Sentencia Nº INC-22-2022-JVPEP-1SS-AP de Cámara Mixta de Tránsito Y de Vigilancia Penitenciaria Y de Ejecución de la Pena, San Salvador, 21-04-2022

Sentido del falloConfirma la resolución por medio de la cual se denegó el beneficio penitenciario de la libertad condicional ordinaria
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS
Fecha21 Abril 2022
Número de sentenciaINC-22-2022-JVPEP-1SS-AP
Delito Extorsión Agravada
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Salvador
INC-22-2022-JVPEP-1SS-AP.
Cámara Mixta de Tránsito y de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de la
Primera Sección del Centro: San Salvador, a las quince horas del día veintiuno de abril de
dos mil veintidós.
Se recibió, en la Secretaría de esta Cámara, a las once horas y cincuenta y cinco minutos
del día ocho de abril de dos mil veintidós, el oficio número 5218, de fecha uno de abril del mismo
año, procedente del Juzgado Primero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena
de San Salvador - en lo sucesivo Juzgado de Vigilancia Penitenciaria- juntamente con 131 folios
útiles, distribuidos en una sola pieza, que conforman el expediente de ejecución penal clasificado
en ese juzgado bajo la referencia número 212-2017-21.
En el expediente judicial antes relacionado, consta que se controla el cumplimiento de la
pena privativa de libertad impuesta al sentenciado MAEB, quien según expediente remitido es de
treinta y un años de edad, de nacionalidad salvadoreña, nació el **********, residente en
**********, hijo de ********** (fallecida) y ********** y de demás generales desconocidas
por no constar en el expediente judicial; condenado por el Juzgado Especializado de Sentencia C,
de esta ciudad, a la pena de diez años de prisión por el delito de Extorsión Agravada, previsto
y sancionado en el artículo 214 No.1 y 7 del CP, en perjuicio de la víctima identificada con clave
Ciento noventa y tres”, quien goza de régimen de protección.
En la sentencia condenatoria de mérito, consta que el penado fue condenado además a las
penas accesorias consistentes en: “[…] (a) condenase en concepto de responsabilidad civil por la
cantidad de quinientos dólares de los Estados Unidos de América, (d) como consecuencia
accesoria a la pena principal impuesta […] se le decreta la pérdida de los Derechos Ciudadanos
del referido condenado, consistentes en inhabilitación absoluta de: a) el ejercicio de los derechos
políticos; b) la capacidad de obtener cargo o empleo público, incapacidad para ejercer el sufragio;
durante el tiempo que dure la pena principal. […]” (sic.) [Suplido de mayúsculas de esta
Cámara].
Según el expediente de ejecución penal remitido a esta Cámara el justiciable MAEB,
actualmente se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario La Esperanza, cantón S..
.
L.M., calle los Llanitos, Ayutuxtepeque, San Salvador.
La remisión que efectúo el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, a esta Cámara es por
haberse interpuesto recurso de apelación por parte del abogado G.N.C.

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