Sentencia Nº CIV-LU-15-04-09-19 de Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, 04-10-2019
Sentido del fallo | Confírmase en todas sus partes la sentencia venida en apelación. |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Materia | CIVIL Y MERCANTIL |
Fecha | 04 Octubre 2019 |
Número de sentencia | CIV-LU-15-04-09-19 |
Tribunal de Origen | JUZGADO DE LO CIVIL DE LA UNIÓN |
Emisor | Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel |
CIV-LU-15-04-09-19
CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE: San Miguel,a las
ocho horas con diez minutos del día cuatro de octubre del año dos mil diecinueve.
1. IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DEL PROCESO.
1.1. Vista en apelación la sentencia pronunciada por el señor Juez de lo Civil de la
ciudad de La Unión, a las catorce horas con veinticinco minutos del día dos de agosto de dos mil
diecinueve, alzada interpuesta por el LicenciadoISMAEL ARMIDIO SALMERON TORRES,
en el PROCESO DECLARATIVO COMUN DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA
EXTRAORDINARIA DE DOMINIO; promovido por el Licenciado ISMAEL ARMIDIO
SALMERON TORRES, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Conchagua, departamento
de La Unión, con tarjeta de identificación de abogado número: **********, como apoderado
general judicial y especial del señor HCR, mayor de edad, agricultor en pequeño, del domicilio
de San Alejo, departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad número:
**********; contra los señores MDZF, mayor de edad, empleado, del domicilio de Westbury,
Condado de Suffolk, Estado de New York, Estados Unidos de América;YPFE, mayor de edad,
doméstica, del domicilio de San Alejo, departamento de La Unión, de quien se ignora su número
de Documento Único de Identidad ; y DCZA, mayor de edad, del domicilio de San Alejo,
departamento de La Unión, ignorándose su profesión u oficio, y su número de Documento Único
de Identidad, ahora todos de domicilio ignorado,representados todos por su Curador Ad-Litem,
LicenciadoSONY ULISES TORRES VILLATORO, mayor de edad, Abogado, del domicilio
de la ciudad de La Unión, con tarjeta de identificación de abogado número:**********.
1.2. El proceso ha sido identificado en el juzgado de origen con la Referencia: PC-34-
15-R6L; y en este tribunal bajo la referencia:CIV. L.U.#15/04-09-19.
1.3. Han intervenido en primera instancia como en ésta ambas partes, en la forma
relacionada en el numeral 1.1. de esta resolución.
1.4. La presente sentencia se dicta como lo dispone el Art. 213 CPCM, por el
Licenciado JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, en calidad de Magistrado Presidente
de esta Cámara, y por el Licenciado AUGUSTO ANTONIO ROMERO BARRIOS, como
Segundo Magistrado de Cámara, en funciones, después de desarrollada la audiencia, de
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