Sentencia Nº INC-296-2018 de Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 28-11-2018

Sentido del falloAnulase de forma absoluta la sentencia condenatoria
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS
Fecha28 Noviembre 2018
Número de sentenciaINC-296-2018
Delito Determinación a la prostitución
Tribunal de OrigenTribunal Primero de Sentencia de San Salvador
EmisorCámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
INC-296-2018
CÁMARA TERCERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las once horas y treinta minutos del día veintiocho de noviembre de dos mil
dieciocho.
Por recibido del Tribunal Primero de Sentencia de esta ciudad, a las quince horas con
cinco minutos del día veintitrés de octubre del presente año, el oficio número 8746, de fecha
veintidós de octubre de dos mil dieciocho, mediante el cual se remite el expediente bajo
referencia 122-2018-2c, que consta de 175 folios útiles, correspondiente al proceso penal seguido
en contra de la imputada MRCT, de cuarenta y tres años de edad, soltera, ama de casa,
salvadoreña, originaria de San Isidro Cabañas, nació el día catorce de marzo de mil novecientos
setenta y cuatro, residente en **********, tiene dos hijas, sus padres son ********** (fallecido)
y **********, ha estudiado hasta bachillerato, guardando detención provisional en el Centro de
Readaptación para Mujeres de Ilopango: por atribuírsele la comisión de los delitos
provisionalmente calificados como DETERMINACIÓN A LA PROSTITUCIÓN, previsto y
sancionado en el Art. 170 del Código Penal, y ABORTO SIN CONSENTIMIENTO, previsto y
sancionado en el Art. 134 del Código Penal, ambos delitos cometidos en perjuicio de
**********, de quien se omite su identificación en el presente informativo, en atención a lo
dispuesto en los Arts. 46 inciso segundo y 47 literal D de la Ley de Protección integral de la
niñez y adolescencia (LEPINA), con relación al Art. 106 No. 10 literal d) Código Procesal Penal,
representada por la Procuradora de Familia Licenciada IRIS MARINA MILES MARTÍNEZ.
Se ha recibido el expediente a efecto de que ésta Cámara conozca y resuelva el recurso de
apelación interpuesto por el Licenciado LEANDRO MARTINEZ MARTINEZ, en calidad de
Defensor Particular, contra la sentencia condenatoria dictada a las quince horas del día seis de
septiembre del presente año, en contra de la relacionada imputada, por el delito de
DETERMINACION A LA PROSTITUCION.
LEIDOS LOS AUTOS Y, CONSIDERANDO:
I) Examen de admisibilidad:
El Art. 468 CPP establece que las sentencias definitivas dictadas en primera instancia
admiten el recurso de apelación, con lo que se satisface el requisito de impugnabilidad objetiva.
El recurso fue interpuesto por parte técnica legamente acreditada en el procedimiento como lo es
el defensor particular Licenciado Martínez Martínez, por escrito y dentro del término de diez días
hábiles después de la notificación respectiva, expresando los motivos de la alzada con su
fundamento; y finalmente el impetrante ha manifestado la solución que propone, solicitando se
absuelva a su defendida en responsabilidad penal y civil; por lo que esta Cámara ha llegado a
determinar que la impugnación cumple con los requisitos exigidos por los Arts. 452, 453, 469 y
470 CPP. En ese sentido, se admite el recurso, y se procede a conocer y resolver el asunto de
fondo.
II) La vista pública ha sido conocida de manera unipersonal por la señora jueza suplente
del Tribunal Tercero de Sentencia de ésta ciudad, Licenciada EDELMIRA VIOLETA FLORES
ORELLANA, iniciando la Vista Pública a las once horas y cincuenta y cinco minutos del día
once de julio de dos mil dieciocho, continuada y finalizada el día diecinueve del mismo mes y
año, dando como resultado un fallo condenatorio para la relacionada imputada, por el delito de
DETERMINACION A LA PROSTITUCION, con pena de prisión de DIEZ AÑOS; y un fallo
absolutorio por el delito de ABORTO SIN CONSENTIMIENTO.
