Sentencia Nº APE-8-1-CPRPN-2017 de Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan, 16-01-2017

Sentido del falloa) Declárese sin lugar lo solicitado por los defensores, en cuanto a declarar la Prescripción de la Acción Penal por el delito de Administración Fraudulenta; b) Declárese ha lugar la excepción de extinción de la acción penal por prescripción; c) Declárese sin lugar lo solicitado por el Querellante, en cuanto a revocar las medidas sustitutivas a la detención provisional; d) Revócase parcialmente la resolución venida en apelación en la cual se denegó la solicitud de prescripción de la acción penal por el delito de Falsedad Ideológica; e) Confírmase la resolución venida en apelación en donde se denegó la solicitud de Prescripción de la Acción Penal solicitada por la defensa; f) Sobreseese definitivamente al imputado; g) Confírmase las medidas sustitutivas de la detención provisional.-
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS
EmisorCámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan
MateriaPENAL
Fecha16 Enero 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaAPE-8-1-CPRPN-2017
Delito Administración fraudulenta, Falsedad ideológica.
Tribunal de OrigenJUZGADO PRIMERO DE PAZ DE BERLÍN, USULUTÁN.
APE-8-1-CPRPN-2017.-
CÁMARA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE ORIENTE: Usulután, a las quince horas y
cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de Enero del dos mil diecisiete.
Vista la Resolución en donde se DENIEGA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION
PENAL solicitada por la defensa a favor de los imputados CARLOS RAUL RIERA M. R.,
ABEL R. C. y ERNESTO L. M., por atribuírseles el delito de ADMINISTRACION
FRAUDULENTA en perjuicio de la señora Regina del Carmen M. de P.; y al imputado
ERNESTO L. M., también se le atribuye el delito de FALSEDAD IDEOLOGICA; así mismo
SE DENIEGA LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE LA DETENCION
PROVISIONAL, solicitada a favor de los imputados LUIS EUGENIO M. G., JORGE
NOEL B. H., SIMON DOMINGO G. A. Y ABEL ROBERTO L. M., pronunciada por la
Señora Jueza Primero de Paz Suplente de la ciudad de Berlin, Licenciada MARINA DEL
CARMEN VILLEGAS LOPEZ, en Audiencia Inicial celebrada a las diez horas del día veinte de
Diciembre del dos mil dieciséis, 458/464, de la causa que consta de tres piezas, instruida contra
los imputados CARLOS RAUL R. M., ROQUE ABEL R. C., ERNESTO L. M., LUIS
EUGENIO M. G., JORGE NOEL B. H., SIMON DOMINGO G. A. Y ABEL ROBERTO L.
M., por atribuírseles el delito de ADMINISTRACION FRAUDULENTA, previsto y
sancionado en el art.218 del Código Penal, en perjuicio de la señora REGINA DEL CARMEN
M. DE P.; y el imputado ERNESTO L. M., por atribuírsele el delito de FALSEDAD
IDEOLOGICA, previsto y sancionado en el art.285 del Código Penal, en perjuicio de LA FE
PUBLICA.
Intervienen en el presente proceso, como representantes de la Fiscalía General de la
República los Licenciados EYNER ELIAZAR ARANO BENITEZ y CLAUDIA PATRICIA
ESCALANTE MEDRANO, como Querellante el Licenciado JOAQUIN HUMBERTO
AREVALO RODRIGUEZ; los Licenciados JOSE LEONEL ORELLANA ESPINO, JULIO
CESAR PADILLA MARTINEZ y HECTOR ULISES MUNGUIA REINA, en su calidad de
defensores particulares de los imputados CARLOS RAUL R. M., ROQUE ABEL R. C. y
ERNESTO L. M., como defensores de los imputados LUIS EUGENIO M. G., JORGE NOEL B.
H., SIMON DOMINGO G. A. y ABEL ROBERTO L. M., los Licenciados JULIO CESAR
PADILLA MARTINEZ Y HECTOR ULISES MUNGUIA REINA.
LEIDAS Y EXAMINADAS LAS COPIAS REMITIDAS Y CONSIDERANDO:
I.- Sobre la admisión y motivación del recurso se Resuelve: Por cumplir con las
formalidades previstas en los Arts. 341, 452, 453, 464, 465 Y 466, del C.Pr.Pn., ADMÍTASE el
presente Recurso de Apelación presentado por los Licenciados JOSE LEONEL ORELLANA
ESPINO y HECTOR ULISES MUNGUIA REINA, contra la resolución que deniega la
Prescripción de la Acción Penal en la causa contra los imputados CARLOS RAUL RIERA M.
R., ABEL R. C. y ERNESTO L. M., por atribuírseles el delito de ADMINISTRACION
FRAUDULENTA en perjuicio de la señora Regina del Carmen M. de P.; y al imputado
ERNESTO L. M., también se le atribuye el delito de FALSEDAD IDEOLOGICA, previsto y
sancionado en el art.284 del Código Penal anterior, en perjuicio de LA FE PUBLICA;
ADMITASE el Recurso de Apelación presentado por el Querellante Licenciado JOAQUIN
HUMBERTO AREVALO RODRIGUEZ; contra la resolución que deniega la Aplicación de la
Medida Cautelar de la Detención Provisional contra los imputados LUIS EUGENIO M. G.,
JORGEL NOEL B. H., SIMON DOMINGO G. A. Y ABEL ROBERTO L. M., por atribuírseles
el delito de ADMINISTRACION FRAUDULENTA, previsto y sancionado en el art.218 del
Código Penal, en perjuicio de la señora REGINA DEL CARMEN M. DE P.
II.- La Señora Jueza Suplente del Juzgado Primero de Paz de la ciudad de Berlin ha
fundamentado su Resolución en lo pertinente de la siguiente manera: ¨¨¨¨ Por lo que la
SUSCRITA JUEZA emite las siguientes CONSIDERACIONES: I) INFRACCION
PENAL.- 11) PARTICIPACION DELINCUENCIAL- III) CONTINUACION DE LA
INSTRUCCIÓN CON APLICACIÓN DE MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA
DETENCION PROVISIONAL.- 3.1. PERICULUM IN MORA O PELIGRO DE FUGA.-
3.2. ENTORPECIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN: los Agentes Fiscales CALUDIA
PATRICIA ESCALANTE y LICENCIADO EYNER ELIAZAR ARANO BENITEZ, adscritos a
la Agencia Subregional de la ciudad de Usulután, han promovido acción penal mediante
requerimiento en donde fundamentan su acción partiendo de un cuadro factico que es la denuncia
es ahí donde la Señora de P. narra la forma como suceden los hechos y considerarse ofendida por
parte de los(sic) imputados antes mencionados ya que al darle la administración de su propiedad
mediante un contrato de administración firmado en la ciudad de Guatemala en el año dos mil
nueve, se realizan diligencias útiles de investigación, donde consta que su propiedad situada en la
Jurisdicción de Berlín departamento de Usulután, conocida como MONTENEVADO, es un

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR