Sentencia Nº APEL-195-2019-PN de Cámara de la Segunda Sección del Centro, Cojutepeque, 09-12-2019

Sentido del falloDeclarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Auxiliar licenciada Ana Elizabeth Moz de Mendoza.
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS
Fecha09 Diciembre 2019
Número de sentenciaAPEL-195-2019-PN
Delito Violación Agravada
Tribunal de OrigenJuez de Primera Instancia del distrito judicial de Sensuntepeque, departamento de Cabañas
EmisorCámara de la Segunda Sección del Centro, Cojutepeque
APEL-195-2019-PN
Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, a las once horas treinta minutos del día nueve de
diciembre de dos mil diecinueve.
El presente incidente se ha suscitado consecuencia de recurso de apelación que interpuso la
fiscal auxiliar, licenciada Ana Elizabeth Moz de Mendoza, contra la decisión proveída en auto de las
quince horas cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de noviembre pasado, por el señor Juez de
Primera Instancia del distrito judicial de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, que resolvió sin
lugar a autorizar el uso del mecanismo de la Cámara Gesell para realizar anticipo de prueba, en
Proceso Penal instruido contra los imputados JRVG y MABO, cuyas generales constan en autos,
por atribuírseles el delito de Violación Agravada, previsto y sancionado en los arts. 158 y 162 No.
5 del Código Penal, en perjuicio de la joven ALGC.
La decisión adoptada en esta Instancia luego de la respectiva deliberación ha sido por
unanimidad, asumiendo la redacción de la presente y dentro del plazo legal el Primer Magistrado
doctor José Eduardo Quintanilla, en calidad de Magistrado suplente, conforme lo dispuesto por los
arts. 51 lit. a) y 459 Inc. 2° CPP.
En el orden dicho y, en cumplimiento al deber de fundamentación que imperativamente
establece el Art. 144 CPP, los Suscritos Magistrados estimaron procedente hacer las siguientes
CONSIDERACIONES:
I.- Que, sobre el punto recurrido, la Juez A quo resolvió: “…b) Señálase para declaración
anticipada de la víctima ALGC, LAS DIEZ HORAS DEL DÍA OCHO DE ENERO DEL AÑO
DOS MIL VEINTE, en las instalaciones de la Sala de audiencias Virtuales de este Centro judicial.
c) Sin lugar a autorizar el uso del mecanismo de la Cámara Gesell para realizar el anticipo de
prueba en comento… d) Cítese a la víctima ALGC, para que esté presente en dicho anticipo de
prueba día y hora señalado…”.
II.- No conforme con la anterior decisión judicial, la Fiscal actuante licenciada Ana Elizabeth
Moz de Mendoza, interpuso recurso de apelación, solicitando a esta Cámara revoque dicha
denegatoria y autorice la aludida diligencia.
III.- De conformidad a los arts. 15, 21, 86 Inc. Final, 172 Incs. 1° y 2° Cn., 10 LOJ, 51 Lit. a),
57, 459, 464 CPP, esta cámara es competente en razón de la materia, grado y territorio para conocer
jurisdiccional y funcionalmente del referido recurso.
IV.- Examen de admisibilidad

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