Sentencia Nº APE-9-1-CPRPN-2017 de Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan, 03-02-2017

Sentido del falloREVOCASE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, dictado a favor de los imputados.
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS
Fecha03 Febrero 2017
Número de sentenciaAPE-9-1-CPRPN-2017
Delito Homicidio agravado y Homicidio agravado en grado de tentativa.
Tribunal de OrigenJUZGADO PRIMERO DE INSTANCIA DE JUCUAPA
EmisorCámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan
APE-9-1-CPRPN-2017
CÁMARA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE ORIENTE; Usulután, a las quince horas y treinta
y siete minutos del día tres de febrero del año dos mil diecisiete.
Vistos en Apelación el auto de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, dictado por el
Juez de Primera Instancia de Jucuapa, a las once horas y veinte minutos del día seis de enero de
dos mil diecisiete, que corre agregado a folio 265/280 de la segunda pieza del expediente
principal, en el proceso instruido en contra de los imputados SJLL, de cuarenta y seis años de
edad, Agricultor, residente en Cantón **********, Municipio de Estanzuelas, departamento de
Usulután, acompañado con DER, hijo de la señora IL, y del señor CAL; y JOCH, de veinticuatro
años de edad, Jornalero, soltero, residente en Cantón **********, Municipio de Estanzuelas,
departamento de Usulután, procesados por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y
sancionado en el Art. 128 y 129 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la vida del señor
BFRV y HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado
en el Art. 128, 129 numeral 3, en relación con el Art. 24 del Código Penal, en perjuicio de la
victima protegida con la clave "ESTANZUELAS".- (Datos tomados de la resolución.)
Han intervenido en el presente proceso como Representantes del Fiscal General de la
República los Licenciados JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ MARADIAGA, LOURDES YAMILETH
FLORES DE VIGIL Y DAVID MOISES ACEVEDO FLORES, y como defensores particulares
de ambos imputados el Doctor JOSÉ GUILLERMO ARAUJO ARAUJO, y los Licenciados
ENRIQUE RAFAEL ÁNGEL ROSALES, MIGUEL APOLONIO LÓPEZ ESPINOZA, JOSÉ
DAVID CAMPOS VENTURA y CRISTIAN OSWALDO GÓMEZ CAÑAS.-
LEIDAS Y EXAMINADAS LAS ACTUACIONES REMITIDAS
Y CONSIDERANDO:
I.- Sobre la admisión y motivación del recurso se RESUELVE: Por cumplir con los
requisitos establecidos en el Art. 354, 464, 465, 466 Y 467 Pr. Pn., ADMITASE EL RECURSO
DE APELACIÓN, interpuesto por el Agente Fiscal Licenciado DAVID MOISES ACEVEDO
FLORES, contra el auto de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, dictado por el Señor Juez de
Primera Instancia de la ciudad de Jucuapa, a favor de SJLL y JOCH, procesados por el delito de
HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 128 y 129 numeral 3 del Código
Penal, en perjuicio de la vida del señor BFRV, y HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE
TENTATIVA, previsto y sancionado en el Art. 128, 129 numeral 3, en relación con el Art. 24 del
Código Penal, en perjuicio de la victima protegida con la clave "ESTANZUELAS".-
II.-
El Señor Juez de Primera Instancia de Jucuapa, al dictar Sobreseimiento
Provisional lo fundamenta textualmente y en lo pertinente por las consideraciones
siguientes: """ IV FUNDAMENTO Y RESOLUCIÓN: La Representación Fiscal, a través del
Licenciado DAVID MOISES ACEVEDO, en su primera intervención MANIFESTÓ: Que
ratifica en todas y cada una de sus partes el Dictamen de Acusación en contra los imputados
detenidos: SJLL, y JOCH, a quienes se les atribuye la comisión de los delitos de HOMICIDIO
AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 128, y 129 numeral 3 del Código Penal, en
perjuicio del señor BFRV , y HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA,
previsto y sancionado en el Art. 128, 129 numeral 3, en relación con el Art. 24 del Código Penal,
en perjuicio de la víctima protegida con la clave " ESTANZUELAS ". Que los hechos que se les
atribuyen y conforme a los elementos de la prueba que han sido recabados en la instrucción y
señalados en la acusación se establece que el día veintidós de mayo de dos mil dieciséis, a eso de
las cero horas con quince minutos en el caserío **********, cantón **********(sic),
jurisdicción de Estanzuelas, en momento en que la víctima BFR, y la victima clave
Estanzuelas,