La sentencia fue dictada a las quince horas del día seis de septiembre de dos mil
dieciocho; la lectura y notificación a las partes de la misma se efectuó según acta de fs. 157 a las
quince horas del día diez del mismo mes y año; notificada a la imputada el día once de
septiembre del presente año, según consta a fs. 158.
Las partes técnicas que han intervenido en vista pública son: en representación del Fiscal
General de la República, el Agente Auxiliar, Licenciada YARA ELIZAMA BENÍTEZ
ALDANA; como Procuradora de Familia Licenciada IRIS MARINA MILES MARTÍNEZ, y
como Defensor Particular de dicha imputada el Licenciado LEANDRO MARTÍNEZ
MARTÍNEZ, mayor de edad, Abogado y de este domicilio.
III) En lo sustancial de la parte dispositiva de la sentencia, la Juez dijo:
1. DECLÁRASE RESPONSABLE PENALMENTE a MRCT de generales enunciadas en
el preámbulo de esta Sentencia, por la comisión del delito que definitivamente se califica como
DETERMINACIÓN A LA PROSTITUCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 170 del
Código Penal, en perjuicio de la menor **********, representada legalmente por la Procuradora
de Familia Licenciada IRIS MARINA MILES MARTÍNEZ.
2. IMPÓNESELE a la imputada MRCT, por el delito de DETERMINACIÓN A LA
PROSTITUCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 170 del Código Penal, en perjuicio de la
menor **********, la pena principal de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, la que deberá continuar
privada de libertad.
3. COMO PENA ACCESORIA se le condena a la perdida de los derechos de ciudadano.
4. CONDÉNASE A MRCT al pago de MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE NORTEAMÉRICA en concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL a favor de la menor
**********, representada legalmente por la Procuradora de Familia Licenciada IRIS MARINA
MILES MARTÍNEZ, por el delito que se ha declarado culpable.
5. ABSUELVESE DE RESPONSABILIDAD PENAL Y CIVIL a MRCT de generales
enunciadas en el preámbulo de esta Sentencia, por la comisión del delito que definitivamente se
califica como ABORTO SIN CONSENTIMIENTO, previsto y sancionado en el Art. 134 del
Código Penal, en perjuicio de **********, representada por la Procuradora de Familia
Licenciada IRIS MARINA MILES MARTÍNEZ.
6. Continúe MRCT, en la detención provisional en la que se encuentra, la que se
convertirá en prisión una vez quede firme esta sentencia, en relación al delito por el que se le ha
condenado, y cese esta por respecto al delito por el que se le ha absuelto.
IV.- Hechos acusados y sometidos a juicio:
“…La presente investigación inicia por denuncia realizada en sede fiscal el día
veintinueve de noviembre del año dos mil diecisiete por la joven TBMC, de veintidós años de
edad manifestando que viene remitida del CONNA, con Hoja de Orientación, en la cual consta
que su hermana **********, de quince años de edad, está siendo víctima de Violación e
Inducción a la Prostitución, es por ello que se presenta con el fin de interponer denuncia
formalmente junto a su menor hermana, por los delitos de VIOLACION AGRAVADA EN
MENOR; INDUCCION A LA PROSTITUCION Y ABORTO SIN CONSENTIMIENTO, en
perjuicio de su hermana menor, de quince años de edad, en contra de CH y MRCT, madre de la
víctima, ambos mayores de edad, dándose el caso que desde que su hermana tenía once años de
edad, su madre le hace citas por medio de una página de Facebook, para sostener relaciones
sexuales con hombres que tienen dinero, ya que ingresa al perfil de la adolescente y desde ahí le
crea citas como si fuera la misma adolescente que las hace, luego de pactar con las personas la
lleva a los lugares o llegan a su vivienda, ubicada en **********, San Salvador, actualmente
todos los fines de semana lleva a un joven a su casa, a quien conoce como CH, pues así se
identifica en Facebook, para que este mantenga relaciones sexuales con la adolescente, pero
desconoce si le retribuye económicamente a su madre, que el joven y su madre tienen una buena

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