Sentencia Nº APN-50-19 de Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán, 29-05-2019

Sentido del falloModificase la sentencia condenatoria dictada en contra del acusado
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
EmisorCámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán
MateriaPENAL
Fecha29 Mayo 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaAPN-50-19
Delito Conducción de mercadería de dudosa procedencia
Tribunal de OrigenTRIBUNAL DE SENTENCIA DE AHUACHAPÁN
APN-50-19
Cámara de la Tercera Sección de Occidente: Ahuachapán, a las once horas veintitrés minutos del
veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.
El presente proceso penal es incoado contra FAAC, salvadoreño, de veintiséis años de
edad, acompañado, motorista, originario y vecino de Nahulingo, departamento de Sonsonate, con
residencia en **********, hijo de ********** y de **********, con documento único de
identidad número **********, por el delito de CONDUCCIÓN DE MERCADERÍA DE
DUDOSA PROCEDENCIA, regulado en el art. 214-B CP, en menoscabo de la HACIENDA
PÚBLICA. El referido proceso se conoce por recurso de apelación interpuesto por el Ministerio
Público Fiscal, contra la sentencia condenatoria dictada a las once horas con treinta minutos del
diecisiete de enero del año en curso, por la licenciada Delmy Elizabeth Mejía Salazar.
RESULTANDO:
1. El tribunal de sentencia resolvió lo siguiente: "(...) 1.-DECLARASE CULPABLE, de la
acusación fiscal, al imputado FAAC (...) en su condición de autor directo del delito de
CONDUCCIÓN DE MERCADERÍA DE DUDOSA PROCEDENCIA, regulado en el Art. 214-8
Pn., en perjuicio del CONTROL ADUANERO; en consecuencia, CONDÉNASELE a cumplir la
pena principal de TRES AÑOS DE PRISIÓN (...) REEMPLAZASE la misma, por igual periodo
de TRABAJO DE UTILIDAD PUBLICA, equivalente a CIENTO CUARENTA Y CUATRO
JORNADAS SEMANALES de ocho horas cada una(...) (sic)".
2. Contra el anterior fallo, la Agente Auxiliar del Fiscal General de la República,
licenciada Marianella Beatriz Aguilón de Marroquín, interpuso recurso alegando como motivo
de su queja:
"(...) En este caso estimo que la resolución por medio de la cual se CALIFICA
JURÍDICAMENTE el hecho atribuido al imputado AC, como CONDUCCIÓN DE
MERCADERÍA DE DUDOSA PROCEDENCIA, causa un VICIO DE SENTENCIA ART. 400
CPP., porque NO tiene un sustento jurídico legal tal y como lo establece el Art. 144 CPP (...)
(sic)".
Fundamento:
"(...) se ha acreditado enjuicio con la prueba desfilada el delito de CONTRABANDO

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