Sentencia Nº INC-APEL-54-2019-PN de Cámara de la Segunda Sección del Centro, Cojutepeque, 02-05-2019

Sentido del falloAdmitir los recursos de apelación interpuestos por los defensores
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS
Fecha02 Mayo 2019
Número de sentenciaINC-APEL-54-2019-PN
Delito Extorsión Agravada y Organizaciones Terroristas
Tribunal de OrigenJuez de Sentencia de Cojutepeque
EmisorCámara de la Segunda Sección del Centro, Cojutepeque
INC-APEL-54-2019-PN
CÁMARA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DEL CENTRO Incidente de apelación N° 54-2019-Pn.
Cuscatlán (S-2)
SENTENCIA
Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, a las dieciséis horas del día dos de mayo de
dos mil diecinueve.
El presente Incidente se ha generado consecuencia de los recursos de apelación que
interpusieron los licenciados Rafael Roberto Barrera Ramos, Víctor Manuel Turcios Guido y
Pablo Rigoberto Noyola Martínez, contra la sentencia definitiva condenatoria pronunciada
unipersonalmente por el señor Juez de Sentencia de este distrito Judicial, licenciado Óscar
Ernesto Contreras Quintanilla, a las catorce horas cincuenta minutos del día veinte de diciembre
de dos mil dieciocho, en el Proceso Penal que en fase de vista pública conoció contra los
imputados SMAT, LBGA, JMGA y LBPP, cuyas generales constan en autos; los primeros tres
por los delitos de Extorsión Agravada, de acuerdo a lo previsto y sancionado en los Arts. 2 y 3
Nos. 1 y 7 LECDE, en perjuicio patrimonial de la víctima protegida nominada Jamaica y
Organizaciones Terroristas, regulado por el Art. 13 LECAT, en perjuicio del Estado y la
República de El Salvador, bajo la modalidad de Concurso Ideal de Delitos, conforme lo
disponen los Arts. 40 y 70 Pn. y, el último de los mencionados imputados, únicamente por el
delito de Organizaciones Terroristas.
Intervinieron únicamente los apelantes.
La decisión adoptada en esta Instancia luego del respectivo análisis legal, ha sido por
unanimidad; sin embargo, la redacción y revisión de la presente resolución estuvo bajo
responsabilidad del Magistrado Suplente, licenciado Jesús Ulises García, conforme lo
dispuesto por el Art. 459 Inc. CPP y, en cumplimiento al deber de motivación que establecen
los Arts. 144 y 473 Inc. 1° CPP, los Suscritos Magistrados estimaron procedente dejar sentadas
las Consideraciones que a continuación se expresan.
ANTECEDENTES DE HECHO
i.- De acuerdo al planteamiento fáctico, los hechos sometidos a juicio se han calificados
como delitos de Extorsión Agravada y Organizaciones Terroristas, que en resumen, se
describen de la manera siguiente.
- EXTORSIÓN AGRAVADA: El día cinco de diciembre de dos mil dieciséis, a eso de
las nueve horas treinta minutos, en la sede del Equipo Antiextorsiones de esta ciudad, el Cabo
JCSM, recibió denuncia de la víctima clave Jamaica, quien manifestó que el día viernes dos de
diciembre de dos mil dieciséis, a eso de las ocho de la mañana, se disponía a abrir su negocio
ubicado en esta ciudad, momento en el que observó que debajo de la puerta había una especie de
sobre de papel rayado, de cuaderno, en el que se habían escrito amenazas de muerte contra su
persona, su grupo familiar y empleados que laboran en su negocio. Además de las amenazas,
dijo la víctima que le habían dejado escrito el número telefónico **********, al cual le exigían
que se comunicara dentro de veinticuatro horas y, sobre el mismo papel le dejaron un cartucho
de arma de fuego, identificándose los remitentes como miembros de la mara, sin especificar de
qué grupo delictivo.
- En la misma fecha (2-12- 2016) Jamaica efectuó la llamada que le exigían,
contestándole un sujeto que dijo ser El T***, de la Mara Salvatrucha del kilómetro veinticuatro
(Carretera Panamericana), quien le dijo que tenía que dar la cantidad de CINCO MIL
DÓLARES, porque necesitaban comprar armas y mandar unas cosas para los penales, donde
estaban sus compañeros presos y si se negaba a colaborar lo iban a matar junto a su grupo
familiar, que sabían donde vivía y donde trabajaba, que pasaba por el kilómetro veinticuatro de
la Carretera Panamericana, que podían matar a sus empleados o quemarle las Unidades, fue así
que Jamaica le dijo a dicho sujeto que lo único que podía darle era la cantidad de TRES MIL
DÓLARES, pero éste seguía llamándole y amenazándole para que le entregara rápidamente el
dinero.
- Ante el temor que le infundía El T***, con fecha cinco de diciembre de dos mil
dieciséis Jamaica interpuso la denuncia en la Policía Nacional Civil y autorizó a un investigar
antiextorsiones para que continuara la negociación, entregando su teléfono con número (...), así
como la cantidad de cuarenta dólares en efectivo para que se efectuara el paquete simulado al
momento de concretar la entrega de dinero, pero la policía le informó que no habían podido
detener a ninguna persona al momento del dispositivo policial, pero que la investigación
continuaba.
- El trece de diciembre del año dos mil dieciséis, como a las cuatro de la tarde, estando
Jamaica en su negocio, una de las personas que estaban en ese lugar le avisó que lo buscaban
unas mujeres, al salir observó a dos jóvenes, desconocidas, una de aproximadamente treinta
años de edad,: vistiendo blusa color blanco y la otra de unos veinticinco años de edad, vistiendo

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