya que
se trata de un Tratado multilateral que se encuentra en vigor en ambos países, cuyo objeto
precisamente es que los Estados se brinden “asistencia mutua en investigaciones, juicios y
actuaciones en materia penal referentes a delitos cuyo conocimiento sea de competencia del
Estado requirente al momento de solicitarse la asistencia”, como lo señala su artículo 2, párrafo
n° 1.
III. En cuanto a la forma de transmisión de la documentación, se advierte que ha seguido
el curso debido, por comunicación entre autoridades centrales. Luego, la documentación se ha
presentado en este Tribunal por medio del enlace del Órgano Ejecutivo.
Respecto a su contenido, se puede constatar que la petición sigue, en lo aplicable, las
indicaciones formales señaladas por el artículo 26 de la Convención marco; y que la actuación
requerida, consistente en proporcionar documentación, “informes y elementos de prueba”, se
encuentra bajo el ámbito de aplicación de dicha Convención, de acuerdo a su artículo 7, literal
“h”. Por ello, este Tribunal encuentra que la petición es compatible con el ordenamiento jurídico
y no concurre ninguna causa para su denegatoria, por lo que se concluye que se le puede dar
cumplimiento en el país.
Es preciso señalar, que una vez finalizadas las diligencias, las autoridades guatemaltecas
solicitan se cumpla con los trámites necesarios para la adición o incorporación de la Apostilla, de
acuerdo a lo que para el efecto regula la Convención de la Haya sobre la misma, de la cual las
repúblicas de Guatemala y El Salvador son signatarias.
El Ministerio Público como autoridad requirente y como entidad encargada de la
investigación en el Estado de Guatemala, ofrece reciprocidad en casos análogos, conforme a la
ley guatemalteca, a los tratados y costumbres internacionales y manifiesta su agradecimiento a la
pronta respuesta de su solicitud.
Por tanto, con base en las razones antes expuestas y de conformidad con lo regulado en el
artículo 182 atribución 3ª de la Constitución de la República; así como en los artículos 2, 3, 7, 26
y 27 de la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal y el artículo 35
número del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, esta Corte RESUELVE:
1. Tramítese la solicitud de asistencia requerida.
2. Comisiónase a la Fiscalía General de la República, para que realice las diligencias que
permitan proporcionar la información solicitada por la Fiscal General de la República y Jefe del
Ministerio Público de la República de Guatemala. Para tales efectos, remítase la solicitud de
asistencia junto con certificación de esta resolución a la Fiscalía General de la República.
3. Certifíquese el presente proveído y envíese a la Fiscal General de la República y Jefe
del Ministerio Público de la República de Guatemala, para su conocimiento. Dicha providencia
deberá efectuarse por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores en su calidad de autoridad
central nacional en el instrumento internacional invocado, por conducto del Ministerio de Justicia
y Seguridad Pública. Cúmplase.
PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN

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