Sentencia Nº C-222-3-16 de Tribunal de Sentencia de San Vicente, 25-05-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de San Vicente
Fecha25 Mayo 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaC-222-3-16
Delito Agresión sexual en menor e incapaz agravada
C-222-3-16.
TRIBUNAL DE SENTENCIA: San Vicente, a las quince horas del día veinticinco de mayo de
dos mil dieciocho.
TRIBUNAL Y CAUSA:
La presente sentencia es pronunciada por la suscrita Jueza Licenciada MARIA EUGENIA
HERNANDEZ DE GUZMAN, sobre la base de la prueba producida en el desarrollo de la vista
pública, iniciada el día diecisiete de mayo del presente año, y continuada este día, en el
proceso penal llevado a juicio en contra del señor **********, por atribuírsele el delito
AGRESIÓN SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ, previsto y sancionado en el art. 161 No. 1
en relación al art. 162 No. 1 ambos del Código Penal, en perjuicio de la indemnidad sexual de dos
niñas que no se menciona su identidad, ni la de su representante legal, de conformidad a lo
dispuesto en los Arts. 106 No. 10 Lit. “d”, Pr. Pn. Vigente., 12 de la LEY LEPINA, y 4 de la
Convención Sobre los Derechos del Niño. Autoriza la presente Sentencia el Secretario de este
Tribunal, Lic. José Antonio Peña Aguirre.
INCIDENTE EVIDENCIARIO:
El imputado en este acto nombra como su defensora Particular a la Licenciada
CRISELDA IDALIA VIOLANTES, quien actuara conjuntamente con la defensora
anteriormente nombrada, por lo que solicita se le haga saber este nombramiento.
La Licenciada CRISELDA IDALIA VIOLANTES, expreso: Que acepta el cargo
conferido por lo que lo cumplirá fiel y legalmente conforme a lo encomendado, por lo que
actuará conjunta o separadamente con la Defensora anteriormente nombraba, dejando para oír
notificaciones la misma dirección de su colega anteriormente nombrada.
La suscrita Juez RESUELVE:
Téngase a la Licenciada CRISELDA IDALIA VIOLANTES, como Defensora Particular,
en el presente proceso penal quien actuara conjunta o separadamente con la defensora
anteriormente nombrada.
INTERVINIENTES
Han intervenido en la Vista Pública, en nombre y Representación del señor Fiscal
General de la República, la Agente Auxiliar Licenciada Flor De María Hernández Melara, y
las Defensoras Particulares del imputado GARM, Licenciadas Rosa Julia López Montes, y
Griselda Idalia Violantes.
GENERALES DEL IMPUTADO:
**********, de treinta y dos años de edad, casado, jornalero, originario de Usulután, en
donde nació el once de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro; con residencia en
**********, hijo de ********** y **********.
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA.
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:
Según las diligencias de investigación, refiere la niña, que cuando iba a primer grado su
mamá de apellido **********, se acompañó con un muchacho de nombre **********, y vivían
en una casa alquilada que se ubica en Colonia **********, pero cuando llego a la edad de siete
años, su padrastro e imputado **********, comenzó a tocarla de todo su cuerpo, la besaba de la
boca, le tocaba sus pechitos y le tocaba la vulva, así mismo le metía el dedo en el interior de su
vulva; pero fue pasando el tiempo su padrastro empezó a acostarse encima de ella, cuando la niña
estaba en la cama dormida, le quitaba el blúmer y la falda, el sujeto solamente se sacaba el pene y
ella sentía que se lo introducía en la vulva, que le dolió pero no le salió sangre, luego su padrastro
siguió haciéndole lo mismo unas cuatro veces más, refiere la niña que dos veces el imputado la
abuso en el colchón de la cama y las otras tres veces la acostaba en el suelo del cuarto, que todas
esas veces su padrastro expulsaba un líquido pegajoso como de color blanco en medio de sus
piernas y también la abrazaba fuertemente para que no se le soltara, pero no le decía ni una
palabra, al final de cada agresión el imputado le decía que no le fuera a decir a su mamá, ni a
nadie, ella le tenía miedo y por eso no le conto a su mamá, y refiere la niña que casi para finalizar
el año dos mil quince, la niña estaba sentada en una mesita viendo televisión, cuando llego el
imputado por detrás a tocarle las piernas, pero no se había dado cuenta que su mamá estaba
observado; y le pregunto qué estaba haciendo y comenzaron a discutir; la adolescente
**********, refiere que cuando tenía como once años de edad, su padrastro comenzó a tocarle
las nalgas por encima de la ropa, además le tocaba sus pechos, quitándole la blusa y también se
los besaba, le decía que cuando estuviera grande se la iba a robar y se la iba a llevar para otro
lado, además la besaba de la boca y cuando le quería tocar la vulva le subía la falda, pero todo
esto sucedía en la casa donde vivían en **********, refiere la niña que en otra oportunidad el
imputado se encontraba sentado en la cocina de la casa, la agarro a la fuerza y se bajó el zíper del
pantalón y le mostro el pene, haciendo que a la fuerza se sentara en sus piernas, pero antes le
subió la falda vueluda que andaba y se movía fuerte y la presionaba de los hombros y brazos para
abajo, luego la bajo de las piernas y le dijo que se cambiara, al tocarse sintió en su ropa una cosa
pegajosa y así sucedieron otras veces más en donde el imputado quería agredirla sexualmente
pero se corría y cómo podía se lograba escapar; refieren ambas niñas que el imputado realizaba
esa clase de agresiones cuando su mamá no estaba en casa; ya sea que andaba por el molino
porque su mama hacia tortillas para vender o cuando su mamá se iba hacer las tortillas o su mamá
estaba afuera de la casa, refieren además que a su padrastro lo llamaban como papa **********,
hasta que aproximadamente a mediados del mes de octubre del dos mil quince, la madre de las
niñas observo que el imputado se había sentado atrás de la niña y le tocaba las piernas, por lo que
le reclamo al imputado, pero más tarde le pregunto a las niñas y ellas le contaron todo lo que el
imputado les hacía, le conto a su madre y ella le dio apoyo, dejando al imputado el uno de
noviembre del dos mil quince, en diciembre del dos mil quince fue a la Ciudad Mujer para que
las niñas recibieran atención psicológica, interponiendo la denuncia el día quince de Marzo del
dos mil dieciséis en la Oficina de Enlace de Ciudad Mujer ubicada en Colón.
Calificación Jurídica
La Representación fiscal en su acusación, y auto de apertura a juicio dictado por el Juzgado
Primero de Instrucción de San Vicente, califican el ilícito como AGRESIÓN SEXUAL EN
MENOR E INCAPAZ, previsto y sancionado en el art. 161 No. 1 en relación al art. 162 No. 1
ambos del Código Penal, en perjuicio de la indemnidad sexual de una niña y una adolescente
que no se menciona su identidad, ni la de su representante legal, de conformidad a lo dispuesto en
los Arts. 106 No. 10 Lit. “d”, Pr. Pn. Vigente., 12 de la LEY LEPINA, y 4 de la Convención
sobre los Derechos del Niño.
DESARROLLO DE LA VISTA PÚBLICA:
Cuestiones incidentales:
La representación Fiscal, en esta Audiencia, va interponer dos incidentes el primero
en lo que respecta al escrito presentado el día de ayer en este Tribunal, en donde se

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