Sentencia Nº CB-3-28-07-21 de Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, 10-12-2021

Sentido del falloConfirmase en todas sus partes la sentencia venida en apelación.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha10 Diciembre 2021
Número de sentenciaCB-3-28-07-21
Tribunal de OrigenJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS
CB-3-28-07-21.-
CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE: S.M., a las
catorce horas cincuenta y siete minutos del día diez de diciembre del año dos mil veintiuno.
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DEL PROCESO.
1. Venida en apelación la sentencia pronunciada por la señora Juez de Primera Instancia de
Ciudad B., a las doce horas y veintiún minutos del día doce de julio del año dos mil
veintiuno, agregada de folios 206 f., al 218 f., de la segunda pieza principal, alzada interpuesta
por el Licenciado JAHA; en el proceso declarativo común de nulidad de título supletorio y
cancelación de su inscripción registral; promovido por el Licenciado H.A..
.
E.S., mayor de edad, abogado y notario del domicilio de San Miguel, con
tarjeta de identificación de Abogado número: **********, como apoderado general judicial y
especial del señor NEMG, mayor de edad, empleado, del domicilio de Baltimore, Estado de
Maryland, Estados Unidos de América, y de nacionalidad salvadoreña, con Documento Único de
Identidad número: **********; en contra de la señora MLGO, mayor de edad, ama de casa, del
domicilio de la ciudad de S.M., departamento de San Miguel, con Documento Único de
Identidad número: **********, representada en el proceso por su apoderado general judicial
Licenciado JAHA, mayor de edad, abogado, del domicilio de la ciudad de San Miguel,
departamento de S.M., con tarjeta de identificación de Abogado número: **********.
2. El proceso ha sido clasificado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad B., con
la referencia número 02-PDCNTCI-2020-Y; E.. 4-septiembre 2020 y, en esta Cámara bajo la
referencia: C.B./#3/28-07-21.-
3. Han intervenido en primera instancia las partes técnicas y materiales, en la forma
relacionada en el párrafo 1 de esta sentencia; y en esta instancia también figuran las mismas
partes, y en la calidad con que actúan.
4. La presente sentencia se dicta como lo dispone el Art. 213 CPCM, por la Licenciado
G.N..A.G., en calidad de Magistrada Presidenta de esta
Cámara, y por el Licenciado ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, como Segundo
Magistrado de este tribunal.
LEIDO LOS AUTOS:
II.ANTECEDENTES DE HECHO.
De fs.1 f. al 7v. de la primera pieza principal, se encuentra la demanda del PROCESO
DECLARATIVO COMÚN DE NULIDAD DE TÍTULO SUPLETORIO Y
CANCELACIÓN DE SU INSCRIPCIÓN REGISTRAL, promovido por el Licenciado
H.A.E.S., como apoderado general judicial y especial del
señor NEMG; en contra de la señora MLGO; demanda mediante la cual argumentó
esencialmente lo siguiente:
Primer Hecho. Que mi representado señor: NEMG, de las generales antes expresadas es dueño
y actual poseedor de un terreno de naturaleza rustica situado en caserío Santa Clara, calle
principal, cantón R.N., distrito de Sesori, municipio de Carolina, departamento de
S.M., el cual se identifica en su antecedente de escritura pública en dos porciones primero
y segundo los cuales se describen así: PRIMERO: de las medidas y linderos siguientes: AL
ORIENTE: treinta y nueve punto cuarenta y siete metros, linda con **********, divide cerco de
alambre de por medio, AL SUR: siete metros linda con **********, divide calle principal de por
medio, AL PONIENTE: diecinueve punto quince metros, linda con **********, divide
quebrada de por medio, AL NORTE: veintiséis metros, linda con **********, cerco de alambre
de por medio, dicho terreno queda reducido en un área superficial de CUATROSCIENTOS
TREINTA Y OCHO PUNTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS, EL
SEGUNDO: de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: V. metros del manune
al almendro linda con ********** y **********, divide cerco de alambre propio de por medio.
AL PONIENTE: veintisiete metros linda con ********** del palo de almendro macho a un
maquilishuat hasta llegar al troncón de sálamo, AL ORIENTE: treinta y ocho punto cincuenta
metros linda con ********** cerco de alambre de por medio, y AL SUR: veintidós metros, de
un sálamo al troncón de otro sálamo linda con ********** y ********** quebrada de por medio
de un área superficial de OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS,
los inmuebles descrito linda con un inmueble propiedad del comprador me dice mi representado
que tal como consta en el testimonio de la escritura pública de compra y venta dicho inmueble lo
adquirió por compra que le hizo al señor JGR, en la ciudad de San Salvador a las trece horas del
día cuatro de enero del año dos mil nueve ante los oficios notariales del Licenciado JCC.--
Segundo Hecho. Que en el inmueble antes descrito mi mandante es quien lo tiene y ha tenido en
posesión, haciendo actos de verdadero dueño, lo limpia, lo cerca, lo cultiva, repara sus cercos y
está en estos momentos cultivado de maíz el referido inmueble, que los referidos actos de
verdadero dueño los ha estado ejerciendo desde que compro la posesión del referido inmueble,

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