Sentencia Nº CB-05-16-05-17 de Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, 14-08-2017

Sentido del falloA) ESTÍMASE la pretensión planteada en el recurso de apelación interpuesto, B) CONFIRMASE parcialmente la sentencia venida en apelación, C) REVOCASE parcialmente la sentencia antes mencionada, D) DECLARASE HA LUGAR A LA CONSTITUCIÓN DE LA SERVIDUMBRE DE TRANSITO.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha14 Agosto 2017
Número de sentenciaCB-05-16-05-17
Tribunal de OrigenJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS
CB-05-16-05-17
CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE: San Miguel, a las
catorce horas y diez minutos del día catorce de agosto del año dos mil diecisiete.
1. IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DEL PROCESO.
1. 1. Vista en apelación la sentencia pronunciada por la señora Juez de Primera
instancia, de Ciudad Barrios, a las diez horas y cincuenta minutos del día veinticinco de abril del
año dos mil diecisiete, interpuesta por el Licenciado LUIS ANTONIO FLORES FLORES; en
el proceso declarativo común de constitución de servidumbre de tránsito, promovido por el
Licenciado JULIO CANDIDO REYES VENTURA, mayor de edad, Abogado, de este
domicilio, con tarjeta de identificación de Abogado número: [...]; juntamente con el Licenciado
JOSE MARTIR MARTINEZ ROQUE, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, con tarjeta
de identificación de Abogado número: [...], como apoderados generales judiciales de la señora
MARTA ALICIA P. D. M., mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Ciudad
Barrios, con Documento Único de Identidad número: [...]; contra la señora LUCIA R. D. L.,
conocida registralmente por LUCIA R. P., mayor de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio
de Ciudad Barrios, con Documento Único de Identidad número: [...], representada por su
apoderado general judicial, Licenciado LUIS ANTONIO FLORES FLORES, mayor de edad,
Abogado, de este domicilio, con tarjeta de identificación de Abogado número: [...].
1. 2. El proceso ha sido identificado en el tribunal de origen con número único de
expediente: 10-PDCCS-2016-c. Eda. 12-SEPTIEMBRE-2016; y en este tribunal bajo la
referencia:C.B./#05/16-05-17.
1. 3. Han intervenido en primera y en esta instancia ambas partes, en la forma
relacionada en el numeral 1.1. de esta resolución.
1. 4. La presente sentencia se dicta como lo dispone el Art. 213 CPCM, por el
Licenciado JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, en calidad de Magistrado Presidente
de esta Cámara, y por el Doctor JOSE HECTOR INOCENTE SEGOVIA MENDOZA, como
segundo Magistrado de Cámara en funciones, después de desarrollada la audiencia, de
conformidad al Art. 514 CPCM, y dando cumplimiento al Art.515 CPCM.
LEIDO LOS AUTOS:
2. ANTECEDENTES DE HECHO.
2. 1. Que con fecha doce de septiembre del año dos mil dieciséis, el Licenciado JULIO
CANDIDO REYES VENTURA, presentó a la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia de
Ciudad Barrios, la demanda de proceso declarativo común de constitución de servidumbre de
tránsito, promovido por el mismo Licenciado,como apoderado general judicial de la señora
MARTA ALICIA P. D. M.; contra la señora LUCIA R. D. L., conocida registralmente por
LUCIA R. P., representada posteriormente por su apoderado general judicial, Licenciado LUIS
ANTONIO FLORES FLORES, agregada de fs.1 f. al 4 f. de la pieza principal; quien en lo
esencial literalmente MANIFESTO: “““I.PERSONERIA.----- Que tal como lo compruebo con
la copia certificada del Testimonio de Poder General Judicial, soy Apoderado de la señora
MARTA ALICIA P. D. M., quien es de cincuenta y siete años de edad, de Oficios Domésticos,
de este domicilio; con Documento Único de identidad, numero: [...]; y Número de Identificación
Tributaria, [...].----- II. NOMBRE Y DIRECCIÓN DE LA PARTE DEMANDADA.------
LUCIA R. D. L., conocida registralmente por LUCIA R. P., de cincuenta y ocho años de edad,
de Oficios Domésticos, del domicilio de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, con
Documento Único de Identidad, numero: [...]; y con Número de Identificación Tributaria, [...];
quien puede ser emplazada, citada y notificada, en su lugar de residencia; Caserío el [...], Cantón
[...], jurisdicción de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, donde es ampliamente
conocida.------ III. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. ----- Que mi
mandante es propietaria de un inmueble situado en Cantón San Cristobal, jurisdicción de Ciudad
Barrios, departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de CUARENTA
MANZANAS, O SEAN VEINTIOCHO HECTÁREAS; que según la Escritura
correspondiente, dicho terreno es predio dominante sobre un terreno propiedad de la señora
LUCIA R. D. L., conocida registralmente por LUCIA R. P., de generales antes expresadas.-----
Es el caso señora juez que en los primeros días del mes de junio del presente año los hijos de mi
mandante, MARTA ALICIA P. D. M., se conducían al terreno propiedad de mi representada, a
pastar el ganado como lo hacen todos dos días y se hallaron que la puerta de alambre que da
acceso a dicha propiedad, se encontraba con cadena y candado, ya que la señora LUCIA R. D.
L., conocida registralmente por LUCIA R. P., había dado la orden de hacerlo.----- Es preciso
manifestarle que el acceso a la propiedad de mí representada, no tiene salidas o entradas alternas,
pues únicamente se pueden ingresar o salir por el terreno propiedad de la señora LUCIA R. D.

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