Sentencia Nº APL-41-2022 de Cámara Segunda Especializada de lo Penal B, San Salvador, 11-07-2022

Sentido del falloInadmítase el recurso de apelación por ausente exposición de agravios
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS
Fecha11 Julio 2022
Número de sentenciaAPL-41-2022
Delito Agrupaciones ilícitas
Tribunal de OrigenJuzgado Especializado de Instrucción C3 de San Salvador
APL-41-2022
Cámara Segunda Especializada de lo Penal “B”, San Salvador, a las quince horas con diez minutos
del día once de julio de dos mil veintidós.
I.P..
El Juzgado Especializado de Instrucción C3 de San Salvador, envía el oficio No. 749,
datado el 6 de julio del presente año, por medio del cual remite un legajo especial - 34 folios
originales y 4885 certificaciones - que documentan el expediente judicial identificado en aquella
sede con la referencia 3C-120-22(2)/DT, cuya acusada - sometida a conocimiento de esta sede - es
KJMM, quien afirmó ser de 31 años de edad, hija ********** y de **********, residente en
**********, Guazapa, San Salvador, a dicha persona se le atribuye la autoría del delito calificado
provisionalmente como Agrupaciones Ilícitas, descrito típicamente y sancionado en el art. 345 CP,
en perjuicio de la Paz Pública.
Dicha remisión obedece a la impugnación interpuesta por la defensora particular
**********, contra la detención provisional decretada en audiencia celebrada a partir de las 9:46
horas del 27 de mayo del año en curso, consignada en el acta de la misma fecha.
II. Admisibilidad.
1. Impugnabilidad objetiva.
La decisión que aplica la detención provisional admite alzada, de conformidad con lo
preceptuado en la norma jurídica resultante de la interpretación sistemática de los arts. 341 y 464
del Código Procesal Penal CPP, en lo sucesivo- amén de lo indicado en los arts. 9.4 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como 7.6 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
2. Impugnabilidad subjetiva.
El art. 452 párr. 2 CPP concerniente al derecho de recurrir al sujeto agraviado, siendo que
se postuló una solución y se concedió otra, calidad que corresponde a la defensa particular, quien
tiene la condición exigida por la ley para impugnar; además porque obra como parte, siendo su
afectación real, objetiva e incidental.
3. Impugnabilidad formal.
La decisión cuestionada data del 27 de mayo de 2022, siendo presentada la impugnación el
3 de junio del año en curso, esto es, el quinto día dentro del plazo indicado por el art. 465 CPP,
considerando que las partes quedaron debidamente notificadas de los fundamentos y sentido del

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