Sentencia Nº APL-119-2022 de Cámara Segunda Especializada de lo Penal B, San Salvador, 30-08-2022

Sentido del falloInadmisibilidad de recurso de apelación
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS
Fecha30 Agosto 2022
Número de sentenciaAPL-119-2022
Delito Agrupaciones ilícitas; Extorsión agravada
Tribunal de OrigenJuzgado Especializado de Instrucción A-4 de San Salvador
APL-119-2022
Cámara Segunda Especializada de lo Penal “B”, San Salvador, a las once horas con cincuenta
minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós.
I...P..
El Juzgado Especializado de Instrucción A-4 de esta ciudad remite el oficio No. 368, datado
el 26 del presente mes y año, recibido en esta sede judicial a las 10:35 horas del 29 de los corrientes,
por medio del cual remite un legajo especial - conformado por 2 folios originales y 238 copias -
que documentan el expediente judicial identificado en aquella sede con la referencia 9-2022-
A4PN(1), cuya acusada sometido a conocimiento de esta sede es CICL, de 52 años de edad, casada,
de oficios domésticos, nacida **********, hija de ********** y de **********, con residencia
en ********** Cuscatlán, persona a quien se le atribuye la autoría de los delitos calificados
provisionalmente como: a) Agrupaciones Ilícitas, descrito típicamente y sancionado en el art. 345
CP, en perjuicio de la Paz Pública y b) Extorsión Agravada, descrito típicamente y sancionado en
los art. 2 y 3 No. 1 y 7 de la Ley Especial contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de la víctima
con régimen de protección identificada como clave “Bosnia”.
Dicha remisión obedece a la apelación interpuesta por el defensor particular **********,
contra la confirmación de la detención provisional generada en audiencia especial de imposición
de medidas, motivada en auto de las 13:10 horas del 26 de julio de 2022.
II. Admisibilidad.
1. Impugnabilidad objetiva.
La decisión que aplica la detención provisional admite alzada, de conformidad con lo
preceptuado en la norma jurídica resultante de la interpretación sistemática de los art. 341 y 464
del Código Procesal Penal CPP, en lo sucesivo- amén de lo indicado en los art. 9.4 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como 7.6 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
2. Impugnabilidad subjetiva.
El art. 452 párr. 2 CPP concerniente al derecho de recurrir al sujeto agraviado, siendo que
se postuló una solución y se concedió otra, calidad que corresponde al abogado **********, quien
tiene la condición exigida por la ley para impugnar; además porque obra como parte, siendo su
afectación real, objetiva e incidental.
3. Impugnabilidad formal.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR