Sentencia Nº APE-10-7-CPRPN-2018 de Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan, 28-02-2018

Sentido del falloCONFIRMASE la Sentencia Condenatoria venida en apelación en la que se condena al imputado
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS
EmisorCámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan
MateriaPENAL
Fecha28 Febrero 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaAPE-10-7-CPRPN-2018
Delito Homicidio agravado
Tribunal de OrigenTRIBUNAL DE SENTENCIA DE USULUTÁN
APE-10-7-CPRPN-2018
CAMARA DE LA SEGUNDA SECCION DE ORIENTE, Usulután, a las quince horas y
cuarenta minutos del día veintiocho de Febrero de dos mil dieciocho.
Vistos en Apelación de la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal de
Sentencia de Usulután, a las quince horas con treinta minutos del día dieciocho de Diciembre de
dos mil dieciocho, (397/426) de la tercera pieza del proceso instruido contra los imputados
HUGA, quien es de treinta años de edad, Bachiller, soltero, Carpintero, nació en el departamento
de San Miguel, el día once de Junio de mil novecientos ochenta y siete, hijo de ********** y de
**********, residente en **********, Departamento de Morazán, y FCQ, de veintiséis años de
edad, Bachiller, soltero, Agente Policial, nació el día treinta y uno de enero de mil novecientos
noventa y uno, hijo de ********** y de **********, residente en **********, departamento de
Usulután; por atribuírseles el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en
los arts.128 relacionado con el art.129 No.3 del Código Penal, en perjuicio de MARH.
En el presente proceso, han intervenido como Representante de la Fiscalía General de la
República, el Licenciado MIGUEL JOSE SANCHEZ NOLASCO, y como defensor particular
del imputado FCQ, el Licenciado SELVIN BLADIMIR MARTINEZ HERNANDEZ.
LEIDAS Y EXAMINADAS LAS ACTUACIONES REMITIDAS Y
CONSIDERANDO:
I. En el presente caso, se advierte que se cumple con los requerimientos que establecen
los Arts. 452, 453, 469 y 470 Pr.Pn. Consecuentemente ADMITASE EL RECURSO DE
APELACION incoado por el defensor particular Licenciado SELVIN BLADIMIR
MARTINEZ HERNANDEZ, contra la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada por el
Tribunal de Sentencia de esta ciudad, contra el imputado FCQ; por atribuírsele el delito de
HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el art.128, 129 No.3 del Código Penal,
en perjuicio de MARH; procédase a pronunciar resolución conforme a lo preceptuado en el Art.
473 Pr.Pn., se resuelve el presente sin más trámite.-
RESULTANDO:
II.- El Juez Interino del Tribunal de sentencia de estas ciudad Licenciado ADRIAN
HUMBERTO MUÑOZ Q, ha fundamentado la Sentencia Condenatoria en las razones
siguientes:”
VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA EN CUANTO A LA
EXISTENCIA DEL DELITO Y LA CULPABILIDAD: A) En el caso que nos ocupa, la
Representación Fiscal ha acusado a los imputados HUGA, FCQ, por el delito de HOMICIDIO
AGRAVADO, tipificado en el Art. 128 en relación con el Art. 129 N
B
3 del Código 1 Vigente,
en perjuicio de la vida del señor de MARH, respecto a los extremos de la imputación delictiva
formulada, considera oportuno este Juez, comenzar estableciendo el marco jurídico conceptual en
relación a los hechos acusados, por lo que iniciara diciendo: a) Que en el Código Penal
Salvadoreño el delito tipo de HOMICIDIO se encuentra regulado en el Art. 128, el cual
literalmente establece: "El que matare a otro será sancionado con prisión de quince a veinte
años". De la lectura del artículo transcrito, se infiere que el bien jurídico protegido por dicha
norma es: "LA VIDA HUMANA", la cual es sin lugar a dudas el más importante de los bienes
de una persona, pues se constituye en la base física y el presupuesto del resto de bienes jurídicos,
b) La conducta típica en el delito de Homicidio está expresada en el verbo "matar", y consiste en
"privar de la vida a una persona"; resultando obvio, que, si la acción de matar priva de la vida a
una persona, el delito de Homicidio produce un resultado material consistente en la muerte
efectiva de un ser humano; debiendo entre la acción de matar y el resultado muerte existir una
relación que permita imputar objetivamente ese resultado, c) Por otra parte es de traer a
consideración que el delito de HOMICIDIO presenta según el Art. 129 Pn., circunstancias por
las cuales su penalidad puede agravarse, dentro de las que encontramos la alevosía,
premeditación y abuso de superioridad, tal como lo señala el numeral 3 de la disposición
mencionada, caso en el cual el HOMICIDIO se convertiría en AGRAVADO. Este delito es a los
que la doctrina penal nomina como "calificados", pues además de requerir un supuesto de hecho
básico, se necesita de la concurrencia de una circunstancia especial que integra la materia de
prohibición, resultando como consecuencia una conducta con un mayor des valor. El supuesto
típico común tal como se ha señalado es causar la muerte de una persona, contenido en el Art.
