Sentencia Nº INC-143-2018 de Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 12-06-2018

Sentido del falloRevócase sobreseimiento definitivo
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS
Fecha12 Junio 2018
Número de sentenciaINC-143-2018
Delito Falsedad Ideológica y Falsedad Documental Agravada
Tribunal de OrigenJuzgado de Instrucción de Apopa, San Salvador
EmisorCámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
INC-143-2018
CÁMARA TERCERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN
SALVADOR A LAS QUINCE HORAS Y CINCUENTA Y CINCO MINUTOS DEL DÍA
DOCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-
Por recibido el oficio número 927-4 de fecha veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho, y
remitido a esta sede judicial mediante conducto oficial, a las diez horas y diez minutos del día
veinticinco de mayo del año en curso, procedente del Juzgado de Instrucción de Apopa, de este
departamento, a través del cual se envía el proceso ordinario con número de referencia 264-17-4,
que consta de 140 folios útiles en original, y expediente administrativo que consta de 5 folios
útiles, proceso instruido en contra en contra del imputado JOSE ROLANDO MARTINEZ
LOPEZ, quien según dictamen de acusación fiscal, es de las siguientes generales: de cuarenta y
tres años de edad, casado, empleado, originario de San Salvador, Departamento de San Salvador,
nació el día quince de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, residente en **********,
departamento de San Salvador y según audiencia preliminar manifestó residir en: **********,
departamento de San Salvador y ser hijo de los señores ********** y **********; a quien se le
atribuyen los delitos calificados provisionalmente como FALSEDAD IDEOGICA y
FALSEDAD DOCUMENTAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 284
relacionado con el artículo 285 ambos del Código Penal, en perjuicio de LA FE PUBLICA; con
el objeto que sea resuelto el recurso de apelación presentado por el Licenciado JOSÉ ALEXIS
CANIZALEZ MATAL, en su calidad de Agente Auxiliar del Señor Fiscal General de la
República.
I. ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Al hacer la valoración respectiva se puede determinar que el recurso de Apelación
interpuesto por la Representación Fiscal, se encuentra dentro del término establecido en el Art.
465 Pr. Pn., por cuanto se puede verificar que la fecha de notificación de la sentencia
interlocutoria con fuerza definitiva de sobreseimiento definitivo fue realizada el día de la
celebración de la audiencia preliminar, es decir el día tres de mayo de este año; y el día de la
interposición del recuso fue cuatro días hábiles después, es decir el día nueve de mayo del año en
curso, y cumpliendo con las demás formalidades de ley que establecen los Arts. 452, 453 y 464 y
siguientes del Código Procesal Penal relativos a la existencia del agravio, motivación del recurso,
el acto procesal, decisión jurisdiccional o resolución impugnada y autoridad a quien se dirige el
recurso; siendo procedente la viabilidad de dicho recurso en el presente caso, de conformidad a lo
establecido en el Art. 354, Pr. Pn., y luego de analizados los elementos de procesabilidad antes
enunciados, se declara ADMISIBLE el escrito de apelación respectivo, conforme a lo
establecido en el Art. 467 Pr. Pn.-
II.- RESOLUCIÓN OBJETO DE APELACIÓN
El Juez Elmer Aristarco Chavarría Flores del Juzgado de Instrucción de Apopa,
departamento de San Salvador, en su resolución de las once horas y treinta minutos del día tres de
mayo de dos mil dieciocho, la cual es objeto de alzada, expuso lo siguiente:
“….Al respecto este Juzgador hace las siguientes valoraciones: El bien jurídico protegido
en el delito de Falsedad Ideológica es la Fe Pública, cuya figura típica se regula en el Art. 284 C
Pn, la cual literalmente establece: El que con motivo del otorgamiento o formalización de
documento público o auténtico, insertare o hiciere insertar declaración falsa concerniente a un
hecho que el documento debiere probar, será sancionado con prisión de tres a seis años. Si la
conducta descrita en el inciso anterior se realizare en documento privado, se impondrá la misma
pena si el agente actuare con ánimo de causar perjuicio a un terceto.; Los elementos del tipo
penal básico se configuran dependiendo del significado y alcance de los respectivos verbos
rectores los cuales son: otorgamiento (de documento público) e insertar o hiciere insertar
(declaración falsa), es lo que da relevancia penal y su tipificación; El delito de Falsedad
Documental Agravada, cuya figura típica se regula en el Art. 285 C Pn., objeto de la presente
investigación, es una amplificación vía agravación del delito base, en este caso en específico,
Falsedad Documental Agravada, mencionado anteriormente, el cual literalmente establece: En
los casos de los artículos anteriores, si el autor fuere funcionario o empleado público o notario y
ejecutare el hecho en razón de sus funciones, la pena se aumentará hasta en una tercera parte del
máximo y se impondrá, además, inhabilitación especial para el ejercicio del cargo, empleo o
función por igual tiempo. Este tipo penal protege el bien jurídico más que la fe pública,

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