Sentencia Nº CM-03-DV-CPCM-2021 de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, 14-04-2021

Sentido del falloConfirmase en todas sus partes la sentencia.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha14 Abril 2021
Número de sentenciaCM-03-DV-CPCM-2021
Tribunal de OrigenJUZGADO SEGUNDO DE PAZ DE ZACATECOLUCA
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
CM-03-DV-CPCM-2021
CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las catorce horas y
cincuenta minutos del día catorce de Abril de dos mil veintiuno.
La presente sentencia es pronunciada por los señores Magistrados de esta Cámara Doctor
S.E.M. y M.J.B.T..
I.- IDENTIFICACIÓN DEL CASO:
VISTOS EN APELACIÓN EN CONTRA de la sentencia, de las quince horas y
cuarenta minutos del día catorce de Enero del año dos mil veintiuno, pronunciada por el señor
Juez Interino del Juzgado Segundo de Paz de la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La
Paz, L.nciado M.A.A.R., por medio del cual resolvió:
““““““““““ NO HA LUGAR A LA DEMANDA INCOADA en contra de los señores MJUC y
YMAA, que se encuentran viviendo en el inmueble ubicado en Hacienda ******** porción
específicamente que se conoce como El Casco de dicha Hacienda...”“'; la cual está agregada a
folios 336 / 340 del expediente correspondiente a las DILIGENCIAS DE DESOCUPACIÓN
DE INMUEBLE, clasificada bajo la referencia LEGPRI-01-02-2019, promovido por el
L.nciado W.A..A. y la L.nciada R.N..P.,
en calidad de Apoderados Generales judiciales y Admirativos de la ASOCIACIÓN
COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA ******** DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, en contra de los señores MJU y YMAA, representados
por el L.nciado JULIO CESAR PÉREZ URQUILLA y L.nciada A.B..
.
Z.D.H., en su calidad de Apoderados Generales Judiciales.
II.- ANTECEDENTES DE HECHO:
1.- El L.nciado W.A.A., presentó la demanda, ante el
Juzgado Segundo de Paz de la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, promoviendo el
Proceso de DESOCUPACIÓN DE UN INMUEBLE, en contra de los señores MJUC y
YMAA, de un inmueble naturaleza rústica, situado en el ********** de la Jurisdicción de
Zacatecoluca, Departamento de La Paz, lo anterior mediante la aplicación de la LEY
ESPECIAL PARA LA GARANTÍA DE LA PROPIEDAD O POSESIÓN REGULAR DE
INMUEBLES, por lo que se realizan las primeras diligencias contenidas en la Ley Especial en
comento, por el Juzgado antes referido, y en resolución de las doce horas y cuarenta minutos del
día quince de Mayo de dos mil diecinueve, señala la respectiva Audiencia, para que los señores

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