128 Pn., y en este caso las circunstancias que lo califican es que el homicidio se cometiere con
LA ALEVOSIA, PREMEDITACION Y ABUSO DE SUPERIORDAD, circunstancias alegadas
por la representación fiscal, d) De ahí que, los elementos típicos que constituyen el delito de
Homicidio Agravado del que conocemos son: 1- Se requiere de una acción; es decir, de un acto
humano que tiene que ser dependiente de la voluntad, pudiendo los actos comisivos ser diversos,
que para el caso que nos ocupa se trató esencialmente el haberle realizado por parte de los
procesados varios disparo a la víctima; 2- Para su consumación no basta la exteriorización del
acto humano, sino que debe producirse un resultado, concretamente que la persona fallezca, pues
no debe olvidarse que la doctrina más informada califica al Homicidio como un delito de
"resultado o lesión". 3- Que la acusación de ese resultado sea imputable objetivamente a la
actividad desplegada por el autor, en este caso los justiciables presentes; lo que significa que la
consecuencia será imputable a la acción si ésta ocasionó un daño jurídicamente desaprobado; si
ello es así, el resultado será imputable a la acción; y 5- Que a la acción de matar deban conexarse
la circunstancia prevista en el numeral 3 del Art. 129 Pn.; es decir, que el sujeto activo haya
obrado con Alevosía, Premeditación y Abuso de Superioridad, e) Para tipificar el delito de
HOMICIDIO AGRAVADO, en virtud de haber obrado el sujeto activo con "ALEVOSÍA",
deberá acreditarse que el hechor provoca o se aprovecha de la situación de indefensión de la
víctima para prevenir el ataque o defenderse de la agresión; con "PREMEDITACION", deberá de
acreditarse que el hecho fue planeado con la anticipación necesaria, reflexiva y persistentemente;
con ABUSO DE SUPERIORIDAD, abusar de superioridad en el ataque, aprovechándose de la
debilidad de la víctima por su edad u otra causa similar, emplear medios que debiliten la defensa
del ofendido, o el accionar de agrupaciones ilícitas tales como las pandillas denominadas maras.
B) Ahora bien a efecto de acreditar el extremo procesal de LA EXISTENCIA DEL DELITO
DE HOMICIDIO AGRAVADO, atribuido a los imputados HUGA, FCQ, en perjuicio de la
vida del señor de MARH, este juzgador procedió a valorar la prueba pertinente en los siguientes
términos: 1) Que con el acta de inspección ocular* realizada en Avenida ********** de abril
pasaje ********** Mesón **********, Barrio **********, del municipio de Jucuapa,
Departamento de Usulután, a las diez horas con cinco minutos del día veinticuatro del mes de
Octubre del año dos mil quince. Presente el suscrito Investigador ELAA, se establece que en
dicho lugar fue ubicado el cadáver de MARH, asimismo la recolección de veinte EVIDENCIAS,
entre ellas veintiochos casquillos percutidos de diversos calibres. 2) Álbum Fotográfico de la
escena del delito, de fecha veinticuatro de octubre de dos mil quince, realizado en el interior del
mesón **********, ubicado en pasaje **********, Barrio ********** de la Ciudad de
Jucuapa, Departamento de Usulután, el cual consta de veintisiete fotografías, las cuales ilustran el
aspecto general del pasaje **********, en el Barrio ********** de la ciudad de Jucuapa, en el

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