Sentencia Nº INC-APEL-72-17-08-18 de Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, 21-09-2018

Sentido del falloConfírmase en todas sus partes la sentencia recurrida.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha21 Septiembre 2018
Número de sentenciaINC-APEL-72-17-08-18
Tribunal de OrigenJUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA
EmisorCámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
INC-APEL-72-17-08-18
CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las
catorce horas del día veintiuno de septiembre del año dos mil dieciocho.-
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.
La sentencia que se conoce en apelación ha sido pronunciada a las ocho horas y veinte
minutos del día veintisiete de julio del año dos mil dieciocho, por la señora Jueza Primero de lo
Civil y Mercantil de esta ciudad, en el Proceso Común de Resolución de Contrato de Promesa de
Venta por Incumplimiento del mismo, con Número Único de Expediente 01928-16-CVPC-1CM1
-62/16; promovido por el Licenciado ISRAEL ERNESTO RAMÍREZ VILLALOBOS, de treinta
y tres años de edad, Abogado, del domicilio de ésta ciudad, actuando en su calidad de Apoderado
General Judicial del señor JECE, quien es de cuarenta y cinco años de edad, Empleado, del
domicilio de San Francisco, Estado de California, Estados Unidos de América, en contra de la
señora ACML ahora ACMG, quien es de cincuenta y dos años de edad, Empleada, del domicilio
de Soyapango, departamento de San Salvador, ahora con residencia en San Francisco, California,
Estados Unidos de América, representada procesalmente por el Licenciado CÉSAR ARMIDES
SILVA ALAS, quien es de treinta y nueve años de edad, Abogado y del domicilio de Aguilares
departamento de San Salvador; pretensión que tiene como finalidad que en sentencia estimativa
se declare el incumplimiento del contrato de promesa de venta y como consecuencia la resolución
del mismo.-
Han intervenido tanto en primera instancia como en ésta, por la parte actora señor JECE,
el Licenciado ISRAEL ERNESTO RAMÍREZ VILLALOBOS, de las generales antes
mencionadas; por la señora demandada ACML ahora ACMG, ha comparecido en ambas
instancias, el Licenciado CÉSAR ARMIDES SILVA ALAS.-
I.I RESOLUCIÓN IMPUGNADA.-
La parte actora, se ha alzado de la sentencia pronunciada a las ocho horas y veinte
minutos del día veintisiete de julio del año dos mil dieciocho, en la cual la señora Jueza Primero
de lo Civil y Mercantil de esta ciudad, resolvió: “I) DESESTIMESE LA PRETENSIÓN DE
DECLARAR RESUELTO EL CONTRATO DE PROMESA DE VENTA, otorgado en esta
ciudad a las quince horas treinta minutos del día veintinueve de octubre de dos mil catorce, por el
señor JECE y la señora ACML HOY ACMG, por no haberse acreditado el incumplimiento de
pago por parte de la demanda. II) En consecuencia NO HA LUGAR DEJAR LOS ANTICIPOS
PAGADOS por la señora ACML a favor del señor JECE. III) NO HAY CONDENA EN
COSTAS, en vista de no haber sido ratificada dicha pretensión en la Audiencia Preparatoria
correspondiente. IV) Transcurrido el plazo para recurrir de esta sentencia, si no se hubiere
interpuesto recurso alguno, declárase su firmeza, conforme a los Arts. 229 y 511 CPCM.-”
II. ANTECEDENTES DE HECHOS Y PRETENSIONES.
II.I. PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA.
“El señor JECE, por medio de su representante procesal Licenciado ISRAEL ERNESTO
RAMÍREZ VILLALOBOS, demanda en Proceso Declarativo Común de Terminación de
Contrato de Promesa de Venta a la señora ACML ahora ACMG, por encontrarse en mora en el
pago de Veintiún mil Dólares de los Estados Unidos de América, lo que provoca el
incumplimiento de un Contrato de Promesa de Venta sobre un bien inmueble situado en el
Cantón **********, de la jurisdicción de Santa Ana, que formó parte de la Finca denominada
**********, de una extensión superficial de trescientos diez metros cuadrados, veintinueve
decímetros cuadrados, inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera
Sección de Occidente a favor del demandante bajo la Matrícula número **********; Promesa de
Venta celebrada ante los oficios del Notario Israel Ernesto Ramírez Villalobos, en la ciudad de
Santa Ana, a las quince horas y treinta minutos del día veintinueve de octubre del año dos mil
catorce; en dicho instrumento notarial, el señor JECE, prometió vender el inmueble antes
relacionado a la señora ML por el precio total de Noventa mil Dólares de los Estados Unidos de
América, manifestando haber recibido a su entera satisfacción la cantidad de Sesenta y nueve mil
Dólares de los Estados Unidos de América; quedando un remanente de Veintiún mil Dólares de
los Estados Unidos de América, los cuales serían cancelados cada día veintitrés de mes por medio
de sesenta cuotas mensuales sucesivas de Quinientos Dólares de los Estados Unidos de América,
depositadas en la cuenta bancaria a favor del señor JECE bajo el número ********** del Banco
Agrícola Sociedad Anónima; obligándose el señor CE, a realizar la tradición del inmueble antes
descrito en el mismo momento que se tuviera por cancelada la última cuota de la deuda o una vez
completado el pago de los treinta mil Dólares de los Estados Unidos de América; estipulando
además, que la inobservancia del pago de unas de las cuotas correspondientes tendría como
consecuencia la terminación del contrato y los anticipos pagados por el precio del inmueble
quedarían en beneficio del señor CE.

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