Sentencia Nº C-22-PE-MC-2017-CPCM de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, 16-08-2017

Sentido del falloConfírmase la sentencia definitiva impugnada.
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Fecha16 Agosto 2017
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Número de sentenciaC-22-PE-MC-2017-CPCM
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL DE SAN VICENTE
C-22-PE-MC-2017-CPCM
CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Vicente, a las dieciséis horas del
día dieciséis de Agosto de dos mil diecisiete.
Vistos en apelación, en contra de la sentencia de folios 233 / 236 del expediente del
proceso principal, pronunciada por el señor Juez de lo Civil Interino de San Vicente Licenciado
LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, a las ocho horas y treinta minutos del día doce de Junio
de dos mil diecisiete, dentro del PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO MERCANTIL, promovido
por el Licenciado OSCAR MAURICIO HURTADO SALDAÑA o OSCAR MAURICIO
ZALDAÑA HURTADO, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial del Banco THE
BANK OF NOVA SCOTIA, del domicilio de la Provincia de Nueva Escocia y de nacionalidad
canadiense, representada por el señor Dionisio Ismael Machuca Massis en contra del señor
WILBER ROBIN F.M., mayor de edad, comerciante en pequeño y del domicilio de Antiguo
Cuscatlán, departamento de La Libertad, representado por su Apoderados Generales Judiciales
Licenciados MARCOS WILSON OVIEDO y PABLO MONTANO hijo.
I.- COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL Y
PARTES PROCESALES EN ESTA INSTANCIA:
Las presentes actuaciones se sometieron al conocimiento de esta Cámara integrada por los
señores Magistrado Presidente Doctor CARLOS RODOLFO GARCIA FUNES y la señora
Magistrada Licenciada MARTA LIDIA PEREZA GUERRA y han intervenido como partes
técnicas en esta instancia los Licenciados OSCAR MAURICIO HURTADO SALDAÑA,
MARCOS WILSON OVIEDO y PABLO MONTANO hijo,
II.-FALLO DE PRIMERA INSTANCIA:
I.-La sentencia de la que se apela esta agregada a folios 233 / 236 de la segunda
pieza del proceso principal y en su parte resolutiva e lo esencial DICE: ””””””””””………POR
TANTO: Fundado en las consideraciones anteriores y en lo que establecen los artículos 11, 14,
15, 30, 33, 59, 67, 90, 427, 430, 457 al 470, 608, 618, 622, todos del Código Procesal Civil y
Mercantil, 1113 Código de Comercio, 217 Ley de Bancos y Art. 162- B del Código Tributario, a
nombre de la República de El Salvador, FALLO: I) CONDÉNASE al señor WILBER ROBIN
F.M., de las generales ya expresadas, a pagar a THE BANK OF NOVA SCOTIA, la cantidad de
OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS DÓLARES CON SESENTA Y
DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA en concepto de
capital; II)Los intereses convencionales del SIETE PUNTO CINCUENTA por ciento anual sobre
saldo desde el día dieciséis de Febrero de dos mil nueve hasta su completo pago, sin perjuicio de
la posterior liquidación ; III) La cantidad de VEINTE DÓLARES mensuales en concepto de
penalización por mora desde el día tres de Agosto de dos mil nueve hasta su completo pago, sin
perjuicio de la posterior liquidación; IV) Al pago de las costas procesales de la instancia; V)
Sígase adelante esta ejecución hasta el pago, transe o remate. HÁGASE
SABER.””””””””””””””””””””””””””””
III.- PUNTOS PLANTEADOS EN EL RECURSO DE APELACIÓN:
La sentencia aludida le puso fin al procedimiento antes relacionado en Primera Instancia,
posibilitándose así su impugnación por medio del respectivo recurso, conforme a los Arts. 212 y
508 CPCM y por ello es que la parte apelante a través de su Apoderados Generales Judiciales
Licenciado MARCO WILSON OVIEDO y PABLO MONTANO hijo, interpusieron el recurso de
apelación que esta agregado a folios 10 / 18 del incidente de apelación que en lo esencial DICE:
”””””””………...PRIMER MOTIVO DE IMPUGNACIÓN:
REFERENTE A LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS QUE RIGEN LOS ACTOS Y
GARANTÍAS DEL PROCESO SE ALEGA FALTA DE LEGITIMACIÓN PROCESAL
ACTIVA SOBREVENIDA.
El presente proceso especial ejecutivo ha sido promovido por THE BANK OF
NOVA SCOTIA por intermedio de su Apoderado General Judicial el Abogado Oscar Mauricio
Zaldaña Hurtado, conocido por Oscar Mauricio Hurtado Saldaña, quien ni siquiera ha
manifestado en el escrito de demanda la calidad en la que comparecía, sino que sencillamente
relacionó que legitimaba su personería con la copia certificada por Notario del Poder General
Judicial que anexaba.
Aun cuando el referido profesional hubiera manifestado que actuaba como
Apoderado General Judicial de The Bank of Nova Scotia, situación que no mencionó, resulta que
el Poder que éste ha presentado y con el cual ha acreditado su postulación en el proceso, se trata
de un Poder General Judicial otorgado en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día
treinta de Mayo de dos mil doce, ante los oficios de la Notario Jenny Marielb Salazar Cartagena,
en el que compareció el Licenciado Dionisio Ismael Machuca Massis en su calidad de
APODERADO JUDICIAL GENERAL Y ESPECIAL ADMINISTRATIVO de The Bank Of
Nova Scotia, a otorgar un PODER GENERAL JUDICIAL a favor del Licenciado Oscar Mauricio

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