Sentencia Nº CyM-SFG-23-02-06-22 de Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, 09-06-2022

Sentido del falloDeclárase inadmisible, el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha09 Junio 2022
Número de sentenciaCyM-SFG-23-02-06-22
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA
CyM-SFG-23-02-06-22
CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE: S..M., a las
diez horas con trece minutos del día nueve de junio de dos mil veintidós.
1. Por recibido el escrito de apelación, del PROCESO DECLARATIVO COMÚN DE
PETICIÓN DE HERENCIA Y, NULIDAD DE INSTRUMENTO PÚBLICO DE
DONACIÓN DE LA NUDA PROPIEDAD, promovido por el licenciado J.M.
.
M. y la licenciada M.D., de la señora MGS, mayor de edad, empleada, del
domicilio de San Francisco Gotera, departamento de M., con documento único de identidad
número **********; en contra de los señores CAGS, mayor de edad, mecánico soldador, del
domicilio de San Francisco Gotera, departamento de M., con documento único de identidad
número ********** y, FGG, mayor de edad, abogado, del domicilio de San Francisco Gotera,
departamento de M., con documento único de identidad número **********.
2. El proceso ha sido identificado en el Juzgado de San Francisco Gotera, departamento de
M., de donde procede, con la referencia: PC-33/2022(7), y en este Tribunal bajo la
referencia: CyM S.F.G./#23/02-06-22.
3. El recurso de apelación, ha sido interpuesto por los abogados J.M.M. y,
M.D., en el carácter antes dicho, recurriendo del auto pronunciado por el señor Juez de lo
Civil y M. de San Francisco Gotera, departamento de M., a las doce horas y
cincuenta y un minutos del día veintitrés de mayo de dos mil veintidós, que en la parte resolutiva
literalmente dice: A) Declárese Improponible la demanda de proceso común de petición de
herencia y nulidad de instrumento de escritura pública de donación de la nuda propiedad, firmada
por los licenciados J.M. y M..D., en calidad de apoderados de la señora MGS,
en contra de los señores CAGS y FGG.Se hace saber a los abogados J..M.M. y
M.D., que la presente decisión, puede ser sometida a control jurisdiccional a través de los
recursos que la ley establece. B) De conformidad al artículo 14 del Código Procesal Civil y
M., devuélvasele a los licenciados J.M..M. y M..D., los documentos
originales adjuntos a la demanda, y en su lugar agréguese copias debidamente confrontadas al
expediente. C) Una vez transcurrido el plazo que establece la ley para recurrir de la presente
resolución, sin que la parte solicitante haya hecho uso de su derecho, conforme al artículo 167
CPCM, ARCHÍVESE el expediente que documenta este proceso. ---Tome nota la secretaria del
telefax y medio técnico para recibir notificaciones. --- NOTIFÍQUESE.”-

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