Sentencia Nº APN-50-19 de Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán, 29-05-2019
Sentido del fallo | Modificase la sentencia condenatoria dictada en contra del acusado |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Emisor | Cámara de la Tercera Sección de Occidente, Ahuachapán |
Materia | PENAL |
Fecha | 29 Mayo 2019 |
Normativa aplicada | D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE |
Número de sentencia | APN-50-19 |
Delito | Conducción de mercadería de dudosa procedencia |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL DE SENTENCIA DE AHUACHAPÁN |
APN-50-19
Cámara de la Tercera Sección de Occidente: Ahuachapán, a las once horas veintitrés minutos del
veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.
El presente proceso penal es incoado contra FAAC, salvadoreño, de veintiséis años de
edad, acompañado, motorista, originario y vecino de Nahulingo, departamento de Sonsonate, con
residencia en **********, hijo de ********** y de **********, con documento único de
identidad número **********, por el delito de CONDUCCIÓN DE MERCADERÍA DE
DUDOSA PROCEDENCIA, regulado en el art. 214-B CP, en menoscabo de la HACIENDA
PÚBLICA. El referido proceso se conoce por recurso de apelación interpuesto por el Ministerio
Público Fiscal, contra la sentencia condenatoria dictada a las once horas con treinta minutos del
diecisiete de enero del año en curso, por la licenciada Delmy Elizabeth Mejía Salazar.
RESULTANDO:
1. El tribunal de sentencia resolvió lo siguiente: "(...) 1.-DECLARASE CULPABLE, de la
acusación fiscal, al imputado FAAC (...) en su condición de autor directo del delito de
CONDUCCIÓN DE MERCADERÍA DE DUDOSA PROCEDENCIA, regulado en el Art. 214-8
Pn., en perjuicio del CONTROL ADUANERO; en consecuencia, CONDÉNASELE a cumplir la
pena principal de TRES AÑOS DE PRISIÓN (...) REEMPLAZASE la misma, por igual periodo
de TRABAJO DE UTILIDAD PUBLICA, equivalente a CIENTO CUARENTA Y CUATRO
JORNADAS SEMANALES de ocho horas cada una(...) (sic)".
2. Contra el anterior fallo, la Agente Auxiliar del Fiscal General de la República,
licenciada Marianella Beatriz Aguilón de Marroquín, interpuso recurso alegando como motivo
de su queja:
"(...) En este caso estimo que la resolución por medio de la cual se CALIFICA
JURÍDICAMENTE el hecho atribuido al imputado AC, como CONDUCCIÓN DE
MERCADERÍA DE DUDOSA PROCEDENCIA, causa un VICIO DE SENTENCIA ART. 400 N°
(sic)".
Fundamento:
"(...) se ha acreditado enjuicio con la prueba desfilada el delito de CONTRABANDO
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