se conducían en una motocicleta y que venían acompañados de dos sujetos más que tiene régimen
de protección, que son clave Estanzuelas I y otra persona más, quienes regresaban de una casa
cercana, ya que habían estado compartiendo viendo películas en dicho lugar, al momento que
ingresaban los que iban en bicicleta, quedando BF y Estanzuelas, siempre sobre la motocicleta en
que se conducían, son que los imputados SJL y JO, realizaron varios disparos a una distancia
aproximada de dos metros causándole lesiones ambas víctimas, causándole la muerte a BF, y
Lesiones a Estanzuelas; ante los disparos se alertaron los habitantes de las casas vecinas entre
ellos clave Estanzuelas I, Estanzuelas III, IV, Clavel y Estanzuelas VI, quienes auxilian a
Estanzuelas, a quien trasladan a un Centro Hospitalario, donde recibe asistencia médica.- Estos
hechos se califican como Homicidio Agravado y Homicidio en Grado de Tentativa, en vista que
recogen las agravantes del Articulo ciento veintinueve numeral tres el código penal, en vista que
se trata de una acción premeditada, en este caso los sujetos activos esperan el momento oportuno,
ejecutan el hecho de forma sorpresiva, son dos personas que estaba armadas y que realizaron
estos disparos a las víctimas, por lo tanto hay premeditación y alevosía, evidente en tales hechos,
así como abuso de superioridad; los elementos sobre los ilícitos mencionados y la participación
de los imputados han sido ofertados los cuales son pertinentes, legales y útiles, para probar los
extremos procesales, los cuales son: Levantamiento de cadáver de BFR, y Autopsia la cual
determina la causa de la muerte que es producida por disparos de arma de fuego, lo cual
configura el delito de Homicidio, así también la Inspección, la denuncia de Estanzuelas I, en
representación del fallecido, quien manifestó sentirse ofendido, además establece un posible
móvil del hecho, ya que BFR, había tenido problemas personales con uno de los imputados es
decir con el señor SJLL, así también se presenta con la misma denuncia de Estanzuelas, quien
manifiesta como sucedieron los hechos, y señala a dos personas vinculadas y responsables; y para
establecer las lesiones se cuenta con el Reconocimiento de Sangre y Sanidad , se ha agregado en
cuanto a la participación de los imputados en los dichos que son concordantes con los testigos
específicamente con clave Estanzuelas, su versión es concordante con el testigo Estanzuelas I,
quien relata que efectivamente cuando ingresan al terreno donde está la vivienda de uno de los
acompañantes escuchan los disparos cerca que ve la silueta de dos personas, quien por la posición
en que se encontraba no puede distinguir quien es, pero si relata que había visibilidad para la
victima clave Estanzuelas; esto mismo estableen los testigos Clavel, Estanzuelas IV y V, estas
personas escuchan los disparos y auxilian a las victimas.- En el caso del señalamiento directo y
objetivo que hace Estanzuelas, es robustecido por otros elementos de prueba, se establece en esta
parte de la investigación un probable móvil de los hechos, lo cual queda comprobado con la
certificación del expediente Judicial que se llevó en el Juzgado de Paz de Estanzuelas, donde se
procesó al señor SJL por el delito de Amenazas, en perjuicio de Clave Estanzuelas, quienes
relatan un conflicto que se derivó de una celebración que se realizó en Cantón **********, en el
cual a raíz de la celebración de un cerdo encebado, SJ reacciona de una forma violenta y realiza
varios disparos de manera amenazante sin tener consideración a otras personas que se
encontraban en el lugar, ante el reclamo de las personas, específicamente de clave Estanzuelas,
opta por ir a la casa a amenazarlo y con arma de fuego, producto de ello interviene la Policía
Nacional Civil, procediendo a la detención; esto derivo de acuerdo al testigo Estanzuelas III,
quien manifiesta que estando en la cancha de foot bol, el día ocho de mayo de dos mil dieciséis,
el mismo mes que suceden los hechos , dos semanas antes, escucha a SJL, quien estaba cerca de
ellos, viendo un partido, dijo que por la detención se iba a vengar y que la persona que se metía
con él, le iban a entrar las balas, tal como lo relata en su misma declaración, haciendo clara
alusión a la intencionalidad al atentar en contra de la vida de estas personas, la cual realizo el día

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