Sentencia Nº APN-124-22 de Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán, 28-04-2022
Sentido del fallo | Se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor del imputado, contra la declaratoria de no ha lugar la solicitud de declarar la nulidad de la declaratoria de rebeldía decretada contra el imputado. |
Normativa aplicada | D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE |
Materia | PENAL |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Fecha | 28 Abril 2022 |
Número de sentencia | APN-124-22 |
Tribunal de Origen | Jueza de primera instancia de Atiquizaya |
Emisor | Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán |
APN-124-22
Cámara de la Tercera Sección de Occidente: Ahuachapán, a las once horas diecinueve minutos
del veintiocho de abril del dos mil veintidós.
El presente proceso penal es instruido contra el encartado RAGV, salvadoreño, de
cuarenta y tres años de edad, originario y vecino de Atiquizaya, soltero, jornalero, residente en
**********, hijo de ********** y **********, quien tiene asignado el documento único de
identidad número **********; a quien se le atribuye la comisión del delito de violación en
indemnidad sexual de una adolescente.
El referido proceso ha sido remitido para resolver el recurso de apelación interpuesto por
el defensor particular, licenciado **********, contra la resolución emitida por la jueza de
primera instancia de Atiquizaya, en la que deniega la nulidad absoluta de la declaratoria de
rebeldía peticionada por el relacionado procurador.
Fundamentos de la decisión judicial:
El proveído por la jueza de primera instancia de Atiquizaya el treinta de julio del corriente
año, de manera literal expresa: “(...) la cita emitida por el Juzgado Segundo de Paz de ésta
ciudad y las efectuadas por éste juzgado en ningún momento han vulnerado derechos y garantías
fundamentales al procesado (…) el imputado no desconocía de la existencia del presente proceso
penal en su contra (…) RESUELVE: ----- NO HA LUGAR LA SOLICITUD DE DECLARAR
LA NULIDAD de la declaratoria de rebeldía decretada contra el imputado RAGV (…) (sic)”.
Fundamentos expuestos por el apelante:
En su escrito de impugnación el defensor particular argumenta que: “(…) Según el art.
452 último inciso del Código Procesal Penal, la resolución impugnada debe de causar un
agravio a la parte recurrente o a mi representado; en ese sentido, la decisión judicial que se está
impugnando vía apelación, genera perjuicio en contra de mi defendido, en razón de tomarse una
decisión sin plantearse un argumento sólido por parte del Juzgado Instructor, eludiendo su deber
constitucional de resolver sobre la base de lo peticionado, con lo cual se le está dejando inmerso
en un proceso judicial en el cual se han girado órdenes de captura, cuando legalmente las
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