Sentencia Nº APL-58-2022 de Cámara Segunda Especializada de lo Penal B, San Salvador, 22-07-2022

Sentido del falloInadmítase, por ausente exposición de agravios
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS
Fecha22 Julio 2022
Número de sentenciaAPL-58-2022
Delito Agrupaciones ilícitas
Tribunal de OrigenJuzgado Especializado de Instrucción B de San Salvador
APL-58-2022
Cámara Segunda Especializada de lo Penal “B”, San Salvador, a las quince horas con cuarenta y
cinco minutos del día veintidós de julio de dos mil veintidós.
I.P..
El Juzgado Especializado de Instrucción B4 de esta ciudad, envía el oficio No. 105/22,
datado el 15 del presente mes y año, recibido en esta sede judicial a las 8:41 horas del 20 del mes
en curso, por medio del cual remite un legajo especial - 11 folios originales, 69 certificaciones y 6
copias - que documentan el expediente judicial identificado en aquella sede con la referencia B4-
002-22-(2), cuyo acusado sometido a conocimiento de esta sede es VMFH, de 32 años de edad,
casado, taxista, nacido el 19 de agosto de 1989, hijo de los señores ********** y **********,
residente en, San Marcos.
A dicha persona se le atribuye la autoría del delito calificado provisionalmente como
Agrupaciones Ilícitas, descrito típicamente y sancionado en el art. 345 CP, en perjuicio de la Paz
Pública.
Dicha remisión obedece a la impugnación interpuesta por el defensor particular
**********, contra la detención provisional decretada en audiencia y consignada en acta de las
9:00 horas del 6 del mes y año en curso.
II. Admisibilidad.
1. Impugnabilidad objetiva.
La decisión que aplica la detención provisional admite alzada, de conformidad con lo
preceptuado en la norma jurídica resultante de la interpretación sistemática de los art. 341 y 464
del Código Procesal Penal CPP, en lo sucesivo- amén de lo indicado en los arts. 9.4 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como el 7.6 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
2. Impugnabilidad subjetiva.
El art. 452 párr. 2 CPP concerniente al derecho de recurrir al sujeto agraviado, siendo que
se postuló una solución y se concedió otra, calidad que corresponde a la defensa particular, quien
tiene la condición exigida por la ley para impugnar; además porque obra como parte, siendo su
afectación real, objetiva e incidental.
3. Impugnabilidad formal.
La decisión cuestionada data del 06 de julio de 2022, siendo presentada la impugnación el

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