Sentencia Nº APL-271-2022 de Cámara Segunda Especializada de lo Penal B, San Salvador, 11-11-2022

Sentido del falloInadmítase el recurso de apelación por ausente exposición de agravios
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS
Fecha11 Noviembre 2022
Número de sentenciaAPL-271-2022
Delito Agrupaciones ilícitas
Tribunal de OrigenJuzgado Especializado de Instrucción C2 de San Salvador
APL-271-2022
Cámara Segunda Especializada de lo Penal “B”, San Salvador, a las doce horas con treinta
mninutos del once de noviembre de dos mil veintidós.
I...P..
El Juzgado Especializado de Instrucción C2 de esta ciudad remite el oficio No. 3172, datado
el 9 de noviembre de 2022, recibido a las 10:05 horas del 10 del mes en curso, por medio del cual
envía un legajo especial conformado por 5 folios originales y 364 certificaciones - que
documentan el expediente judicial identificado en aquella sede con la referencia 08-C2-2022, cuyo
acusado sometido a conocimiento es ORHM, de 46 años de edad, nacido en San Bartolomé
Perulapía, Cuscatlán, hijo de ********** y **********, residente en **********, San Martín,
San Salvador, a quien se le atribuye la autoría del delito calificado provisionalmente como
Agrupaciones Ilícitas, descrito típicamente y sancionado en el art. 345 del Código Penal - CP en lo
sucesivo - complementado con los art. 1 y 2 de la Ley de Proscripción de Maras, P.,
Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal, en perjuicio de la Paz
Pública.
Dicha remisión obedece a la apelación interpuesta por el acusador público **********,
contra las medidas sustitutivas a la detención provisional, decretadas en audiencia especial de
revisión de medidas cautelares, celebrada a partir de las 11:00 horas del 24 de octubre de este año,
cuya motivación consta en acta de la misma data.
II. Admisibilidad.
1. Impugnabilidad objetiva.
La decisión que imponga medidas cautelares alternas a la detención provisional admite
alzada, de conformidad con lo preceptuado en la norma jurídica resultante de la interpretación
sistemática de los art. 341 y 464 del Código Procesal Penal -CPP, en lo sucesivo- amén de lo
indicado en los art. 9.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como 7.6 de la
2. Impugnabilidad subjetiva.
El art. 452 párr. 2 CPP concerniente al derecho de recurrir al sujeto agraviado, siendo que
se postuló una solución y se concedió otra, calidad que corresponde al acusador público
previamente mencionado, quienes tienen la condición exigida por la ley para impugnar; además
porque obran como parte, según se verifica en las actuaciones remitidas; siendo su afectación real,

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